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domingo, 8 de noviembre de 2009

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1991

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Cortesía del Bufete de Abogados:  ICEDA & Asociados: www.icedaabogadosyasesores.com
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Nos esforzamos por mantener la Constitución actualizada. Si tiene alguna inquietud Ud. podrá contactarnos. Es probable que esta página demore un poco en cargar, por favor tenga paciencia, después todo será más rápido.






PARA VER LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA DE 1991 COMPLETA ACTUALIZADA A 8 DE NOVIEMBRE DE 2010, HAGA CLICK AQUI Y DESCARGUELA !!! (Luego que sea reenviado a una nueva web haga click en el recuadro azul que dice "Descargar ahora")





CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA DE 1991



PREAMBULO
EL PUEBLO DE COLOMBIA,


en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente


CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA


Ver la Constitución Política de 1886

TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

ARTICULO  1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.


ARTICULO  2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.


ARTICULO 3. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.


ARTICULO 4. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.

Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.


ARTICULO 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.


ARTICULO  6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.


ARTICULO 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.


ARTICULO 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.


ARTICULO 9. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.

De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe.


ARTICULO 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingísticas propias será bilinge.


TITULO II.
DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES
CAPITULO 1.
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.


ARTICULO 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.


ARTICULO  13.  Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.



ARTICULO  14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.


ARTICULO   15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.
La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.
Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.


NOTA: El artículo 15 fue modificado por el Acto Legislativo 02 de 2003, el cual fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-816 de 2004, por el vicio de procedimiento ocurrido en el sexto debate de la segunda vuelta.
El texto del Acto Legislativo 02 de 2003 era:
Artículo 1. El artículo 15 de la Constitución Política quedará así:Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.  De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.
La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables.  Sólo pueden ser interceptados o registrados mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.
Con el fin de prevenir la comisión de actos terroristas, una ley estatutaria reglamentará la forma y condiciones  en que las autoridades que ella señale, con fundamento en serios motivos, puedan interceptar o registrar la correspondencia y demás formas de comunicación privada, sin previa orden judicial, con aviso inmediato a la Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes. Al iniciar cada período de sesiones el Gobierno rendirá informe al Congreso sobre el uso que se haya hecho de esta facultad.  Los funcionarios que abusen de las medidas a que se refiere este artículo incurrirán en falta gravísima, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar.
Para efectos tributarios judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado, podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.

Ver la Ley 1266 de 2008


ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.


ARTICULO 17. Se prohiben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.


ARTICULO 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.


ARTICULO 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.
Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.


ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.


ARTICULO 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.


ARTICULO 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.


ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.


ARTICULO  24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.


NOTA: El artículo 24 fue modificado por el Acto Legislativo 02 de 2003, el cual fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-816 de 2004, por el vicio de procedimiento ocurrido en el sexto debate de la segunda vuelta.

El texto del Acto Legislativo 02 de 2003 era:
Artículo 2. El artículo 24 de la Constitución Política quedará así:Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
El Gobierno Nacional podrá establecer la obligación de llevar un informe de residencia de los habitantes del territorio nacional,  de conformidad  con la ley estatutaria que se expida para el efecto.


ARTICULO  25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.


ARTICULO 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.

Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.


ARTICULO 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.


ARTICULO  28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.
La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley.
En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.


NOTA: El artículo 28 fue modificado por el Acto Legislativo 02 de 2003, el cual fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-816 de 2004, por el vicio de procedimiento ocurrido en el sexto debate de la segunda vuelta.

El texto del Acto Legislativo 02 de 2003 era:
Artículo 3. El artículo 28 de la Constitución Política quedará así:Toda persona es libre.  Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.
La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, para que este adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley.
En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.
Una ley estatutaria reglamentará la forma en que, sin previa orden judicial, las autoridades que ella señale puedan realizar detenciones, allanamientos y registros domiciliarios, con aviso inmediato a la Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, siempre que existan serios motivos para prevenir la comisión de actos terroristas.  Al iniciar cada período de sesiones el Gobierno rendirá informe al Congreso sobre el uso que se haya hecho de esta facultad.  Los funcionarios que abusen de las medidas a que se refiere este artículo incurrirán en falta gravísima, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar.


ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.


ARTICULO   30.  Reglamentado por la Ley 1095 de 2006. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.


ARTICULO 31. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley.

El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único.


ARTICULO 32. El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión; si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador.


ARTICULO 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.


ARTICULO  34. Se prohiben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social.


ARTICULO  35. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo No. 01 de 1997, el nuevo texto es el siguiente: La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.
Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. La Ley reglamentará la materia.
La extradición no procederá por delitos políticos.
No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.


Texto original.
Se prohibe la extradición de colombianos por nacimiento.

No se concederá la extradición de extranjeros por delitos políticos o de opinión.
Los colombianos que hayan cometido delitos en el exterior, considerados como tales en la legislación nacional, serán procesados y juzgados en Colombia.


ARTICULO 36. Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley.


ARTICULO 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.


ARTICULO   38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.



ARTICULO 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.

La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.
La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial.
Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.
No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.


ARTICULO  40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley. Ver la Ley 131 de 1994


5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.
7. Desarrollado por la Ley 43 de 1993 Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.
Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública. Ver la Ley 581 de 2000


ARTICULO 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.


CAPITULO 2.
DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES
ARTICULO   42.  Desarrollado parcialmente por la Ley 25 de 1992. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.
Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley.
Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable.
La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos.

Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil.
Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley.
Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil.
También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la ley.
La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes.



ARTICULO  43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.

El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia. Ver la Ley 581 de 2000


ARTICULO  44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.
Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.


ARTICULO 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.
El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.


ARTICULO 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.
El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.


ARTICULO  47.  El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.  

Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.
El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley.

La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.
La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante. 


