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domingo, 28 de noviembre de 2010

ANUNCIO O CLASIFICADO - ASESORIA TECNICA PARA OBTENCIÓN DE RECURSOS O CRÉDITOS INTERNACIONALES

(Asesoría Técnica para obtención de recursos y creditos internacionales a importadores. Facturación de compras al crédito a Empresarios Jurídicos para adquisición de MATERIAS PRIMAS, INSUMOS DE TODO TIPO, MERCADERIA EN GENERAL, INVENTARIOS y/o REPUESTOS, MAQUINARIAS, EQUIPOS y ACCESORIOS de la REPUBLICA POPULAR CHINA)


10. PROGRAMA – LINEA DE CREDITO REVOLVENTE (EXIM BANK – RPCH)

Este Programa también llamado “LINEA DE CREDITO REVOLVENTE” para los importadores y fabricantes latinoamericanos y caribeños, es un producto mercantil aprobado en 2008 por nuestro aliado mercantil-financiero o “TRADE HOUSE”, que permite a la Empresa Gestores Financieros Internacionales promover y ofrecer esta opción de compras a pequeñas, medianas y grandes empresas (Importadoras o fabricantes) elegibles con un procedimiento de aprobación abreviado. 

Este Programa promueve hacia los empresarios importadores o inversionista de Latinoamérica y El Caribe, el crecimiento de manera expedita de sus importaciones por un lado y las exportaciones de materias primas, insumos de todo tipo, mercadería en general, inventarios, repuestos y accesorios u otras mercancías provenientes de la República Popular de China, participando todos los protagonistas o actores económicos de una relación de ganar-ganar. 

ICEDA Negocios Internacionales y GEFIN, S.A., ofrece, promueve, representa, aplica, procesa y gestiona la solicitud de la “LINEA DE CREDITO REVOLVENTE” mediante nuestra “TRADE HOUSE” con sede en los Estados Unidos de Norteamérica y en las diferentes provincias fabricantes citados para las compras e importaciones de éstos productos o mercancías, maquinarias y equipos. Conocemos qué funciona y qué no. Indicamos cómo trabajar con fabricantes, proveedores y exportadores filtrados por medio de la central de riesgo internacional, para lograr los acuerdos y el crédito de las mercancías y las maquinarias y equipos solicitados. El Programa de Garantía de la “LINEA DE CREDITO REVOLVENTE” es claro y sencillo de interpretar. Los estándares de crédito de las compras de mercancías y las maquinarias y equipos son razonables y sin confusiones. Usted tendrá pronta respuesta sobre si su empresa, negocio, industria, etc., cumple los requisitos y parámetros del presente programa.

Nuestro equipo entiende el proceso de aplicación y aprobación de la “LINEA DE CREDITO REVOLVENTE” y su facturación al crédito por parte de nuestra “TRADE HOUSE”, así como los detalles de la documentación requerida. Nosotros facilitaremos y confeccionaremos el proceso mercantil-financiero de la forma más pronta, siendo su duración no mayor a Tres (3) semanas. 

En dicho programa no se solicita garantías reales o hipotecas. Como garantía fiduciaria se solicita la firma del Representante Legal y/o Fianza Solidaria del resto de los miembros de la Junta Directiva, si así lo dispone la “TRADE HOUSE” o bien en su defecto un seguro de crédito.

MONTO MINIMO:
El Monto mínimo de compras facturadas al crédito por contenedor es por el orden de los USD$100,000.00. Se financia hasta el Setenta (70.0%) porciento de las compras (Depende del país aplicante), empero si el monto fuese considerable, el financiamiento podría ser del Cien (100%) por ciento para la adquisición de los productos y las mercancías de alta rotación, maquinarias, equipos y accesorios manufacturados en la República Popular de China (China Continental).

TIPO DE CREDITO:El uso de la “LINEA DE CREDITO REVOLVENTE” está destinada para la importación de productos y mercancías de consumo, comercio, industrial, tecnológica, agrícolas, pecuario, entre otros. La “LINEA DE CREDITO REVOLVENTE” es para operativizar las adquisiciones de materias primas, insumos de todo tipo, mercadería en general, inventarios, repuestos y accesorios u otras mercancías, maquinarias, equipos y accesorios (p.e. Llantas para todo tipo de vehículos de tracción mecánica, resina para la industria del plástico, agroquímicos, línea blanca de alta rotación, prendas de vestir (interna y externa), medicamentos, tubería de acero inoxidable, refacciones, lectores electrónicos, accesorios diversos, equipos electrónicos de seguridad, computadoras, bicicletas, equipos de audio de alta fidelidad, instrumentos musicales, quirúrgicos, médicos, de ingeniería, automotores, etc.).

TASA DE INTERES:La Tasa de Interés acordada para este tipo de “LINEA DE CREDITO REVOLVENTE” por desembolso es la LIBOR de 180 días + Trece (13.0) punto(s) porcentual(es) por desembolso, siendo indexada a la facturación y/o a los valores de las materias primas, mercancías,
maquinarias y equipos o de los productos facturados “compras al crédito” por la “TRADE HOUSE” y sus fabricantes, proveedores y exportadores.

