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lunes, 23 de marzo de 2009

Personero de Bogotá Francisco Rojas Birry salpicado por Fidencio Mena quién dijo que sí recibió dineros de DMG y que no es un complot del Gobierno

martes, 21 de octubre de 2008

Comunicado Corte Constitucional sobre la Ley Habeas Data (Datacrédito, Cifin)


"COMUNICADO DE PRENSA

(16 de octubre de 2008)

Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria, “por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones”

Expediente PE-029.

La Corte Constitucional, en decisión unánime, al revisar la constitucionalidad de este proyecto de ley estatutaria, resolvió lo siguiente:

  1. Declarar exequible el proyecto de ley, al encontrar que el procedimiento de formación del mismo, adelantado por el Congreso de la República, se cumplió con plena sujeción a los requisitos constitucionales y legales.

  1. Declarar exequible el contenido material del proyecto de ley, de manera general, en razón de su compatibilidad con la Constitución y especialmente por cuanto desarrolla el derecho al hábeas data, consagrado en el artículo 15 de la Carta Política, aunque el Proyecto regula fundamentalmente la administración de datos personales de contenido crediticio, comercial, financiero, de servicios y proveniente de terceros países. La Corte aclara en su sentencia que los principios, derechos y deberes consagrados en el texto del Proyecto de Ley, son aplicables a otro tipo de datos, en cuanto éstos resulten compatibles.

  1. La Corte estableció que salvo que se trate de información pública, en todos los demás eventos, y para el caso particular del dato de contenido financiero y comercial resulta imprescindible la autorización expresa, previa y suficiente del titular del dato personal ante la fuente, para que ésta pueda transmitir dicha información a los operadores y usuarios. Esto en consideración a que dicho consentimiento es la expresión concreta de la vigencia del principio de libertad en la administración de datos personales, en los términos del artículo 15 de la Constitución.

  1. La Corte señala en esta decisión, la importancia de la protección del derecho fundamental al hábeas data del titular, en armonía con la legitimidad constitucional de la administración de datos personales destinada al cálculo del riesgo crediticio, en tanto esta actividad está relacionada con la consecución de fines legítimos para la Carta Política, en especial la estabilidad del sistema financiero y la protección del ahorro público.

  1. La Corte estableció que la responsabilidad sobre la calidad de la información radica especialmente en las fuentes, pero los operadores también responden a partir de la recepción de los datos, por el incumplimiento de los deberes consagrados en el Proyecto de ley estatutaria.

  1. La Sala determinó la constitucionalidad del procedimiento de peticiones, consultas y reclamos ante los operadores, resaltando que en ningún caso estos trámites pueden establecerse como barreras para el ejercicio de los derechos del titular de la información en esta materia.

  1. La Corte declaró la constitucionalidad de las funciones de vigilancia de los destinatarios de la ley, atribuidas a las Superintendencias de Industria y Comercio y Financiera, lo mismo que el régimen de sanciones previsto en el Proyecto de Ley Estatutaria, resaltando la aplicación de los criterios de graduación de las sanciones y remitiendo para este efecto al procedimiento que actualmente aplican esta entidades en la órbita de sus competencias.

  1. La Corte declaró la constitucionalidad del término máximo de permanencia de la información financiera sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias de cuatro años. Sin embargo, estableció que en caso de que la mora sea inferior a dos años, el término de permanencia de dicha información no podrá exceder del doble de la mora. Igualmente, señaló que el término máximo de cuatro años también se cuenta a partir del momento en que se extinga la obligación por cualquier modo. Finalmente, la Sala reiteró su precedente en el sentido de que el término máximo de permanencia de este tipo de información es el de la prescripción de las obligaciones.

  1. En relación con el reporte que sobre la información financiera, comercial y crediticia, cuya forma de presentación debe regular el Gobierno Nacional, la Corte concluyó que las calificaciones “negativo” o “positivo” del reporte se refieren exclusivamente al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones. Además, dicho reporte debe contener la información histórica, integral, objetiva, actualizada y veraz sobre el comportamiento crediticio. Así, la Corte reitera su jurisprudencia sobre la proscripción de las denominadas “listas negras” y otros usos abusivos de la información de contenido comercial y crediticio.