Texto adicionado:


  Artículo 1°. Se adicionan los siguientes incisos y parágrafos al artículo 48 de la Constitución Política:
"El Estado garantizará los derechos, la sostenibilidad financiera del Sistema Pensional, respetará los derechos adquiridos con arreglo a la ley y asumirá el pago de la deuda pensional que de acuerdo con la ley esté a su cargo. Las leyes en materia pensional que se expidan con posterioridad a la entrada en vigencia de este acto legislativo, deberán asegurar la sostenibilidad financiera de lo establecido en ellas".
"Sin perjuicio de los descuentos, deducciones y embargos a pensiones ordenados de acuerdo con la ley, por ningún motivo podrá dejarse de pagar, congelarse o reducirse el valor de la mesada de las pensiones reconocidas conforme a derecho".
"Para adquirir el derecho a la pensión será necesario cumplir con la edad, el tiempo de servicio, las semanas de cotización o el capital necesario, así como las demás condiciones que señala la ley, sin perjuicio de lo dispuesto para las pensiones de invalidez y sobrevivencia. Los requisitos y beneficios para adquirir el derecho a una pensión de invalidez o de sobrevivencia serán los establecidos por las leyes del Sistema General de Pensiones".

"En materia pensional se respetarán todos los derechos adquiridos".
 "Los requisitos y beneficios pensionales para todas las personas, incluidos los de pensión de vejez por actividades de alto riesgo, serán los establecidos en las leyes del Sistema General de Pensiones. No podrá dictarse disposición o invocarse acuerdo alguno para apartarse de lo allí establecido".
"Para la liquidación de las pensiones sólo se tendrán en cuenta los factores sobre los cuales cada persona hubiere efectuado las cotizaciones. Ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente. Sin embargo, la ley podrá determinar los casos en que se puedan conceder beneficios económicos periódicos inferiores al salario mínimo, a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión".
"A partir de la vigencia del presente Acto Legislativo, no habrá regímenes especiales ni exceptuados, sin perjuicio del aplicable a la fuerza pública, al Presidente de la República y a lo establecido en los parágrafos del presente artículo".
"Las personas cuyo derecho a la pensión se cause a partir de la vigencia del presente Acto Legislativo no podrán recibir más de trece (13) mesadas pensionales al año. Se entiende que la pensión se causa cuando se cumplen todos los requisitos para acceder a ella, aún cuando no se hubiese efectuado el reconocimiento".
"La ley establecerá un procedimiento breve para la revisión de las pensiones reconocidas con abuso del derecho o sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley o en las convenciones y laudos arbitrales válidamente celebrados".
"Parágrafo 1º. A partir del 31 de julio de 2010, no podrán causarse pensiones superiores a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con cargo a recursos de naturaleza pública".
"Parágrafo 2º. A partir de la vigencia del presente Acto Legislativo no podrán establecerse en pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o acto jurídico alguno, condiciones pensionales diferentes a las establecidas en las leyes del Sistema General de Pensiones".

 "Parágrafo transitorio 1º. El régimen pensional de los docentes nacionales, nacionalizados y territoriales, vinculados al servicio público educativo oficial es el establecido para el Magisterio en las disposiciones legales vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003, y lo preceptuado en el artículo 81 de esta. Los docentes que se hayan vinculado o se vinculen a partir de la vigencia de la citada ley, tendrán los derechos de prima media establecidos en las leyes del Sistema General de Pensiones, en los términos del artículo 81 de la Ley 812 de 2003".
"Parágrafo transitorio 2º. Sin perjuicio de los derechos adquiridos, el régimen aplicable a los miembros de la Fuerza Pública y al Presidente de la República, y lo establecido en los parágrafos del presente artículo, la vigencia de los regímenes pensionales especiales, los exceptuados, así como cualquier otro distinto al establecido de manera permanente en las leyes del Sistema General de Pensiones expirará el 31 de julio del año 2010".
"Parágrafo transitorio 3º. Las reglas de carácter pensional que rigen a la fecha de vigencia de este Acto Legislativo contenidas en pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o acuerdos válidamente celebrados, se mantendrán por el término inicialmente estipulado. En los pactos, convenciones o laudos que se suscriban entre la vigencia de este Acto Legislativo y el 31 de julio de 2010, no podrán estipularse condiciones pensionales más favorables que las que se encuentren actualmente vigentes. En todo caso perderán vigencia el 31 de julio de 2010".
"Parágrafo transitorio 4º. El régimen de transición establecido en la Ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen, no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 2010; excepto para los trabajadores que estando en dicho régimen, además, tengan cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo, a los cuales se les mantendrá dicho régimen hasta el año 2014".
 "Los requisitos y beneficios pensionales para las personas cobijadas por este régimen serán los exigidos por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen".

"Parágrafo transitorio 5º. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 2090 de 2003, a partir de la entrada en vigencia de este último decreto, a los miembros del cuerpo de custodia y vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional se les aplicará el régimen de alto riesgo contemplado en el mismo. A quienes ingresaron con anterioridad a dicha fecha se aplicará el régimen hasta ese entonces vigente para dichas personas por razón de los riesgos de su labor, este es el dispuesto para el efecto por la Ley 32 de 1986, para lo cual deben haberse cubierto las cotizaciones correspondientes".
"Parágrafo transitorio 6º. Se exceptúan de lo establecido por el inciso 8° del presente artículo, aquellas personas que perciban una pensión igual o inferior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, si la misma se causa antes del 31 de julio de 2011, quienes recibirán catorce (14) mesadas pensionales al año".
La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.


ARTICULO  49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.
Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.
Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.


ARTICULO 50. Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado. La ley reglamentará la materia.


ARTICULO 51. Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.


ARTICULO     52. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo No. 02 de 2000, el nuevo texto es el siguiente: El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.
Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.
El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.


Texto Original.
Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará las organizaciones deportivas, cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.


 ARTICULO  53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:
Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.
Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna.
La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.


ARTICULO  54.  Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.


ARTICULO 55. Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley.
Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.


ARTICULO 56. Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador.

La ley reglamentará este derecho.
Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas salariales y laborales. La ley reglamentará su composición y funcionamiento.



ARTICULO 57. La ley podrá establecer los estímulos y los medios para que los trabajadores participen en la gestión de las empresas.


ARTICULO  58. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo No. 01 de 1999. el nuevo texto es el siguiente: Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultare en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.
La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.

El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.
Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa-administrativa, incluso respecto del precio.