PLAZOS y FORMA DE PAGO:
En cuanto al plazo del programa de “LINEA DE CREDITO REVOLVENTE” para los importadores y fabricantes latinoamericanos y caribeños” es a Doce (12.0) meses según su vigencia, sin embargo, éste podría ser extendido hasta Seis (6.0) meses, para un total de Dieciocho (18.0) meses considerando la capacidad del “Cliente” para rotar hasta Tres (3.0) veces el monto aprobado. En cuanto a la forma de pago de las amortizaciones, éstas son pagaderas entre Noventa (90.0) a Ciento Veinte (120.0) días. En la medida que el cliente va demostrando su buen comportamiento de pago, el plazo podría extenderse hasta Ciento Ochenta (180.0) días de la emisión del “BL”. Si son compras a mediano plazo para maquinarias y equipos, el plazo fluctúa entre Dos (2.0) a Cinco (5.0) años de acuerdo al análisis financiero aplicado por parte de la “TRADE HOUSE” y sus fabricantes, proveedores y exportadores. La forma de pago de las amortizaciones son pagaderas semestralmente o cada Ciento Ochenta (180.0)

TIEMPO DE APROBACION:
 El pre aprobación (Aprobación abreviada) se otorga en Setenta y Dos (72.0) horas como máximo. El tiempo de procesamiento y validación de la información para la formalización de la operación mercantil-financiero en conjunto con la “TRADE HOUSE” es de Quince (15.0) a Veintiún (21.0) días, una vez recepcionados los documentos financieros, legales y referenciales bancarios y/o comerciales en un período no mayor de Siete (7.0) días calendarios, a partir de la firma del CONTRATO DE REPRESENTACION, APLICACION, PROCESAMIENTO y GESTION DE LA LINEA DE CREDITO REVOLVENTE MULTILATERAL.
GARANTIAS:Firma o Fianza solidaria o bien un seguro de crédito.
REQUISITOS y CONDICIONES PRINCIPALES PARA APLICAR: 
1) Solicitantes deben ser Personas Jurídicas.
2) Llenado del Formato de APLICACION No. 2.
3) Adjuntar un Breve perfil del negocio.
4) Presentar escaneados el Balance General y el Estado de Resultados, al menos de un cierre o período fiscal. (Preferiblemente 2 o 3 cierres contables o fiscales, más un interino).
5) Presentar escaneados los permisos y licencias de operación de la empresa importadora.
6) Cotizaciones de los proveedores o lista de los productos, mercancías, maquinarias y equipos a cotizarse. (Proveer los detalles de las especificaciones técnicas de los productos o equipos a importarse).
NOTA TECNICA: La ventaja de esta operación es que el cliente puede cotizar de otros proveedores quienes no ofrecen crédito o más bien cambiar de proveedores que piden de contado contra aquellos que aceptan créditos. Ahora el tipo de cliente elegible:

a) Aquel importador que hace las compras en efectivo y no tiene para hacer las compras al crédito.
b) Aquellos que el Banco les exige aperturas de carta de crédito y les obliga a mantener saldos congelados en su cuenta bancaria.
c) Cuando tiene otro suplidor que le ofrece mejor precio pero contra pago en efectivo.
d) Si su empresa está iniciando operaciones de compras y no dispone de un proveedor o exportador de CHINA CONTINENTAL, nuestros servicios incluye la búsqueda del mismo, lo único que deberá enviarnos será el catalogo o las especificaciones de las mercancías y los equipos a importarse. Por ende, en este momento la China continental es el país más óptimo bajo este programa para importar y beneficiar a los empresarios y/o importadores en L.A. y otros países.

NUEVO NAVEGADOR ROCKMELT CAUSA SENSACIÓN, ADAPTADO A LA TENDENCIA DE LAS REDES SOCIALES - DESCARGAR GRATIS ROCKMELT



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RockMelt, Nuevo Navegador Web Social
 
Un nuevo navegador web social sera pionero y tendra el respaldado de los ex Netscape como Marc Andreesen. El navegador RockMelt se basa en la idea de que la mayor parte de nuestra actividad gira en torno a Facebook o Twitter, la búsqueda en Google o en la supervisión de un puñado de sitios web.

Andreessen no se desarrolló el navegador RockMelt como lo hizo Netscape. RockMelt es la obra de Tim Howes y Vishria Eric, quien anteriormente trabajó con Andreessen. La gente de RockMelt acaba de abrir a la invitación para el acceso a una versión anterior. El navegador se basa en chromium, el proyecto de código abierto detrás del navegador de Google Chrome.

RockMelt comienza con una meta modesta, espera atraer a 1 millón de usuarios, ya que extiende invitaciones para probarlo. Internet Explorer de Microsoft todavía tiene una cuota de mercado de aproximadamente el 60 por ciento, de acuerdo con la firma de investigación de aplicaciones de red. El Firefox de Mozilla tiene un 23 por ciento. Chrome tiene alrededor de 9 por ciento. Fuente: internetbit

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BIENES RAÍCES Y NEGOCIOS

SALUD Y NUTRICION




ASESORÍA JURÍDICA Y LITIGIO
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Hace sólo unas horas los creadores de RockMelthan abierto el acceso a su software a todo el mundo. RockMelt es un nuevo navegador web basado en Chromium que tiene un alto componente social, de forma que permite a sus usuarios ver al momento las actualizaciones de sus contactos en Facebook, Twitter… así como chatear directamente desde el navegador, compartir vídeos o ver qué hacen nuestros amigos, todo ello sin salir de la página que estemos viendo en ese momento.