  1. La Corte declaró exequibles todos los beneficios previstos en el artículo 21 del Proyecto de ley estatutaria, que establece un régimen de transición, de acuerdo con el cual los deudores que al entrada en vigencia de esta ley se pongan al día en el pago y ya hubieren permanecido al menos un año en los bancos de datos, contados a partir de dicho pago, tienen derecho a la exclusión inmediata de ese reporte. Lo mismo aplica para los deudores que se encuentren al día y cuya información de incumplimiento no hubiere permanecido en los bancos de datos al menos un año después del pago, caso en el cual dicho reporte solo podrá permanecer por el tiempo que hiciere falta para cumplir el año, contado a partir del pago. Igualmente se predica para los deudores que al momento de entrada en vigencia de la disposición se encuentren en mora y paguen dentro de los seis meses siguientes a esta ley, en cuyo evento solo pueden permanecer en los bancos de datos por el término de un año, contado a partir del pago.





HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Presidente"

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miércoles, 6 de febrero de 2008

Esto es lo que se llama, una verdadera parranda Vallenata !!!

Por José Iceda Ruiz

La Gente aprecia y se deleita con el acordeón de EMILIANITO ZULETA y la voz de IVO DIAZ, hijo del mejor de todos los compositores, Maestro LEANDRO DIAZ. Aqui no se baila, hacerlo sería una ofensa, tampoco es necesario emborracharse ni estar enamorándose, no señor, no es el fin primario; claro que con estas composiciones y este folclor, el corazón lleno de sentimiento, como latiendo sincronizadamente con las notas del acordeón, se predispone para el enamoramiento. Me siento afortunado, de poder sentir en lo más profundo de mi ser este Folclor, pensar que hay gente que no PUEDE y no QUIERE sentirlo ni disfrutarlo me hace sentirme mas orgulloso todavía; no es cuestión de rumba y farra, es identidad cultural, amor por nuestras tradiciones y costumbres, e idiosincracia. ¡¡ QUE NUNCA MUERA EL VALLENATO !!






LEANDRO DIAZ
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lunes, 27 de noviembre de 2006

Corrupción en la salud

La salud en Colombia, es un sector que ha venido en menoscabo no sólo por las conductas indebidas de los diferentes funcionarios de centros de salud públicos y privados, de bajo o alto nivel, sino también por el deterioro en la calidad de atención al usuario en busca del ahorro por parte de EPS, ARS, IPS, ARP, etc.

Según lo precedente, tenemos dos variantes para analizar de la corrupción en el área de la salud.

Lo peor de todo esto, es que la corrupción en este sector afecta directamente y con un alto impacto a la población más necesitada, a los más pobres, porque es ella la que en ultimas padece las deficiencias causadas por este flagelo, como carencias de medicamentos por lo hurtos sucesivos en los diferentes centros de salud, la mala destinación y hurto de los recursos por los ladrones de “cuello blanco”.

Otro tópico para destacar en esta materia, es la falsificación de medicinas, que en muchos de los casos tienen como responsable profesionales del área de la salud, químicos, médicos, científicos, etc. Este irresponsable hecho mata a miles de personas y favorece la diseminación de enfermedades inmunes a los medicamentos.

La corrupción en la salud, es quizás, la peor tragedia para el concepto de la dignidad en los enfermos y usuarios, porque es un hecho que se paga con el sufrimiento humano.

Así como se considera que la Ley 100 de 1993 trajo consigo diversos aspectos positivos, también muchos estiman que convirtió la salud en un negocio muy prospero, donde se ve toda clase de ‘torcidos’ en los centros asistenciales para obtener cada vez más partidas presupuestales del gobierno de turno. En otros casos los empresarios de la salud ofrecen dádivas a los Congresistas para que sean aprobadas leyes que cada vez los enriquecen más sin dirigir parte de esa grandiosa plusvalía a los más necesitados que con el transcurso del tiempo padecen impotentes una atención que está por debajo de los niveles de una clínica canina inclusive, es triste reconocerlo, pero es así.