Texto original.
Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivo de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.
La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.
El estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.
Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio.
Con todo, el legislador, por razones de equidad, podrá determinar los casos en que no haya lugar al pago de indemnización, mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara. (parte eliminada)
Las razones de equidad, así como los motivos de utilidad pública o de interés social, invocados por el legislador, no serán controvertibles judicialmente.(parte eliminada)


ARTICULO 59. En caso de guerra y sólo para atender a sus requerimientos, la necesidad de una expropiación podrá ser decretada por el Gobierno Nacional sin previa indemnización.
En el expresado caso, la propiedad inmueble sólo podrá ser temporalmente ocupada, para atender a las necesidades de la guerra, o para destinar a ella sus productos.
El Estado será siempre responsable por las expropiaciones que el Gobierno haga por sí o por medio de sus agentes.


ARTICULO  60. El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad.
Cuando el Estado enajene su participación en una empresa, tomará las medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones, y ofrecerá a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder a dicha propiedad accionaria. La ley reglamentará la materia.


ARTICULO 61. El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley.


ARTICULO  62. El destino de las donaciones intervivos o testamentarias, hechas conforme a la ley para fines de interés social, no podrá ser variado ni modificado por el legislador, a menos que el objeto de la donación desaparezca. En este caso, la ley asignará el patrimonio respectivo a un fin similar.

El Gobierno fiscalizará el manejo y la inversión de tales donaciones.


ARTICULO  63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.


ARTICULO  64. Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educacion, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fín de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.


ARTICULO 65. La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras.
De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.


ARTICULO 66. Las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán reglamentar las condiciones especiales del crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, como también los riesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales.


ARTICULO   67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.
El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.
La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.
Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.
La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.


ARTICULO  68.  Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las condiciones para su creación y gestión.

La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación.
La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. La Ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente.
Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores. En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa.
Las integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural.
La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.


ARTICULO 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.
La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado.
El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo.

El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.


ARTICULO   70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.
La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.



ARTICULO  71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.



ARTICULO 72. El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.


ARTICULO 73. La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional.


ARTICULO 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.
El secreto profesional es inviolable.


ARTICULO 75. El espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado. Se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley.
Para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético.


ARTICULO 76. La intervención estatal en el espectro electromagnético utilizado para los servicios de televisión, estará a cargo de un organismo de derecho público con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio.
Dicho organismo desarrollará y ejecutará los planes y programas del Estado en el servicio a que hace referencia el inciso anterior.


ARTICULO 77. La dirección de la política que en materia de televisión determine la Ley sin menoscabo de las libertades consagradas en esta Constitución, estará a cargo del organismo mencionado.
La televisión será regulada por una entidad autónoma del orden nacional, sujeta a un régimen propio. La dirección y ejecución de las funciones de la entidad estarán a cargo de una Junta Directiva integrada por cinco (5) miembros, la cual nombrará al Director. Los miembros de la Junta tendrán período fijo. El Gobierno Nacional designará dos de ellos. Otro será escogido entre los representantes legales de los canales regionales de televisión. La Ley dispondrá lo relativo al nombramiento de los demás miembros y regulará la organización y funcionamiento de la Entidad.


PARAGRAFO. Se garantizarán y respetarán la estabilidad y los derechos de los trabajadores de Inravisión.


CAPITULO 3.
DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE
ARTICULO  78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.

Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.
El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos.


ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.


ARTICULO 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.


ARTICULO 81. Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.

El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional.


ARTICULO 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.


CAPITULO 4.
DE LA PROTECCION Y APLICACION DE LOS DERECHOS
ARTICULO 83. Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.


ARTICULO 84. Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio.


ARTICULO 85. Son de aplicación inmediata los derechos consagrados en los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 37 y 40.


ARTICULO 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.
La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.


ARTICULO 87. Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido.


ARTICULO  88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.
También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares.
Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos.



ARTICULO 89. Además de los consagrados en los artículos anteriores, la ley establecerá los demás recursos, las acciones, y los procedimientos necesarios para que puedan propugnar por la integridad del orden jurídico, y por la protección de sus derechos individuales, de grupo o colectivos, frente a la acción u omisión de las autoridades públicas.


ARTICULO   90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.



ARTICULO 91. En caso de infracción manifiesta de un precepto constitucional en detrimento de alguna persona, el mandato superior no exime de responsabilidad al agente que lo ejecuta.
Los militares en servicio quedan exceptuados de esta disposición. Respecto de ellos, la responsabilidad recaerá únicamente en el superior que da la orden.


ARTICULO 92. Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar de la autoridad competente la aplicación de las sanciones penales o disciplinarias derivadas de la conducta de las autoridades públicas.


ARTICULO  93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.

Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.
Adicionado por el Acto Legislativo 02 de 2001, con el siguiente texto: El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución. La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él.


ARTICULO 94. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.


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martes, 29 de septiembre de 2009

Las películas más taquilleras de la historia - LAS PELICULAS MAS TAQUILLERAS DE HISTORIA



Esta mañana, mientras escribía la historia del chico que se llama Harry Potter, he estado leyendo el artículo de la Wikipedia que hace referencia a las aventuras del mago más famoso del mundo y he descubierto, para mi sorpresa, que todos los estrenos cinematográficos de la saga se encuentran entre las 20 películas más taquilleras de la historia del cine.

Pero, ¿cuáles son los otros films que comparten tan insigne clasificación con el personaje creado por JK Rowling? Bueno, he estado buscando en Google y al final he dado con la tabla completa en Box Office Mojo, una publicación propiedad de Amazon. Paso a mostrárosla:

Puesto Película Recaudación ($)
1 Avatar 2.717.500.000
2 Titanic 1.843.200.000
3 El Señor de los Anillos: El retorno del rey 1.119.100.000
4 Piratas del Caribe - El cofre del hombre muerto 1.066.200.000
5 El caballero oscuro 1.001.900.000
6 Harry Potter y la piedra filosofal 974.700.000
7 Piratas del Caribe - En el fin del mundo 961.000.000
8 Harry Potter y la orden del fénix 938.200.000
9 Alicia en el País de las Maravillas 936.900.000
10 Harry Potter y el misterio del príncipe 934.000.000
11 El Señor de los Anillos: Las dos torres 925.300.000
12 Star wars: Episodio I - La amenaza fantasma 924.300.000
13 Shrek 2 919.800.000
14 Jurassic Park 914.700.000
15 Harry Potter y el cáliz de fuego 895.900.000
16 Spider-Man 3 890.900.000
17 Ice age 3 - El origen de los dinosaurios 884.500.000
18 Harry Potter y la cámara de los secretos 878.600.000
19 El Señor de los Anillos: La comunidad del anillo 870.800.000
20 Buscando a Nemo 864.600.000
21 Star wars: Episodio III - La venganza de los Sith 848.800.000
22 Transformers - La venganza de los caídos 836.300.000
23 Spider-Man 821.700.000
24 Independence day 817.400.000
25 Shrek tercero 799.000.000

Conviene reseñar que en esta clasificación no se tienen en cuenta los efectos de la inflación acumulada a lo largo de los años, de ahí que la mayoría de películas que aparecen en esta lista se hayan estrenado a lo largo de la última década.
Artículo actualizado en mayo del 2010.