En el vídeo que tenéis bajo este párrafo podéis ver con más detalle cómo funciona RockMelty las distintas opciones que permite. El diseño es muy similar al de Google Chrome, algo que no sorprende al ser Chromium la base de ambos, pero incluye en los márgenes izquierdo y derecho de la pantalla accesos directos a nuestros contactos y a distintas páginas webs y redes sociales. Cada vez que un contacto actualiza su estado o se publica algo nuevo en una de nuestras webs favoritas, RockMelt nos avisa para que no nos perdamos nada.

Para acceder a toda esa información, RockMeltnos pide iniciar sesión y eso también implica que podemos acceder a todo ese contenido y todas esas funcionalidades desde cualquier ordenador con nuestros datos de login. Desde la web oficial de RockMelt podéis solicitar una invitación para probar este proyecto, que ya lleva dos años de trabajo detrás. Eso sí, ya nos avisan de que es posible que encontremos algunos bugs por el camino.

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jueves, 25 de noviembre de 2010

COMUNICADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DECLANDO INEXEQUIBLE NORMA QUE OTORGA PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD PARA DESMOVILIZADOS

República de Colombia

Corte Constitucional
COMUNICADO No. 59
Noviembre 23 de 2010



LA CAUSAL DE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD AL DESMOVILIZADO DE UN GRUPO ARMADO AL MARGEN DE LA LEY, DESCONOCE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, LOS LÍMITES CONSTITUCIONALES PARA SU APLICACIÓN, LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS A LA VERDAD, LA JUSTICIA Y LA REPARACIÓN E INCURRE EN UNA OMISIÓN LEGISLATIVA AL NO EXCLUIRLO EN LOS CASOS DE GRAVES VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS

EXPEDIENTE D-8131 - SENTENCIA C-936/10
M.P. Luis Ernesto Vargas Silva

1. Norma acusada
LEY 1312 DE 2009
(julio 9)

Por medio de la cual se reforma la Ley 906 de 2004 en lo relacionado con el Principio de Oportunidad

ARTÍCULO 2º. El artículo 324 de la Ley 906 de 2004, quedará así:

Artículo 324. Causales. El principio de oportunidad se aplicará en los siguientes casos:
[…]

17. Al desmovilizado de un grupo armado organizado al margen de la ley que en los términos de la normatividad vigente haya manifestado con actos inequívocos su propósito de reintegrarse a la sociedad, siempre que no haya sido postulado por el Gobierno Nacional al procedimiento y beneficios establecidos en la Ley 975 de 2005 y no cursen en su contra investigaciones por delitos cometidos antes o después de su desmovilización con excepción de la pertenencia a la organización criminal, que para efectos de esta ley incluye la utilización ilegal de uniformes e insignias y el porte ilegal de armas y municiones.

Para los efectos de este numeral. el fiscal presentará la solicitud para la celebración de audiencias individuales o colectivas para la aplicación del principio de oportunidad.

Extiéndase esta causal a situaciones ocurridas a partir de la vigencia del Acto Legislativo No. 3 de 2002.

Para la aplicación de esta causal. el desmovilizado deberá firmar una declaración bajo la gravedad de juramento en la Que afirme no haber cometido un delito diferente a los establecidos en esta causal. so pena de perder el beneficio dispuesto en este artículo de conformidad con el Código Penal.

Parágrafo 1°. En los casos de tráfico de estupefacientes y otras infracciones previstas en el capítulo segundo del título XIII del Código Penal, terrorismo, financiación de terrorismo, y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, solo se podrá aplicar el principio de oportunidad, cuando se den las causales cuarta o quinta del presente artículo, siempre que no se trate de jefes, cabecillas, determinadores, organizadores promotores o directores de organizaciones delictivas.

Parágrafo 2°. La aplicación del principio de oportunidad en los casos de delitos sancionados con pena privativa de la libertad cuyo límite máximo exceda de seis (6) años de prisión será proferida por el Fiscal General de la Nación o por quien el delegue de manera especial para el efecto.

Parágrafo 3°. No se podrá aplicar el principio de oportunidad en investigaciones o acusaciones por hechos constitutivos de graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra o genocidio, ni cuando tratándose de conductas dolosas la víctima sea un menor de dieciocho (18) años.

Parágrafo 4º. No se aplicará el principio de oportunidad al investigado, acusado o enjuiciado vinculado al proceso penal por haber accedido o permanecido en su carao, curul o denominación pública con el apoyo o colaboración de grupos al mamen de la levo del narcotráfico.


2. Problema jurídico planteado
En el presente caso, le correspondió a la Corte resolver: (i) si la forma en que el legislador reguló la causal de aplicación del principio de oportunidad en el numeral 17 del artículo 324 de la Ley 906 de 2004, vulnera el principio de legalidad, según lo prescribe el artículo 250 de la Constitución, por los términos ambiguos y oscuros del precepto; (ii) si al haberse previsto la aplicación del principio de oportunidad para el concierto para delinquir agravado, habría desconocido el artículo 93 de la Constitución, por contrariar normatividad internacional, como quiera que se estaría aplicando dicha figura procesal para un crimen de lesa humanidad; (iii) si la causal de aplicación del principio de oportunidad acusada desconoce los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, derivados de una interpretación sistemática de los artículos 1, 2, 12, 93 y 229 superiores en consonancia con los artículos 1, 2, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.; (iv) si en la norma se incurrió en una omisión legislativa relativa porque habría una exclusión injustificada del concepto de “graves violaciones de derechos humanos, permitiendo con esto la aplicación del principio de oportunidad de estas conductas.

