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lunes, 7 de febrero de 2011

La imagen aparece en 'Cadáveres exquisitos', el libro del médico forense Thomas T. Noguchi. - FUENTE: Eltiempo.com

Esta foto sería del cadáver de Marilyn Monroe en dormitorio de su casa


Foto de Marilyn Monroe





 

 

La imagen aparece en 'Cadáveres exquisitos', el libro del médico forense Thomas T. Noguchi.

Una fotografía inédita del cadáver de Marilyn Monroe en el dormitorio de su casa fue difundida este lunes por el diario 'El País', cedida por la editorial Global Rhythm Press.

En ella se muestra el brazo de un hombre (sería un policía) señalando las pastillas que provocaron la muerte de la actriz en agosto de 1962. Según el diario español, el policía sería el sargento Jack Clemmons, inspector de la comisaría de Los Ángeles, quien recibió el llamado anunciando el deceso de la famosa de Hollywood en la madrugada.

La mencionada imagen aparece en el libro de reciente publicación en España, 'Cadáveres exquisitos', en donde el médico forense Thomas T. Noguchi narra, entre otros episodios, acerca de su examen del cuerpo de Monroe (Vea acá el artículo 'La cara inédita de Marilyn Monroe').

"El cadáver que se hallaba sobre la mesa estaba cubierto por una sábana blanca. Lo destapé lentamente y me detuve. Me costó unos instantes hacerme a la idea de que estaba contemplando el rostro de la verdadera Marilyn Monroe. (...) Sabía que el mundo entero exigiría saber qué había ocurrido con un personaje tan querido. Sintiendo ya esa carga, comencé el examen", cuenta en su texto Noguchi, recordando los instantes previos a iniciar la autopsia.

Noguchi ejerció su labor en el condado de Los Ángeles entre 1961 y 1982, época en la que hizo las autopsias de personajes como Robert Kennedy, Sharon Tate, NMatalie Wood, William Holden John Belushi y Janis Joplin.

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sábado, 5 de febrero de 2011

PROGRAMA CANDIDATOS BARRANCABERMEJA


ASAMBLEA DEPARTAMENTAL 
CONGRESO 
SENADO 
CAMARA DE REPRESENTANTES 
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GOBERNACION SANTANDER 
ALTOS CONSEJEROS 
POLITICOS BARRANCABERMEJA.

miércoles, 2 de febrero de 2011

Poder para asistir un tercero a Asamblea Ordinaria de Copropietarios de Edificios o Conjuntos – Régimen de Propiedad Horizontal - FUENTE: Actualicese


En ésta época del año son las Asambleas Generales Ordinarias en Copropiedades como Edificios o Conjuntos sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal (Ley 675 de 2001). Pero cuando un propietario no puede asistir, es obligatorio que quien quiera representarlo tenga un Poder, pues de lo contrario, nadie podrá tomar decisiones por dicho copropietario.




FUENTE: ACTUALICESE











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Bienes privados y comunes con y sin restricción de uso ( PROPIEDA HORIZONTAL) FUENTE: Actulicese










 

En los edificios o conjuntos se usan términos que parecen contradictorios como por ejemplo bien privado pero con restricción de actividades y zona común de uso privativo. Aquí una breve definición de los bienes que pertenecen a una Propiedad Horizontal.

Recordemos que cuando hablamos de Régimen de Propiedad Horizontal, estamos haciendo referencia a Edificios y Conjuntos tanto de uso residencial, como comercial o mixto. Cuando usamos las expresiones Unidad Residencial es también del Régimen de Propiedad Horizontal.


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Bienes privados o de dominio particular

Inmuebles debidamente delimitados, funcionalmente independientes, de propiedad y aprovechamiento exclusivo, integrantes de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal, con salida a la vía pública directamente o por pasaje común. (Artículo 3º Ley 675/2001)
En otras palabras, es la parte interna del apartamento, casa, oficina, local o bodega, construida o no, que está en el Edificio o Conjunto.

A pesar de ser un bien privado o de dominio particular los estatutos pueden perfectamente establecer unas restricciones a las clases de usos, incluso más allá de las regulaciones de Uso de Suelo que establezcan las Oficinas de Planeación de la Alcaldía.
Esto quiere decir, que perfectamente los estatutos pueden establecer por ejemplo, que los apartamentos de un edificio, sólo pueden ser usados para vivienda, de tal manera que en un apartamento su dueño o tenedor, no podría instalar una peluquería.

Asimismo es con los locales en una Propiedad Horizontal, pues así esté permitido en dicho lugar por ejemplo la instalación y funcionamiento de pizzerías según el Uso de Suelo, si los estatutos de la copropiedad prohíben la utilización del local en actividades donde se preparen o vendan alimentos o bebidas, el dueño o tenedor no puede ir en contravía de los estatutos, así el Uso de Suelo de la ciudad lo permita.

Bienes comunes

Partes del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal pertenecientes en proindiviso a todos los propietarios de bienes privados, que por su naturaleza o destinación permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular. (Artículo 3º Ley 675/2001)
En otras palabras, podemos hablar de pasillos, corredores, escaleras, ascensores, calles internas de parqueaderos, piscinas, zonas de juegos, salones sociales, etc.

