ENGAÑO Ó UNA FORMA DE PROGRESAR ECONÓMICAMENTE ?
Tomado de www.IcedaAbogadosyAsesores.com
CONSUMIDORES DE EMPRESAS MULTINIVEL, LEAN CON ATENCIÓN
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Por favor lean muy bien los términos y condiciones de empresas de MULTINIVEL. Tengan en cuenta que los vendedores o afiliados no le refieren ni le explican el total de las condiciones, siempre piense que de eso tan bueno no dan tanto.
Tampoco crean que se pueden enriquecer en corto tiempo. Algunas empresas juegan con su necesidad e ilusión de triunfar económicamente de manera rápida.
Jurídicamente, es poco lo que hay por hacer cuando ud. ha firmado el contrato pero sí se demuestra que lo antecedió actos constitutivos de una PUBLICIDAD ENGAÑOSA, pueden incoar una querella con base en el NUEVO ESTATUTO DEL CONSUMIDOR, ley 1480 de 2011 ante la Superintendencia www.Sic.gov.co .
ARTÍCULO 3o. DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS. Se tendrán como derechos y deberes generales de los consumidores y usuarios, sin perjuicio de los que les reconozcan leyes especiales, los siguientes:
(...)
1.4. Derecho a recibir protección contra la publicidad engañosa.
1.5. Derecho a la reclamación: Reclamar directamente ante el productor, proveedor o prestador y obtener reparación integral, oportuna y adecuada de todos los daños sufridos, así como tener acceso a las autoridades judiciales o administrativas para el mismo propósito, en los términos de la presente ley. Las reclamaciones podrán efectuarse personalmente o mediante representante o apoderado.
ARTÍCULO 5o. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:
(...)
13, Publicidad engañosa: Aquella cuyo mensaje no corresponda a la realidad o sea insuficiente, de manera que induzca o pueda inducir a error, engaño o confusión.
(...)
ARTÍCULO 30. PROHIBICIONES Y RESPONSABILIDAD. Está prohibida la publicidad engañosa.
El anunciante será responsable de los perjuicios que cause la publicidad engañosa. El medio de comunicación será responsable solidariamente solo si se comprueba dolo o culpa grave. En los casos en que el anunciante no cumpla con las condiciones objetivas anunciadas en la publicidad, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, deberá responder frente al consumidor por los daños y perjuicios causados.
(...)
ARTÍCULO 56. ACCIONES JURISDICCIONALES. Sin perjuicio de otras formas de protección, las acciones jurisdiccionales de protección al consumidor son:
1. Las populares y de grupo reguladas en la Ley 472 de 1998 y las que la modifiquen sustituyan o aclaren.
2. Las de responsabilidad por daños por producto defectuoso, definidas en esta ley, que se adelantarán ante la jurisdicción ordinaria.
3. La acción de protección al consumidor, mediante la cual se decidirán los asuntos contenciosos que tengan como fundamento la vulneración de los derechos del consumidor por la violación directa de las normas sobre protección a consumidores y usuarios, los originados en la aplicación de las normas de protección contractual contenidas en esta ley y en normas especiales de protección a consumidores y usuarios; los orientados a lograr que se haga efectiva una garantía; los encaminados a obtener la reparación de los daños causados a los bienes en la prestación de servicios contemplados en el artículo 19de esta ley o por información o publicidad engañosa, independientemente del sector de la economía en que se hayan vulnerado los derechos del consumidor.
También piensen muy bien, que la empresa MULTINIVEL lo seduce con ciertos "privilegios" para después volverlo comprador habitual y compulsivo de PRODUCTOS que ud. en realidad NO NECESITA pero después de un buen trabajo de persuasión con conferencias donde hay muchas sonrisas, aplausos, música y testimonios de grandes vendedores logran convencerle de ingresar a la gran "Familia XXXXX" como ellos mismos suelen decir ó de que se convertirá en un gran GRAN EMPRESARIO cuando Ud. ni se ha registrado como tal en cámara de comercio ni su oficio y organización constituyen una verdadera empresa.
No se deje trabajar la mente
No se deje ilusionar
No deje que jueguen con sus emociones
No deje que un hábil vendedor se aproveche de su ímpetu e ilusiones.
No se deje trabajar la mente
No se deje ilusionar
No deje que jueguen con sus emociones
No deje que un hábil vendedor se aproveche de su ímpetu e ilusiones.
Para finalizar el trabajo y dejarlo bien convencido de la oportunidad excepcional que tendrá para "hacerse rico" estas empresas le exhiben artículos de periódicos, artículos de revistas, premios nacionales o internacionales, videos de personas exitosas, libros de personas exitosas, etc. etc.
Recuerden que hay productos mucho más baratos en el mercado ordinario y hasta mejores. Y que el cuento del mayor rendimiento , muchas veces es una manipulación de la empresa MULTINIVEL con videos muy audaces cuidadosamente trabajados, así como ha sido trabajado el argumento de que cambiando las compras ordinarias de su hogar por esto productos ahorrará mucho dinero y hasta se enriquecerá. No coma cuento !! analicen muy bien todo primero antes de firmar el contrato.
También es preciso indicarle que hay excepciones, existen muy buenos productos, pero cerciórense antes sí es imperiosa la afiliación y sí en el mercado puede conseguir uno equivalente a un precio más justo y sin tanto desgaste económico y en tiempo.
Les invitamos a dejar sus comentarios y contar sus anécdotas debajo de este post, pueden identificarse con sus nombres reales, seudónimo o como anónimo.
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