RECOMENDADOS 




LAS 300 PELICULAS MAS TAQUILLERA DE LA HISTORIA (ANTES DE AVATAR)
1. Titanic (1997) $1,835,300,000
2. El Señor de los Anillos: El retorno del rey (2003) $1,129,219,252
3. Piratas del Caribe: El cofre del hombre muerto (2006) $1,060,332,628
4. Harry Potter y la piedra filosofal (2001) $968,657,891
5. Piratas del Caribe: En el fin del mundo (2007) $951,388,712
6. Star Wars: Episodio I - La amenaza fantasma (1999) $922,379,000
7. El Señor de los Anillos: Las Dos Torres (2002) $921,600,000
8. Jurassic Park (1993) $919,700,000
9. Harry Potter y el Cáliz de Fuego (2005) $892,194,397
10. Spider-Man 3 (2007) $884,927,292
11. Shrek 2 (2004) $880,871,036
12. Harry Potter y la Cámara de los Secretos (2002) $866,300,000
13. Buscando a Nemo (2003) $865,000,000
14. El Señor de los Anillos: La Comunidad del Anillo (2001) $860,700,000
15. Star Wars: Episodio III - La venganza de los Sith (2005) $848,462,555
16. Independence Day (1996) $811,200,000
17. Spider-Man (2002) $806,700,000
18. Star Wars (1977) $797,900,000
19. Harry Potter and y el prisionero de Azkabán (2004) $789,458,727
20. Spider-Man 2 (2004) $783,577,893
21. El rey león (1994) $783,400,000
22. El código Da Vinci (2006) $757,236,138
23. E.T.: El extraterrestre (1982) $756,700,000
24. Las Crónicas de Narnia: El León, la Bruja y el Armario (2005) $738,809,845
25. Matrix Reloaded (2003) $735,600,000
26. Shrek Tercero (2007) $717,335,929
27. Harry Potter y la Orden del Fénix (2007) $699,357,836
28. Forrest Gump (1994) $679,400,000
29. El sexto sentido (1999) $661,500,000
30. Piratas del Caribe: La Perla Negra (2003) $653,200,000
31. Star Wars: Episode II - El ataque de los Clones (2002) $648,200,000
32. Los increíbles (2004) $624,037,578
33. Ice Age: El Deshielo (2006) $623,829,763
34. Jurassic Park II: El Mundo Perdido (1997) $614,300,000
35. La Pasión de Cristo (2004) $604,370,943
36. La Guerra de los Mundos (2005) $591,377,056
37. Casino Royale (2006) $587,607,184
38. Men in Black (1997) $587,200,000
39. Star Wars: Episodio VI - El retorno del Jedi (1983) $572,700,000
40. Noche en el museo (2006) $571,063,268
41. Armageddon (1998/I) $554,600,000
42. King Kong (2005) $547,051,260
43. Mission: Impossible II (2000) $545,300,000
44. Transformers (2007) $535,474,026
45. Solo en casa (1990) $533,800,000
46. Star Wars: Episodio V - El imperio contraataca (1980) $533,800,000
47. Monstruos, S.A. (2001) $528,900,000
48. El día de mañana (2004) $527,939,919
49. Ghost (1990) $517,600,000
50. Terminator 2: El juicio final (1991) $516,800,000
51. Aladdin (1992) $501,900,000
52. Indiana Jones y la última cruzada (1989) $494,800,000
53. Twister (1996) $494,700,000
54. Toy Story 2 (1999) $485,700,000
55. Troya (2004) $481,228,348
56. Salvad al soldado Ryan (1998) $479,300,000
57. Charlie and the Chocolate Factory (2005) $471,856,431
58. Tiburón (1975) $470,600,000
59. Pretty Woman (1990) $463,400,000
60. Como Dios (2003) $458,900,000
61. Matrix (1999) $456,300,000
62. Gladiator (2000) $456,200,000
63. X-Men: La Decisión Final (2006) $455,260,014
64. Shrek (2001) $455,100,000
65. Cars (2006) $454,752,771
66. 300 (2006) $454,592,590
67. Mission: Impossible (1996) $452,500,000
68. Pearl Harbor (2001) $450,400,000
69. Ocean’s Eleven (2001) $444,200,000
70. El último Samurai (2003) $435,400,000
71. Tarzán (1999) $435,200,000
72. Los padres de él (2004) $432,667,575
73. Sr. y Sra. Smith (2005) $427,936,103
74. Men in Black II (2002) $425,600,000
75. Muere otro día (2002) $424,700,000
76. Bailando con lobos (1990) $424,200,000
77. Matrix Revolutions (2003) $424,000,000
78. Naúfrago (2000) $424,000,000
79. Sra. Doubtfire (1993) $423,200,000
80. El Retorno de la Momia (2001) $418,700,000
81. Terminator 3: La rebelión de las máquinas (2003) $418,200,000
82. La momia (1999) $413,300,000
83. Batman (1989) $413,200,000
84. Rain Man (1988) $412,800,000
85. El guardaespaldas (1992) $410,900,000
86. Señales (2002) $407,900,000
87. Madagascar (2005) $406,800,000
88. X2 (2003) $406,400,000
89. Mission: Impossible III (2006) $395,382,309
90. Lo que el viento se llevó (1939) $390,500,000
91. Robin Hood: Príncipe de los ladrones (1991) $390,500,000
92. Superman Returns (2006) $389,569,408
93. Indiana Jones: En busca del Arca Perdida (1981) $383,900,000
94. Grease (1978) $379,800,000
95. Happy Feet (2006) $378,992,827
96. La Bella y la Bestia (1991) $378,300,000
97. Ice Age (2002) $378,300,000
98. Godzilla (1998) $375,800,000
99. Click (2006/I) $373,040,146