Zonas Comunes de Uso Privativo

Dentro de la definición de Bienes Comunes, podemos hacer una subdivisión o una definición de lo que se conoce cómo Zonas Comunes de Uso Privativo, donde incluimos a los balcones o miradores de un apartamento o casa sometido a Propiedad Horizontal, pues como verán, si bien el balcón “aparentemente” hace parte de mi apartamento, dicho espacio hace parte de las zonas comunes, simplemente que por estatutos se ha permitido que los habitantes de dicho apartamento sean los únicos que lo puedan usar, pero con las restricciones que impone los estatutos, por ejemplo en sacar y colgar ropa para secar.

Bienes comunes esenciales

Bienes indispensables para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad del edificio o conjunto, así como los imprescindibles para el uso y disfrute de los bienes de dominio particular. Los demás tendrán el carácter de bienes comunes no esenciales. Se reputan bienes comunes esenciales, el terreno sobre o bajo el cual existan construcciones o instalaciones de servicios públicos básicos, los cimientos, la estructura, las circulaciones indispensables para aprovechamiento de bienes privados, las instalaciones generales de servicios públicos, las fachadas y los techos o losas que sirven de cubiertas a cualquier nivel. (Artículo 3º Ley 675/2001)

En esta definición, encontramos bienes comunes que no se permitirá un uso privado exclusivo, pues son como su nombre lo dice, esenciales para la existencia misma del Edificio o Conjunto sometido a Régimen de Propiedad Horizontal, entre los que encontramos la totalidad del terreno, las columnas, el sistema general de acueducto o alcantarillado al interior del edificio o conjunto, las fachadas que no pueden ser cambiadas al arbitrio de uno de los dueños o tenedores de un solo inmueble privado dentro de la propiedad horizontal.

La otra semana: Expensas comunes necesarias y Coeficientes de Copropiedad.

FUENTE: Actualicese




Convocatoria Asamblea General de Copropietarios de Edificios o Conjuntos - Fuente Actualicese


Los tres primeros meses del año y el primer día hábil de Abril, se hacen las Asambleas Generales de Copropietarios de Edificios, Conjuntos o Unidades Residenciales, Centros Comerciales, etc.  Aquí un modelo para convocar a los copropietarios.











Fuente: Actualicese


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Lista de Morosos en edificios y conjuntos ¿Es legal su publicación? - FUENTE: Actualicese








En edificios y conjuntos residenciales se observa la fijación de listas ó carteles anunciando a los copropietarios morosos. ¿Qué tan legal es esto?

En muchos Edificios Residenciales o de Oficinas, o Conjuntos Residenciales tienen la costumbre de fijar en sus carteleras o pasillos, incluso al interior de ascensores, el listado de los copropietarios y número del apartamento, oficina o casa, que se encuentran en mora; situación que por supuesto, no sólo sirve para dar publicidad del estado de la cartera de la Propiedad Horizontal, sino que indirectamente es una forma de cobro, pues es indiscutible que a la mayoría de las personas, les da pena estar morosas y sobre todo, que otras personas se enteren.
Pero más allá de los resultados que arroja la utilización de la publicación de la lista de morosos en la copropiedad, es analizar que tan legal es dicha lista negra.

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Legalidad de la publicación de la lista de morosos en las Propiedades Horizontales

Es la misma Ley 675 de 2001 en su artículo 30, la que establece la posibilidad de publicar la lista con el nombre del propietario y número de apartamento, oficina o casa, mientras se encuentren en mora.
“Artículo 30. Incumplimiento en el Pago de Expensas. … …Mientras subsista este incumplimiento, tal situación podrá publicarse en el edificio o conjunto. El acta de la asamblea incluirá los propietarios que se encuentren en mora.”

Ojo, la lista negra no puede ser fijada en cualquier parte

Si bien como vimos anteriormente, es la misma Ley 675 de 2001 la que autoriza la fijación de una lista con los morosos en la copropiedad, pero dicha lista tiene una restricción: El lugar donde se fija. Veamos:
“Artículo 30… …Parágrafo. La publicación referida en el presente artículo solo podrá hacerse en lugares donde no exista tránsito constante de visitantes, garantizando su debido conocimiento por parte de los copropietarios.”
Esto quiere decir “…solo podrá hacerse en lugares donde no exista tránsito constante de visitantes…” esto quiere decir, que se debe acabar la costumbre de algunos administradores de querer cobrar “avergonzando” al propietario moroso, frente a todo extraño que ingresa a la copropiedad (visitantes).

De tal manera que mal haría el administrador al pretender fijar la Lista de Morosos en el ascensor (adentro o afuera) o en la cartelera general en la que tiene también acceso los visitantes. Por lo que el administrador debe tratar de ubicar la lista en un sitio donde los propietarios la pueden ver, pero minimizar que éste a primera vista de cualquiera extraño que ingrese a la copropiedad como el visitante.

Fuente: Actualicese





martes, 1 de febrero de 2011

EMBARRADAS DE LAS REINAS EN CONCURSO , METIDAS DE PATAS DE LAS REINAS :: VIDEOS EN YOUTUBE









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