3. Decisión

Primero.- Declarar INEXEQUIBLE el numeral 17 del artículo 2º de la Ley 1312 de 2009.

Segundo.- Declarar EXEQUIBLE el parágrafo 3º del artículo 2º de la Ley 1312 de 2009, en el entendido de que también comprende las graves violaciones a los derechos humanos.

4. Fundamentos de la decisión
En primer lugar, la Corte Constitucional determinó que el numeral 17 del artículo 2º de la ley 1312 de 2009, no configuraba un instrumento que inserte el principio de oportunidad que busca aplicarse al desmovilizado de un grupo armado al margen de la ley, en el marco de la denominada justicia transicional. En realidad, se trataba de una reforma legislativa a una institución jurídico-procesal como es el principio de oportunidad, el cual forma parte de la política criminal ordinaria del Estado. Con esta modificación, se pretendía resolver un problema de contenido político, por medio de una institución jurídica constitucional que se rige por el principio de legalidad (art. 250 C.P.).

A juicio de la Corte, no es posible la aplicación del principio de oportunidad a la desmovilización masiva de miembros de grupos armados al margen de la ley, a la luz de los criterios de ponderación que se establecieron, en la sentencia C-370 de 2006 para los procesos de justicia y paz, toda vez que se trata de regulaciones con finalidades distintas. En efecto, en la denominada Ley de Justicia y Paz, había sometido a la justicia, bajo determinadas condiciones de verdad y reparación y se preveía la imposición de penas alternativas, con la posibilidad de aplicar las ordinarias, si se incumplían los compromisos asumidos. Por el contrario, la Ley 1312 de 2009 sin establecer elementos de justicia, verdad y reparación a las víctimas, autoriza a la Fiscalía y a la Rama Judicial a renunciar a su obligación de investigar y juzgar a los desmovilizados por crímenes respecto de los cuales existe un imperativo internacional de investigar y juzgar, y en donde la impunidad resulta inadmisible.

En este sentido, el precepto acusado no se inscribe dentro de un acuerdo político de reconciliación que conlleve cierta flexibilización de los principios que dominan el ejercicio de la función judicial, lo cual permite un modelo de justicia transicional. En esencia, se trata de una adición al proceso que se aplica para impartir justicia ordinaria, que de manera injustificada introduce un trato privilegiado a un grupo de destinatarios de la acción penal. Advirtió que aún en situaciones de justicia transicional, la comunidad internacional ha admitido la importancia de alcanzar objetivos sociales de paz, pero ha hecho énfasis en que estas circunstancias de transición no pueden conducir a un relajamiento de las obligaciones internacionales de los Estados en el compromiso universal de respeto a la dignidad y a los derechos humanos. Al mismo tiempo, la comunidad internacional ha admitido que la justicia transicional es una forma especial de administración de justicia para situaciones de tránsito a la paz, pero no ha cedido en su exigencia de que las violaciones a los derechos fundamentales sean investigadas, enjuiciadas y reparadas y los autores de las mismas contribuyan a identificar la verdad de los delitos cometidos y reciban en todo caso, algún tipo de sanción.

Para la Corte, como quiera que los fines de una justicia transicional son específicos y muy distantes de aquellos que persigue la administración de justicia ordinaria, resulta arbitrario introducir dentro del modelo de justicia orientado a desarrollar la política criminal del Estado, un elemento que excluye a ciertos sujetos del ámbito de la justicia y justificar tal exclusión con un discurso de justicia hacia la paz.

En segundo lugar, la Corte estableció que la disposición legal demandada no respetaba los límites constitucionales para la aplicación del principio de oportunidad. En su concepto, configura una causal que desborda la filosofía, los propósitos y el alcance del principio de oportunidad previsto en el artículo 250 de la Constitución Política, como una manera excepcional de renunciar, interrumpir o suspender la acción penal, dentro de un modelo de justicia ordinaria, regido por el principio de legalidad. Recordó que si bien el legislador goza de una amplia potestad legislativa para regular la aplicación del principio de oportunidad, la jurisprudencia de esta Corporación ha señalado que debe respetar ciertos límites constitucionales al momento de configurar las causales que permiten su aplicación, los cuales han sido precisados en la sentencia C-095/07, a saber: (i) la vigencia de un orden justo; (ii) la dignidad humana, en cuanto debe respetar los compromisos internacionales en materia de acceso a la justicia para la protección de los derechos humanos y la reparación a las víctimas de graves violaciones; (iii) el principio de legalidad, con base en el cual está vedado establecer causales ambiguas o vagas, que le impide conocer con certeza al ciudadano en qué casos y bajo qué condiciones, el órgano investigador puede acudir ante el juez de control de garantías a pedir su aplicación.