100. ¿En qué piensan las mujeres? (2000) $370,800,000
102. El fugitivo (1993) $368,700,000
103. Hitch (2005) $367,600,000
104. Mentiras arriesgadas (1994) $365,200,000
105. Jungla de cristal 3: La venganza (1995) $365,000,000
106. Notting Hill (1999) $363,000,000
107. Jurassic Park III (2001) $362,900,000
108. Algo pasa con Mary (1998) $360,000,000
109. El planeta de los simios (2001) $358,900,000
110. Los picapiedra (1994) $358,500,000
111. Toy Story (1995) $358,100,000
112. Minority Report (2002) $358,000,000
113. Bichos (1998) $357,900,000
114. El exorcista (1973) $357,500,000
115. Mi gran boda griega (2002) $356,500,000
116. Instinto Básico (1992) $352,700,000
117. El mundo no es suficiente (1999) $352,000,000
118. Batman Begins (2005) $352,000,000
119. GoldenEye (1995) $351,500,000
120. Ocean’s Twelve (2004) $351,331,634
121. Regreso al futuro (1985) $350,600,000
122. Se7en (1995) $350,100,000
123. ¿Quién engaño a Rogger Rabbit? (1988) $349,200,000
124. Hannibal (2001) $349,200,000
125. Deep Impact (1998) $348,600,000
126. Dinosaurio (2000) $347,800,000
127. Pocahontas (1995) $347,100,000
128. El mañana nunca muere (1997) $346,600,000
129. Ratatouille (2007) $346,120,846
130. La Jungla de Cristal 4.0 (2007) $345,649,320
131. Top Gun (1986) $344,800,000
132. Yo, Robot (2004) $342,795,350
133. El Grinch (2000) $340,400,000
134. La búsqueda (2004) $337,605,002
135. Atrápame si puedes (2002) $337,400,000
136. American Beauty (1999) $336,000,000
137. Batman Forever (1995) $335,000,000
138. Apollo 13 (1995) $334,100,000
139. Indiana Jones y el templo maldito (1984) $333,000,000
140. Regreso al futuro II (1989) $332,000,000
141. The Rock (1996) $330,500,000
142. Los invasores (2006) $329,619,340
143. Los 4 fantásticos (2005) $329,295,569
144. Hora punta 2 (2001) $329,100,000
145. Crocodilo Dundee (1986) $328,000,000
146. La tormenta perfecta (2000) $327,000,000
147. El jorobado de Notre Dame (1996) $325,500,000
148. El diablo viste de Prada (2006) $324,432,962
149. La lista de Schindler (1993) $321,200,000
150. La máscara (1994) $320,900,000
151. Atracción fatal (1987) $320,100,000
152. Arma letal 3 (1992) $319,700,000
153. Superdetective en Hollywood (1984) $316,400,000
154. Air Force One (1997) $315,000,000
155. Mejor imposible (1997) $313,300,000
156. Una mente maravillosa (2001) $312,100,000
157. Austin Powers: La espía que me achuchó (1999) $309,600,000
158. Rescate (1996) $308,700,000
159. Novia a la fuga (1999) $307,900,000
160. Chicago (2002) $306,400,000
161. Mentiroso compulsivo (1997) $306,300,000
162. El espantatiburones (2004) $306,162,022
163. 101 Dálmatas (1996) $304,200,000
164. Mulan (1998) $303,500,000
165. Hook (1991) $300,800,000
166. Rocky IV (1985) $300,400,000
167. Rambo II (1985) $300,400,000
168. Superdetective en Hollywood II (1987) $300,000,000
169. Encuentros en la tercera fase (1977) $300,000,000
170. Chicken Little (2005) $298,181,507
171. En busca de la felicidad (2006) $297,986,036
172. Stuart Little (1999) $297,600,000
173. Mira quien habla (1989) $297,100,000
174. Ocean’s Thirteen (2007) $295,651,343
175. Los padres de ella (2000) $295,500,000
176. X-Men (2000) $294,100,000
177. Los cazafantasmas (1984) $291,600,000
178. Doctor Dolittle (1998) $290,100,000
179. Superman (1978) $289,400,000
180. Shakespeare in Love (1998) $289,100,000
181. Austin Powers: Miembro de Oro (2002) $289,000,000
182. El príncipe de Zamunda (1988) $288,800,000
183. La boda de mi mejor amigo (1997) $286,900,000
184. Arma letal 4 (1998) $284,700,000
185. Speed (1994/I) $283,200,000
186. Batman Returns (1992) $282,800,000
187. De boda en boda (2005) $282,718,368
188. Casper (1995) $282,300,000
189. Solo en casa 2: Perdido en Nueva York (1992) $279,600,000
190. The Polar Express (2004) $277,810,096
191. Infiltrados (2006) $277,273,442
192. American Pie 2 (2001) $276,400,000
193. Lo que la verdad esconde (2000) $275,500,000
194. Van Helsing (2004) $275,025,245
195. Jerry Maguire (1996) $273,600,000
196. El silencio de los corderos (1991) $272,700,000
197. La supremacía de Bourne (2004) $272,549,130
198. El profesor chiflado (1996) $269,300,000
199. La milla verde (1999) $268,700,000
200. Bambi (1942) $268,000,000
201. Scooby-Doo (2002) $267,600,000
202. xXx (2002) $267,200,000
203. Una proposición indecente (1993) $266,600,000
204. Jumanji (1995) $264,600,000
205. Los 4 fantásticos y el surfero de plata (2007) $264,117,315
206. El quinto elemento (1997) $263,600,000
