SMMLV 2012
La Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, conformada por empresarios, El Gobierno y Sindicatos, convinieron un incremento del 5,8 % en el salario mínimo mensual legal vigente para el 2012 y a partir del 01 de enero.
Así pues la remuneración mínima de $535.600 quedará a partir del 2012 en $566.700 y el auxilio de transporte de $63.600 salta a 67.800 pesos, es decir, aumentó un 6,6 % en relación con el monto vigente.
SALARIMO MINIMO AÑO 2012
Por el cual se establece el auxilio de transporte
30/12/2011
(Ministerio de Trabajo, Decreto 4963 )
ART. 2º—El presente decreto rige a partir del primero (1º) de enero del año dos mil doce (2012) y deroga el Decreto 4835 de 2010.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 30 de diciembre de 2011.
SALARIMO MINIMO AÑO 2012
Por el cual se establece el auxilio de transporte
30/12/2011
(Ministerio de Trabajo, Decreto 4963 )
Ministerio de Trabajo
DECRETO 4963 DE 2011
(Diciembre 30)
“Por el cual se establece el auxilio de transporte”.
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las leyes 15 de 1959 y 4ª de 1992,
DECRETA:
ART. 1º—Fijar a partir del primero (1º) de enero de dos mil doce (2012), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de sesenta y siete mil ochocientos pesos ($ 67.800,00) moneda corriente, mensuales, el cual se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.
ART. 2º—El presente decreto rige a partir del primero (1º) de enero del año dos mil doce (2012) y deroga el Decreto 4835 de 2010.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 30 de diciembre de 2011.
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