La Corte encontró que la causal establecida en el numeral 17 del artículo 2º de la Ley 1312 de 2009, vulnera el postulado del orden justo que el Estado debe promover, habida cuenta que establece una renuncia unilateral a investigar, sin que de otro lado se introduzca requisitos que satisfagan las exigencias de justicia, de verdad o de reparación. Esta laxitud en la regulación, vulnera la dignidad y los derechos de las víctimas protegidos por diversos instrumentos internacionales que obligan al Estado colombiano a investigar y juzgar en materia de graves violaciones de derechos humanos. Así mismo, la Ley 1312 de 2009 introduce una causal vaga y ambigua para la aplicación excepcional del principio de oportunidad, violatoria del postulado de legalidad que lo rige. A lo anterior se agrega que el principio de oportunidad, como instrumento de la política criminal ordinaria del Estado, parte del deber de la persecución penal. Por ello, la renuncia a ese deber de persecución debe estar fundada en criterios de: (i) insignificancia; (ii) interés de la víctima; (iii) formas alternativas de satisfacción de intereses colectivos y (iv) colaboración con la justicia. A ninguno de estos criterios, responde la causal que se cuestiona.

Observó que en la causal acusada se presenta ambigüedad en cuanto a los destinatarios y en relación con las condiciones para su aplicación, puesta de manifiesto en los diferentes conceptos expuestos por los intervinientes en el proceso de constitucionalidad. Para algunos, serían los autores del delito de concierto para delinquir simple (art. 340, inciso primero, Ley 906 de 2004); para otros, cobijaría únicamente a los autores del concierto para delinquir agravado del inciso segundo del artículo 340 ibídem y para otros se aplicaría a todos los autores del concierto para delinquir, que como se sabe, contempla tres modalidades. También se aduce que podría cobijar a todos los miembros de grupos armados al margen de la ley, como las guerrillas. De otro lado, la ambigüedad se extiende a las condiciones requeridas para ser beneficiario de la aplicación del principio de oportunidad, pues se deja totalmente librado al criterio del aplicador determinar cuándo los destinatarios de la norma hacen una “manifestación con actos inequívocos del propósito de reintegrarse a la sociedad”. De esta manera, el legislador incumplió su deber de establecer requisitos claros, ciertos e inequívocos, que guiaran la labor del órgano investigativo. Se trata además de un requisito que desconoce flagrantemente la exigencia de verdad y de justicia para las víctimas.

La Corte dejó en claro que corresponde al legislador establecer la política criminal para los procesos de justicia y paz, siempre que se desarrolle conforme a los imperativos constitucionales y del orden internacional de los derechos humanos, entre ellos, la búsqueda de la verdad, justicia y reparación.

El escenario de impunidad que la norma propicia respecto de posibles perpetradores de violaciones de derechos humanos, vulnera el artículo 1° de la Constitución que promueve un orden justo; el artículo 93 de la Carta en la medida que se quebrantan las normas de los tratados internacionales sobre derechos humanos que obligan al Estado colombiano a investigar y juzgar las graves violaciones de derechos humanos, en particular los artículos 1, 2, 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, así como el artículo 2° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros. Con este proceder se vulnera así mismo el derecho de las víctimas a acceder a la justicia (Art.229 C.P.) y todos los demás derechos que un orden justo (Art. 1°) debe garantizarles. Con la incorporación en la ley procesal penal de una causal para la aplicación del principio de oportunidad que resulta ambigua e imprecisa, se vulnera el artículo 29 de la Constitución en concordancia con el 250 ibídem.

En cuanto al cargo formulado respecto del parágrafo 3º del artículo 2º de la Ley 1312 de 2009, la Corte señaló que la omisión en la que incurrió el legislador al momento de regular los límites a la aplicación del principio de oportunidad , en el sentido de no incluir las graves violaciones a los derechos humanos, configura un desconocimiento de diversos compromisos internacionales, señalados por los demandantes al igual que del artículo 2º de la Constitución. En consecuencia, la Corte declaró exequible el citado parágrafo, en el entendido de que la imposibilidad de aplicar el principio de oportunidad también comprende las graves violaciones a los derechos humanos.

En ese orden, la Corte consideró que prosperan dos de los cargos de inconstitucionalidad formulados en esta oportunidad y en consecuencia, procedió a retirar del ordenamiento jurídico, mediante la declaración de inexequibilidad, el numeral 17 del artículo 2º de la Ley 1312 de 2009, por contrariar los principios, derechos y valores constitucionales invocados por los demandantes y se condicionó la exequibilidad del parágrafo 3º, en los términos señalados previamente.

5. Salvamentos de voto

Los magistrados Juan Carlos Henao Pérez, Humberto Antonio Sierra Porto, Mauricio González Cuervo y Jorge Pretelt Chaljud salvaron el voto a la decisión de declarar inconstitucional el inciso primero del numeral 17 y el parágrafo 3° del articulo 2 de la Ley 1312 de 2009. En su opinión la decisión ajustada a la Constitución era la de declarar exequible con ciertos condicionamientos que permitieran precisar el alcance de la expresión “haya manifestado con actos inequívocos su propósito de reintegrarse a la sociedad” y garantizar en mayor medida los derechos de las victimas. En su opinión las razones esgrimidas por la mayoría para justificar la declaratoria de inexequibilidad del enunciado normativo objeto de estudio no son atendibles por varias razones, dentro de las que se destacan las siguientes:

a) A diferencia de lo sostenido por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y finalmente acogido en la sentencia de la cual nos apartamos, consideramos que el delito de concierto para delinquir agravado, objeto de la aplicación del principio de oportunidad para los desmovilizados, no es un delito de lesa humanidad. La evolución de la categoría crimen de lesa humanidad en el derecho penal internacional, la jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional de Ruanda y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional ha sido consistente en el sentido de considerar como delito de lesa humanidad únicamente el concierto para delinquir con fines de genocidio, y esta hipótesis estaba descartada en el numeral 17 del art. 2 de la Ley 1312 de 2009. Por lo tanto, el argumento de que es inconstitucional aplicar el principio de oportunidad al concierto para delinquir agravado porque este es delito de lesa humanidad no tiene fundamento ni en la Constitución ni en las normas que hacen parte del bloque de constitucionalidad. Además, aun si en gracia de discusión se aceptara que el concierto para delinquir fuera, que no lo es, delito de lesa humanidad, eso no implicaría la inconstitucionalidad de la disposición acusada, pues cabe recordar que el artículo 53 del Estatuto de Roma le otorga facultades similares al Fiscal para decidir sobre el inicio de una investigación.
b) Adoptar la postura que el delito de concurso para delinquir agravado no es un delito de lesa humanidad, como se propuso en la ponencia que no fue aprobada, en nada afectaba las decisiones tomadas por la Corte Suprema de Justicia hasta la fecha, pues se trata de un delito autónomo y su aplicación es independiente de otros tipos penales que han sido imputados a quienes hasta la fecha han sido juzgados por esta última Corporación. En otras palabras, la decisión que hubiere adoptado la Corte Constitucional en la presente oportunidad no hubiere tenido efectos respecto de los casos que ya han sido juzgados por la Corte Suprema de Justicia; en este sentido los temores de la mayoría eran infundados.

c) Los precedentes sentados por la Corte Suprema de Justicia no son vinculantes en la interpretación del ordenamiento jurídico que realiza la Corte Constitucional al examinar la constitucionalidad de la ley. Como bien ha señalado la jurisprudencia constitucional la doctrina viviente, es decir, la interpretación que han hecho la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado sólo sirve para ilustrar el alcance de las disposiciones legales cuando se ajusta a la Constitución, y eso precisamente no ocurría en esta oportunidad.

d) Prever la aplicación del principio de oportunidad a los desmovilizados de los grupos armados ilegales no desconoce la Constitución y hace parte de un proceso de justicia transicional en la que se debe comprender la Ley 975 de 2005 y la ley 1312 de 2009, que es demandada en esta ocasión. Es errado y contraevidente señalar que el principio de oportunidad no es un instrumento apto para ser utilizado en un proceso de paz. Toda la argumentación contenida en la sentencia C-370 de 2006 que constituye precedente vinculante para esta misma Corte, consideró como acorde a la Constitución utilizar figuras e instituciones judiciales propias de procesos penales e incluso la reducción punitiva. Este argumento llevado al absurdo supone que existen figuras jurídicas propias de justicia transicional y otras que no.

e) La disposición acusada reunía todos los elementos señalados por la jurisprudencia constitucional que deben ser considerados cuando se trata de regular legalmente el principio de oportunidad (por ejemplo en la sentencia C-095 de 2007). En efecto, (1) la norma perseguía el propósito de racionalizar la utilización del aparato estatal en la persecución penal (el numero de desmovilizados lo atestigua); (2) el propósito de asegurar un orden justo, proporcionaba espacios para que se respetaran los derechos de las victimas; y (3) se trataba de una norma que no desconocía el principio de legalidad en tanto que las causales o supuestos para aplicar el principio de oportunidad eran claras y precisas.

f) La expresión “quien haya manifestado con actos inequívocos su propósito de reintegrarse a la sociedad”, proporcionaba un margen de discrecionalidad al Fiscal en la aplicación del principio de oportunidad, pero no puede considerarse que tenga un carácter vago o ambiguo que ocasione su inconstitucionalidad. Para llegar a esta conclusión bastaba con la simple lectura sistemática de la ley 1312 de 2009, que en el articulo 4 señalaba doce condiciones que impedían cualquier aplicación arbitraria, dentro de un periodo de prueba de tres años para cumplir con las mismas so pena de perder el beneficio.

g) Las argumentaciones acogidas por la mayoría de la Sala Plena, al margen de trascendentales consecuencias en materia de confianza legitima (art. 1 CP), conducen a negar la lógica de las decisiones políticas y judiciales expresadas en la sentencia C-370 de 2006, en tanto que conduce a paradojas insalvables:

(i) No se les puede aplicar a los desmovilizados el indulto en los términos previstos en la Ley 782 de 2002 y el Decreto 128 de 2003 porque según la jurisprudencia de la Corte Suprema (sentencia del 11 de julio de 2007. Rad. 26.945) los crímenes cometidos por los grupos paramilitares o de autodefensa, no pueden ser calificados como delitos políticos, son delitos comunes y por ende, resulta improcedente las concesiones de amnistías o indultos. Pero tampoco se les puede aplicar el principio de oportunidad dentro de los procesos que adelanta la Fiscalía porque este principio es un instrumento que está previsto para la delincuencia y los delitos comunes, no para procesos de paz o de regularización.
(ii) El resultado de impedir que los desmovilizados, los miembros rasos de grupos armados ilegales no puedan ser beneficiarios del indulto, ni del principio de oportunidad, supone que existe un trato favorable para los cabecillas de estos grupos (a los cuales solo se les puede imponer como pena máxima 8 años por el delito de concierto para delinquir y otros delitos incluso de lesa humanidad), en cambio a los subalternos, se les debe imponer como mínimo 8 años y hasta 18 solo por el delito de concierto para delinquir (art. 340 Código penal).