207. Lilo & Stitch (2002) $262,700,000
208. La tapadera (1993) $262,300,000
209. Bad Boys II (2003) $261,900,000
210. Desafío total (1990) $261,400,000
211. Borat (2006) $260,405,958
212. Scary Movie (2000) $259,900,000
213. El viaje de Chihiro (2001) $259,200,000
214. Los ángeles de Charlie (2000) $258,500,000
215. Full Monty (1997) $256,900,000
216. Erin Brockovich (2000) $256,500,000
217. El bosque (2004) $255,395,633
218. Waterworld (1995) $255,200,000
219. Máximo riesgo (1993) $255,000,000
220. El diario de Bridget Jones (2001) $254,400,000
221. Los ángeles de Charlie: Al límite (2003) $252,500,000
222. Lara Croft: Tomb Raider (2001) $251,600,000
223. Tienes un e-mail (1998) $250,700,000
224. Hércules (1997) $250,600,000
225. El show de Truman (1998) $249,200,000
226. Babe (1995) $249,000,000
227. El protegido (2000) $248,900,000
228. Dos tontos muy tontos (1994) $246,200,000
229. Robots (2005) $245,600,000
230. Eragon (2006) $245,230,163
231. Hora punta (1998) $245,200,000
232. Enemigo público (1998) $245,100,000
233. El padrino (1972) $244,900,000
234. Cuatro bodas y un funeral (1994) $244,100,000
235. Regreso al futuro III (1990) $243,700,000
236. Cerdos salvajes (2007) $243,213,584
237. 8 Millas (2002) $242,300,000
238. Hulk (2003) $241,700,000
239. Cara a cara (1997) $241,600,000
240. El proyecto de la bruja de Blair (1999) $240,500,000
241. Crocodilo Dundee II (1988) $239,600,000
242. Memorias de África (1985) $239,500,000
243. Love Actually (2003) $239,200,000
244. La jungla de cristal 2 (1990) $237,700,000
245. Algunos hombres buenos (1992) $237,300,000
246. Batman & Robin (1997) $237,200,000
247. Fiebre del sábado noche (1977) $237,113,184
248. El club de los poetas muertos (1989) $235,900,000
249. 2 Fast 2 Furious (2003) $234,400,000
250. Eraser (1996) $234,400,000
251. Un papá genial (1999) $233,500,000
252. Las máscara del Zorro (1998) $233,400,000
253. Bean (1997) $232,000,000
254. El castillo ambulante (2004) $231,710,455
255. El paciente inglés (1996) $231,700,000
256. Sister Act (1992) $231,600,000
257. American Pie 3: ¡Menuda boda! (2003) $230,700,000
258. 60 segundos (2000) $230,500,000
259. The Ring (2002) $230,100,000
260. Inteligencia Artificial: IA (2001) $230,000,000
261. Constantine (2005) $229,500,000
262. La vida es bella(1997) $228,900,000
263. Bridget Jones: Sobreviviré (2004) $228,203,020
264. Algo para recordar (1993) $227,900,000
265. Cuando menos te lo esperas (2003) $227,500,000
266. Arma letal 2 (1989) $227,300,000
267. Hermano oso (2003) $226,029,248
268. El indomable Will Hunting (1997) $225,800,000
269. Space Jam (1996) $225,400,000
270. 101 Dálmatas (1961) $224,000,000
271. Con Air (1997) $223,100,000
272. Cariño, he encogido a los niños (1989) $222,700,000
273. La Sirenita (1989) $222,300,000
274. Presunto inocente (1990) $221,300,000
275. Entrevista con el vampiro (1994) $221,300,000
276. Fahrenheit 9/11 (2004) $220,078,393
277. Ghost Rider (2007) $219,702,596
278. Elf (2003) $219,700,000
279. El príncipe de Egipto (1998) $218,400,000
280. Plan de vuelo: desaparecida (2005) $218,306,988
281. La Terminal (2004) $217,845,279
282. Wild Wild West (1999) $217,700,000
283. Los gemelos golpean dos veces (1988/I) $216,600,000
284. Cazafantasmas II (1989) $215,400,000
285. El patriota (2000) $215,300,000
286. El caso Bourne (2002) $213,500,000
287. Pulp Fiction (1994) $212,900,000
288. Ace Ventura 2 (1995) $212,300,000
289. Límite vertical (2000) $212,300,000
290. Acoso sexual (1994) $212,000,000
291. La trampa (1999) $211,700,000
292. Master and Commander: Al otro lado del mundo (2003) $210,326,386
293. Los otros (2001) $209,700,000
294. El fin de los días (1999) $209,300,000
295. Tigre y dragón (2000) $209,000,000
296. Tiburón 2 (1978) $208,900,000
297. El dragón rojo (2002) $208,600,000
298. El reino de los cielos (2005) $208,300,000
299. Collateral (2004) $208,003,492
300. Peligro inminente (1994) $207,500,000
301. Million Dollar Baby (2004) $207,400,000
302. Miss Agente especial (2000) $207,000,000
303. El libro de la selva (1967) $205,800,000
304. JFK (1991) $205,400,000
305. Traffic (2000) $204,800,000
306. Braveheart (1995) $204,000,000
307. Moonraker (1979) $202,700,000
308. Separados (2006) $202,483,135
309. Sleepy Hollow (1999) $202,000,000
310. Un poli de guardería (1990) $202,000,000
311. Las tortugas ninja (1990) $201,900,000
312. American Pie (1999) $201,700,000
313. Philadelphia (1993) $201,300,000
314. Vanilla Sky (2001) $201,000,000













