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domingo, 7 de febrero de 2010

POLEMICA POR DECRETOS DE EMERGENCIA SOCIAL - LA SALUD EN COLOMBIA EN CUIDADOS INTENSIVOS

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Algunos de los Decretos de la Emergencia Social expedidos, han despertado gran cantidad de dudas entre los colombianos, quienes temen por la pérdida de sus derechos adquiridos en salud. Les presentamos un ABC para entender esta problemática.

Los Decretos expedidos debido a la declaratoria de la Emergencia Social buscan, desde el punto de vista del Gobierno Nacional, garantizar la prestación de los servicios de salud para todos los colombianos, en ingualdad de soluciones. Lo que se busca con ellos (no todos están vigentes) es que se nivele el Régimen Subsidiado con el Régimen Contributivo.

Sin embargo y según editorial de Portafolio una de las razones de la controversia es que las medidas tratan múltiples aspectos de un tema que es complejo y otra, es que la mayoría de las decisiones fueron hechas públicas a punto de que se cerrara la ventana abierta por la figura de excepción contemplada en el artículo 215 de la Constitución, con lo cual es difícil digerirlas al tiempo.

Adicionalmente, es indudable que lo dispuesto afecta diversos intereses, comenzando por los de los usuarios. Eso hace que las opiniones abunden y sea difícil encontrar un análisis objetivo de lo hecho. Un ABC publicado por El Tiempo nos orienta bien sobre las determinaciones tomadas por el Gobierno Nacional sobre este tema.

¿Qué es el POS y quienes tienen derecho a él?

El plan obligatorio de salud es el listado de medicamentos, procedimientos e intervenciones médicas a los que tienen acceso los afiliados al sistema de salud. Los que mensualmente aportan a una EPS del régimen contributivo tienen un POS con un listado más largo de servicios. Las personas que por su escasa o nula capacidad económica no pueden hacer aportes tienen derecho a un POS más pequeño, a través de las EPS del régimen subsidiado. La Corte Constitucional mediante la sentencia T-760 ordenó que los dos planes se unifiquen.

¿Qué son los servicios no POS?

Son todos los procedimientos, medicamentos e intervenciones médicas que no están incluidas en ese listado básico.

¿Cómo se accede a servicios por fuera del POS?

Miles de colombianos han logrado acceder a ellos, previa autorización de los comités técnico-científicos de las EPS. Otra vía son las acciones de tutela. La mayoría de los jueces fallan a favor de los pacientes. Las EPS, entonces, les prestan los servicios y se los recobran al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga). El Gobierno asegura que unificará los planes de salud del subsidiado y el contributivo en Julio.

¿De dónde nade la polémica?

El costo de los servicios que queden por fuera de ese nuevo POS (que ahora se conocerán como ‘prestaciones excepcionales en salud’) tendrá que ser pagado, total o parcialmente, por los pacientes. El sistema de salud se encargará de establecer su capacidad de pago mediante el cruce de bases de datos y bancos de información y el análisis de su patrimonio personal y familiar. El Decreto 128 estipula que para pagar esos tratamientos, el paciente puede hacer uso de sus cesantías, ahorros pensionales e incluso recurrir a préstamos bancarios.

¿Y si la persona no tiene nada?

La reforma creó el Fondo de Prestaciones Excepcionales en Salud (Fonprés), que se alimentará con los impuestos a la cerveza, los cigarrillos y los licores. Estos recursos financiarán las “prestaciones excepcionales” de estas personas, previo análisis y autorización de un comité técnico. Este Fondo, según la norma, tiene recursos limitados cada año, por lo que sólo costeará solicitudes hasta que la plata le alcance.
¿Y las sanciones a los médicos?

El Decreto 131 establece sanciones de hasta 50 salarios mínimos mensuales a los médicos que les formulen medicamentos o soliciten procedimientos para sus pacientes, por fuera de los estándares del nuevo POS. Ellos dicen que esto coarta su autonomía y les impide recetarles a sus pacientes lo que necesitan para recuperar su salud

Tomado de http://www.actualicese.com
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