No obstante nuestra profunda discrepancia con la sentencia adoptada por la Corte, reconocemos que en los fundamentos de la decisión adoptada se podrían encontrar elementos que permitan encontrar una salida jurídica eficaz a la compleja responsabilidad del Estado y la sociedad colombiana en el proceso de normalización de los grupos armados al margen de la ley.



JUAN CARLOS HENAO PÉREZ
Vicepresidente
































sábado, 20 de noviembre de 2010

Empresario Samuel Viñas fue encontrado culpable de homicidio agravado - ELTIEMPO.COM

 

Samuel Viñas, quien fue condenado por el asesinato de su ex esposa.

 

La condena definitiva se conocerá el próximo lunes 29 de noviembre.

El fallo contra el empresario barranquillero fue proferido por el homicidio de su ex esposa, la diseñadora Clarena Acosta. 

Viñas Abomohor también fue encontrado culpable por porte ilegal de un arma.

Así lo profirió ayer viernes en la noche el Juez Tercero Penal del Circuito, Luigi Reyes, luego de una jornada de más de 16 horas de duración.

El asesinato ocurrió en la madrugada del primero de enero pasado, en Barranquilla. 

En la audiencia de alegatos finales, dentro del juicio oral, tanto el Fiscal 35 de la Unidad de Vida, Gerardo González Llinás  como el abogado que representa a las víctimas, Napoleón Ricardo, pidieron que fuera condenado sin ningún beneficio.

La Fiscalía, por su parte, pidió 45 años de prisión, mientras que el abogado que representa al padre biológico de Clarena Acosta se mantuvo en su petición de 40 años y que el empresario pague una indemnización económica a la familia Acosta Gómez de 1.000 millones de pesos.

En su argumentación, antes de proferir el fallo, cuando el reloj marcaba la 1:30 de la madrugada de hoy sábado, el juez Reyes definió a Viñas como una persona castrante, "es decir, que siempre domina y quiere controlar. Clarena estaba castrada sexualmente, ella hacía lo que Viñas la obligaba y no se le puede reprochar porque se enamorara del italiano Fabio Ferrari", afirmó, ante los movimientos nerviosos de Viñas.

Dentro de las conclusiones del juez también quedó consignado que Viñas Abomohor no era inimputable en el momento de los hechos, hecho que siempre ha querido demostrar su defensa, que afirma que el crimen fue cometido inconsciente e involuntariamente.

Por el momento, el abogado de Samuel Viñas, Rafael Arroyave, dejó claro que esperará el fallo definitivo para apelarlo. "Ese día diremos nuestros alegatos finales", dijo el jurista.
BARRANQUILLA


ALIAS FABIAN RAMIREZ DE LAS FARC HABRÍA CAIDO EN BOMBARDEO A CAMPAMENTO DE LAS FARC - MUERE ALIAS FABIAN RAMIREZ

domingo, 14 de noviembre de 2010

TRAGEDIA DE ARMERO + 25 AÑOS DE LA TRAGEDIA + AVALANCHA DE ARMERO NEVADO DEL RUIZ + INFORME ESPECIAL DESASTRE DE ARMERO

Tragedia de Armero

De Wikipedia, la enciclopedia libre




INFORME ESPECIAL DE CARACOL RADIO
           Nov 15 / 2010 




Varios lahares cubrieron Armero. Murieron más de 20.000 personas.

La Tragedia de Armero fue un desastre natural producto de la erupción del volcán Nevado del Ruiz el 13 de noviembre de 1985 en el departamento del Tolima, Colombia. Tras 69 años de inactividad, la erupción tomó por sorpresa a los poblados cercanos, a pesar de que el Gobierno había recibido advertencias por parte de múltiples organismos vulcanológicos desde la aparición de los primeros indicios de actividad volcánica en septiembre de 1985.[1]

Los flujos piroclásticos emitidos por el cráter del volcán fundieron cerca del 10% del glaciar de la montaña, enviando cuatro lahares —flujos de lodo, tierra y escombros productos de la actividad volcánica— que descendieron por las laderas del Nevado a 60 km/h. Los lahares aumentaron su velocidad en los barrancos y se encaminaron hacia los seis mayores ríos en la base del volcán. El pueblo de Armero, ubicado a poco menos de 50 km del volcán, fue golpeado por dichos lahares, matando a más de 20.000 de sus 29.000 habitantes.[2] Las víctimas en otros pueblos, particularmente la localidad de Chinchiná, aumentaron la cifra de muertos a 23.000. Alrededor del mundo se publicaron tomas de vídeo y fotografías de Omayra Sánchez, una adolescente víctima de la tragedia, que estuvo atrapada tres días hasta que finalmente falleció. Otras fotografías del impacto del desastre llamaron la atención de la opinión pública e iniciaron una controversia sobre el grado de responsabilidad del





Gobierno colombiano en la catástrofe.

Los esfuerzos de rescate fueron obstaculizados por la composición del lodo que cubría al pueblo, lo que hacía casi imposible el moverse sin quedar atrapado. Para el momento en el que los rescatistas alcanzaron Armero, doce horas después de la erupción, muchas de las víctimas con heridas graves habían ya muerto. Los trabajadores de rescate quedaron horrorizados tras observar el panorama de desolación dejado tras la erupción, con árboles caídos, restos humanos irreconocibles y escombros de edificaciones.