LISTADO DE PELICULAS COLOMBIANAS

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Listado
de películas colombianas

1.
María (1922), de Máximo Calvo Olmedo y Alfredo del Diestro.

2.
La Tragedia del Silencio (1923), de Arturo Acevedo Vallarino.

3.
Aura o las Violetas (1924), de Pedro Moreno Garzón y Vicenzo
di Domenico.

4.
Bajo el Cielo Antioqueño (1924- 1925), de Arturo Acevedo Vallarino.

5.
Alma Provinciana (1925), de Félix Joaquín Rodríguez.

6.
Como los muertos (1925), de Pedro Moreno Garzón y Vicenzo Di
Domenico.


7.
Manizales City (1925).



8. Suerte y Azar (1925), de Camilo Cantinazzi.

9.
El amor, el deber y el crimen (1926), de Pedro Moreno Garzón
y Vicenzo Di Domenico.

10.Garras
de Oro (1926), de P.P. Jambrina.

11.
Madre (1926), de Samuel Vásquez


12.
Nido de Cóndores (1926), de Alfonso Mejía Robledo.



13. Tuya es la culpa (1926), de Camilo Cantinazzi.

14.
Los Amores de Keliff (1928), de Arturo Sanín

15.
Al Son de las Guitarras (1938), de Alberto Santana y Carlos Schroeder.

16.
Flores del Valle (1941), de Máximo Calvo Olmedo.




17. Allá en el Trapiche (1943), de Roberto Saa Silva.

18.
Anarkos (1944) de Roberto Saa Silva

19.
Antonia Santos (1944), de Miguel Joseph y Mayol y Gabriel Martínez.

20. Bambucos y Corazones (1944) de Gabriel Martínez



21. Golpe de Gracia (1944), de Hans Brückner.


22.
Castigo del Fanfarrón (1944), de Máximo Calvo Olmedo y
Roberto González.

23.
El Sereno de Bogotá (1945), de Gabriel Martínez.

24.
La Canción de mi Tierra (1945), de Federico Katz.

25.
Sendero de Luz (1945), de Emilio Correa.

26.
La Gran Obsesión (1955), de Guillermo Ribón Alba.

27.
El Milagro de Sal (1958), de Luis Moya Sarmiento


28.
Antioquia Crisol de Libertad (1960) de Akejandro Kerk.

29.
Chambú (1961), de Alejandro Kerk.

30.
El Hijo de la Choza (1961), Enoch Roldán.



31. Entre Risas y Lágrimas (1961), de Enrique Gutiérrez
Simón y Humberto Wilches.

32.
Farándula (1961), de Carlos Pinzón.




33. Mares de Pasión (1961), de Manuel de la Pedroza.

34.
Raíces de Piedra (1961), de José María Arzuaga.

35.
Tres Cuentos Colombianos (1961- 1962), de Julio Luzardo y Alberto Mejía.

36.
Contrabando de Pasiones (1962) de José de Caparrós.



37. El Hermano Caín (1962), de Mario López.


38.
San Andrés, Isla de Ensueño (1962) de Alejandro Kerk.


39. Semáforo en Rojo (1963), de Julián Soler.



40. Y La Novia dijo... (1963), de Gaetano Dell-Era.

41.
El Cráter (1964), de José Angel Carbonell.



42. El Detective Genial (1964), de René Cardona Jr.


43.
El Río de las Tumbas (1964), de Julio Luzardo

44.
Cada Voz lleva su Angustia (1965), de Julio Bracho.

45.
Tierra Amarga (1965), de Roberto Ochoa

46.
El Suicida (1966), de Angel Arzuaga.

47.
Un Ángel de la Calle (1966), de Zacarías Gómez
Urquiza.

48.
Pasado el Meridiano (1965-1967) de José María Arzuaga.


49.
Aquileo Venganza (1967) de Ciro Durán.

50.
Colombia, Paraíso de América (1967), de Juan B. Ocampo.

51.
La Muerte Escucha (1967), de Robert Topard.

52.
La Víbora (1967), Producida por Alfonso Jimeno, Fernando Forero.

53.
Bajo la Tierra (1968), de Santiago García.

54.
Se llamaría Colombia (1970), de Francisco Norden


55.
Cali, Ciudad de América (1971), de Diego León Giraldo

56.
El Taciturno (1971), de Jorge Gaitán Gómez

57.
Una Tarde, un Lunes (1972), de Alberto Giraldo Castro y Julio Luzardo.

58.
Aura o las Violetas (1973), de Gustavo Nieto Roa.

59.
Préstame tu Marido (1973), de Julio Luzardo.

60.
Camilo, El Cura Guerrillero (1973- 1974), de Francisco Norden.


61.
Amazonas para dos Aventureros (1974), de Ernst Hofbauer.

62.
El Siervo José Gregorio (1975), de Henry Téllez.

63.
Paco (1975), de André Marquís.

64. La
Amiga de mi Madre (1976) de Mauro Ivaldi

65. Funeral
Siniestro (1977), de Jairo Pinilla Téllez.


66. La
Pobre Viejecita (1977), de Fernando Laverde.



67. La Presa (1977), de Domenico Paoella.



68. Mamagay (1977), de Jorge Gaitán Gómez.

69. Pasos
en la Niebla (1977), de José María Arzuaga


70. Angel
Negro (1978), de Tulio Demichelli.

71. El
Candidato (1978), de Mario Mitrotti.

72. El
Patas (1978), de Pepe Sánchez.

73. Esposos
en Vacaciones (1978), de Gustavo Nieto Roa

74. Gamín
(1978), de Ciro Durán.


75. Respetables
Delicuentes (1978), de Ernst Hofbauer

76. Colombia
Conection (1979), de Gustavo Nieto Roa.

77. 
El Taxista Millonario (1979), de Gustavo Nieto Roa.

78. 
Mientras Arde el fuego (1979), de Julio Roberto Peña.


79. 
Tigre (1979), de Rodolfo Anda.

80. 
Amazonas, Infierno y Paraíso (1980), de Rómulo Delgado.

81. Amor
Ciego (1980), de Gustavo Nieto Roa.

82. 
Area Maldita (1980), de Jairo Pinilla Téllez.


83.
Arrieros Semos (1980), de Carlos Eduardo Uribe.



84. Cien Años de Infidelidad (1980), de Eduardo Sáenz.

85.
El Inmigrante Latino (1980) de Gustavo Nieto Roa.

86.
El Lado Oscuro del Nevado (1980), de Pascual Guerrero.

87.
Reencuentro (1980), Jorge Sáenz Calero.


88.
Remolino Sangriento (1980), de Roberto Montero y Jorge Gaitán
Gómez.

89.
Taxi Negro (1980), José Delfos.

90.
Tiempo para Amar (1980), de Gustavo Nieto Roa.

91.
Amenaza Nuclear (1981), de Jacques Osorio.

92.
Canaguaro (1981), de Dunav Kuzmanich.

93.
Fuga (1981), de Nello Rossati.


94.
Holocausto Caníbal (1981), de Ruggero Deodato.

95.
La Abuela (1981), de Leopoldo Pinzón.

96.
La Agonía del Difunto (1981), de Dunav Kuzmanich.

97.
La Muerte es un Buen Negocio (1981), de Antonio Montaña.

98.
La Virgen y el Fotógrafo (1981), de Luis Alfredo Sánchez.

99.
Las Cuatro Edades del Amor (1981), de Jorge Alí Triana, Alberto
Giraldo Castro, Mario Mitrotti y Ciro Durán.


100.
Padre por Accidente (1981), de Manuel Busquets Emiliani.

101.
Tacones (1981), de Pascual Guerrero.

102.
27 horas con la muerte (1981), de Jairo Pinilla Téllez.