Según la Organización Transparency International la industria de la salud y afines es un negocio que mueve alrededor de US$ 3 BILLONES anuales en el mundo y es precisamente esta liquidez monetaria la que promueve las conductas corruptas.

Adicionalmente se puede acotar que algunas clínicas privadas sirven de ejecutores instrumentales para el enriquecimiento ilícito y lavado de de grandes capitales de dudosa procedencia, con adquisiciones de equipos demasiado costosos comparados con la demanda de pacientes y costos de operación. Igualmente en centros públicos ya es habitual que partidas presupuestales destinadas al sostenimiento de la entidad terminen en el peculio privado de sus funcionarios de alta jerarquía como observar también, en aquellos centros con una planta de personal numerosa integran empleados que no existen pero sin embargo les consignan su salario y honorarios, otros si existen pero nunca laboran.

Y es que esta industria de la salud es todo un negocio donde juegan diversas estrategias, dentro de ella, la del mercadeo de medicamentos, cuando muchas multinacionales “compran” a los médicos para que receten o diseñen tratamientos con medicinas específicas sin que se ataque efectivamente la enfermedad del paciente o lo formulado sea insuficiente o poco idóneo para una patología exigente.

En Colombia, algunas EPS’s suelen exigirle al enfermo, la fotocopia de su cédula de ciudadanía y su carné de salud porque ya tienen la máquina fotocopiadora en sus instalaciones lo que les genera un ingreso adicional, cuando la Superintendencia Nacional de Salud ha sido reiterativa advirtiendo que esta carga la debe asumir el centro si dentro de sus procedimientos administrativos así se ha concebido, y no el usuario que solo está obligado a exhibir su carnet del proveedor de servicios de salud. Del mismo modo, no es sorprendente la noticia de que un ciudadano le fue cobrado algún servicio que la ley ha establecido gratuito o dentro del P.O.S.

Dentro de casos sorprendentes denunciados en las querellas que llegan cada día a la Superintendencia referida, se acusa la entrega de medicamentos de muy bajo costo que ni siquiera posee el registro del Invima en el exterior de su empaque, lo cual es política de muchas entidades para bajar costos al máximo donde el mismo personal de la salud es sacrificado con remuneraciones salariales irrisorias que no se compadecen con su nivel de instrucción y experiencia.

Muchos de los fondos constituidos con donaciones para afrontar posibles epidemias o enfermedades catastróficas son saqueados o desviados sus recursos porque no suelen tener doliente propio por ser dineros que no provienen de una inversión privada

Ahora con la despenalización parcial del Aborto en Colombia, muy seguramente se tendrá conocimiento que muchos centros realizan este tipo de intervenciones a cambio de jugosas sumas de dinero sin acoger un procedimiento que verifique la real existencia de las causales establecidas por la Corte Constitucional que no tipifican este delito.

En conclusión se puede afirmar sin lugar a dudas, que la corrupción en la salud, conlleva al irrespeto de la dignidad humana, a mayores niveles de pobreza, al empeoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos que muchas veces eligen comer antes que gastar altas sumas en medicamentos.
En últimas como solución a esta problemática podrían implementarse procedimientos que garanticen la transparencia no sólo en el ejercicio de la atención de salud, si no en todos los campos, manejo y destinación de recursos, adopción de manuales de procedimiento, códigos de conducta, estricta vigilancia e inspección a los insumos de proveedores de fármacos, otorgar mayor participación ciudadana a través de mecanismos fáciles de denuncia, cómodo acceso a la información, propagación de los derechos y acciones de lucha anticorrupción, rigurosidad en los pensum e inclusión de materias sobre ética en las diferentes universidades, sanciones efectivas y ejemplarizantes a empresas prestadoras de salud, etc.

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