En ésta época del año son las Asambleas Generales Ordinarias en Copropiedades como Edificios o Conjuntos sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal (Ley 675 de 2001). Pero cuando un propietario no puede asistir, es obligatorio que quien quiera representarlo tenga un Poder, pues de lo contrario, nadie podrá tomar decisiones por dicho copropietario.
FUENTE: ACTUALICESE
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