103.
Ahora mis Pistolas Hablan (1982), de Rómulo Delgado

104.
Así Va (1982), de Jorge Echeverri.

105.
Ayer me Echaron del Pueblo (1982), de Jorge Gaitán Gómez.


106.
Con su Música a Otra Parte (1982), de Camila Loboguerrero.

107.
Cristóbal Colón (1982), de Fernando Laverde.

108.
El Manantial de las Fieras (1982), de Ramiro Meléndez.

109.
Eroticón (1982), de Ramiro Meléndez.

110.
Kapax del Amazonas (1982), de Miguel Angel Rincón.

111.
La Noche Infernal (1982), de Rittner Bedoya.


112.
Nuestra Voz de Tierra, Memoria y Futuro (1982), de Martha Rodríguez
y Jorge Silva.

113.
Pura Sangre (1982), de Luis Ospina.

114.
Ajuste de Cuentas (1983), de Dunav Kuzmanich.

115.
Ay Hombe (1983), de Daniel Bautista.

116.
Bonaparte investigador privado (1983) de James Pasternak.

117. Carne de tu Carne (1983) de Carlos Mayolo.


118.
El escarabajo (1983), de Lisandro Duque Naranjo.

119.
El Último Asalto (1983), de Ramiro Meléndez.

120.
Con su Música a otra Parte (1983), de Camila Loboguerrero.

121.
Caín (1984), de Gustavo Nieto Roa.

122. Cóndores no Entierran Todos los Días (1984), de Francisco
Norden

123.
Los Elegidos (1984), de Sergio Soloviev


124.
Los Emberá (1984), Roberto Triana.

125.
El Día de las Mercedes (1985), de Dunav Kuzmanich.

126.
Triángulo de Oro (1984), de Jairo Pinilla Téllez.

127.
Extraña Regresión (1985), de Jairo Pinilla Téllez

128.
La Boda del Acordeonista (1985), de Luis Fernando Bottía.

129.
La Guerra del Centavo (1985), de Ciro Durán.


130.
Pisingaña (1985), de Leopoldo Pinzón.

131.
San Antoñito (1985), de Pepe Sánchez.

132.
Tiempo de Morir (1985), de Jorge Alí Triana.

133.
A la Salida nos Vemos (1986) de Carlos Palau.

134. El Día que me Quieras (1986), de Sergio Dow.

135.
El Embajador de la India (1986), de Mario Ribero.


136.
El Niño y el Papa (1986), de Rodrigo Castaño.

137.
El Tren de los Pioneros (1986), de Leonel Gallego

138.
La Mansión de Araucaima (1986), de Carlos Mayolo.

139.
Mariposas S.A. (1986), de Dunav Kuzmanich.

140.
Visa U.S.A., (1986), de Lisandro Duque Naranjo.

141.
Profundo (1987) de Antonio Llerendi.


142.
De Mujer a Mujer (1988), de Mauricio Wallerstein.

143.
Milagro en Roma (1988), de Lisandro Duque Naranjo.



144. Mujer de Fuego (1988), de Mario Mitrotti.

145.
Rodrigo D No futuro (1988), de Víctor Manuel Gaviria.

146.
Técnicas de Duelo (1988), de Sergio Cabrera.


147.
María Cano (1989), de Camila Loboguerrero.

148.
Martín Fierro (1989), de Fernando Laverde.

149.
Amar y Vivir (1990), de Carlos Duplat.

150.
Confesión a Laura (1990), de Jaime Osorio Gómez.

151.
Un Hombre y una Mujer con Suerte (1992) de Gustavo Nieto Roa.

152.
La Estrategia del Caracol (1993), de Sergio Cabrera.


153.
La Gente de la Universal (1993), de Felipe Aljure.

154.
Nieve Tropical (1993), de Ciro Durán.

155.
Bésame Mucho (1994), de Phillipe Toledano.

156. Aguilas no Cazan Moscas (1995) de Sergio Cabrera.

157.
Edipo Alcalde (1996), de Jorge Alí Triana.

158.
Ilona llega con la lluvia (1996), de Sergio Cabrera.


159.
La Nave de los Sueños (1996), de Ciro Durán.

160.
Desasosiego (1996), de Guillermo Alvarez

161.
La Mujer del Piso Alto (1996), de Ricardo Coral-Dorado.

162.
La Deuda (1997), de Nicolás Buenaventura y Manuel José
Alvarez

163.
El Último Carnaval (1998), de Ernesto Macausland

164.
La Vendedora de Rosas (1998), de Víctor Gaviria


165.
Golpe de Estadio (1998), de Sergio Cabrera

166. Posición Viciada (1998), Ricardo Coral- Dorado

167.
El Rizo (1999), (1999) Julio Sossa

168.
El Intruso (1999), Guillermo Alvarez

169.
El Séptimo Cielo, (1999) Juan Fischer.

170.
Soplo de Vida, (1999), Luis Ospina.


171.
Terminal (2000), Jorge Echeverry.

172.
Diástole y Sístole (2000) Harold Trompetero.

173.
La Toma de la Embajada, (2000) Ciro Durán.

174.
Es mejor ser rico que pobre.(2000) Ricardo Coral-Dorado.

175.
La Virgen de los Sicarios, (2000)Barbert Schroeder.

176.
Siniestro, (2001) Ernesto McCausland.


177.
Pena Máxima, (2001)Jorge Echeverri.

178.
Bogotá, 2016, (2001) Varios.

179.
Kalibre 35, (2001) Raúl García.

180.
Los Niños Invisibles, (2001) Lisandro Duque.

181.
After party The Movie, (2002) Julio Cesar Luna y Guillermo Rincón.

182.
Bolívar soy yo, (2002) Jorge Alí Triana.


183.
Humo en tus ojos, (2002) Mauricio Cataño.

184.
Como el gato y el ratón, (2002) Rodrigo Triana.

185.
Te busco, (2002) Ricardo Coral-Dorado.

186.
Hábitos sucios, (2003) Carlos Palau.

187.
La primera noche, (2003) Luis Alberto Restrepo.

188.


Las mujeres también tienen curvas (2003) Patricia Cardoso.


FUENTE:Corporacion
Fondo Mixto de Promocion Cinematográfica - PROIMAGENES en Movimiento

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