Esta fue la segunda erupción volcánica más mortífera del siglo XX, superada sólo por la erupción del Monte Pelado en 1902, y el cuarto evento volcánico más mortífero desde el año 1500. El evento fue una catástrofe previsible, exacerbada por el desconocimiento de la violenta historia del volcán; geólogos y otros expertos habían advertido a las autoridades y a los medios de comunicación sobre el peligro durante las semanas y días previos a la tragedia. Se prepararon mapas de riesgo para las inmediaciones pero fueron muy poco distribuidos. El día de la erupción se llevaron a cabo varios intentos de evacuación, pero debido a una tormenta las comunicaciones se vieron restringidas. Muchas de las víctimas se mantuvieron en sus hogares, tal como les habían ordenado, creyendo que la erupción ya había terminado. El ruido de la tormenta pudo haber impedido que muchos escucharan el ruido proveniente del Ruiz.

El Nevado del Ruiz ha hecho erupción en varias ocasiones desde el desastre y continúa siendo una amenaza para las más de 500.000 personas que viven a lo largo de los valles de los ríos Combeima, Chinchiná, Coello-Toche y Gualí. Un lahar (o un grupo de lahares) similar en tamaño al de 1985 puede ser iniciado por una erupción relativamente pequeña y podría viajar hasta 100 km desde el volcán. Una erupción lo suficientemente grande puede llegar incluso a Bogotá. Para combatir esta amenaza, el Gobierno colombiano estableció la Dirección de Prevención y Atención de Desastres, un ente especializado encargado de concienciar a la población sobre las amenazas naturales. El Servicio Geológico de los Estados Unidos creó también el Programa de Asistencia en Desastres Volcánicos y el Equipo de Asistencia en Crisis Volcánicas, los cuales evacuaron a cerca de 75.000 personas del área cercana al Monte Pinatubo antes de la erupción de 1991. Adicionalmente, muchas ciudades de Colombia cuentan con programas propios para crear conciencia frente a los desastres naturales. Los residentes cercanos al Nevado del Ruiz son especialmente cautelosos frente a la actividad volcánica; cuando se presentó una nueva erupción en 1989, más de 2.300 personas que vivían en las inmediaciones del volcán fueron evacuadas.

Antecedentes

Armero, localizado a 48 km del Nevado del Ruiz y a 169 km de Bogotá, era la tercera población más grande del Tolima, después de Ibagué y El Espinal.[3] Un importante centro agrícola antes de la erupción, Armero producía cerca de una quinta parte del arroz de Colombia, además de algodón, sorgo y café. Gran parte de este éxito puede ser atribuido al Nevado del Ruiz, ya que el fértil suelo volcánico había estimulado el crecimiento agrícola.[4] Construido encima de un abanico aluvial que había presenciado otros lahares,[5] el pueblo había sido destruido previamente por una erupción en 1595 y por flujos de lodo en 1845.[6] En la erupción de 1595, tres erupciones plinianas distintas[7] produjeron lahares que cobraron la vida de 636 personas.[8] Durante el evento de 1845, 1,000 personas murieron cerca del río Magdalena por flujos de lodo producidos por terremotos.[9]

El Nevado del Ruiz ha experimentado tres periodos eruptivos distintos, el primero acaecido hace 1.8 millones de años. Durante el periodo actual (que inició hace 11.000 años), ha entrado en erupción al menos en doce ocasiones, produciendo caída de ceniza, flujos piroclásticos y lahares. Las erupciones históricas registradas generalmente involucran una erupción de la chimenea central seguida de una erupción explosiva, tras lo cual se forman lahares. La erupción más antigua identificada en el Ruiz durante el Holoceno ocurrió alrededor del año 6660 a.C., y más erupciones ocurrieron en los años 1245 a.C., 850 a.C., 200 a.C., 350, 675, 1350, 1541 (posible), 1570, 1595, 1623, 1805, 1826, 1828 (posible), 1829, 1831, 1833 (posible), 1845, 1916, de diciembre de 1984 a marzo de 1985, de 1987 a julio de 1991, y posiblemente en abril de 1994. Muchas de estas erupciones involucraron una erupción de la chimenea central, una de las chimeneas laterales y una explosión freática.[10] El Nevado del Ruiz es el segundo volcán más activo de Colombia, superado solo por el Galeras.[11]

Una semana antes de la erupción se produjo la toma del Palacio de Justicia. Los asaltantes, miembros de la guerrilla del M-19, planeaban llevar a cabo un juicio en contra del entonces presidente Belisario Betancur. Éste se rehusó a participar y envió al ejército al edificio. Los atacantes tenían a cientos de rehenes, incluyendo a 24 magistrados de la Corte Suprema. En la batalla por la retoma del edificio murieron más de 75 rehenes, incluyendo a 12 magistrados. Este desastre, junto con la tragedia de Armero, provocaron un cambio de perspectiva del gobierno frente a los desastres. En vez de responder de manera inmediata tales problemas, se optó por predecir y prepararse para tales situaciones, protegiendo de antemano a la población de amenazas tanto terroristas como naturales.[12]

Actividad de 1985

Precedentes

A finales de 1984, los geólogos notaron que la actividad sísmica en el área había empezado a aumentar. La aparición de fumarolas, la deposición de azufre en la cima del volcán y algunas erupciones freáticas alertaron a los geólogos sobre la posibilidad de una erupción. Los eventos freáticos, producidos al encontrarse magma ascendente con agua, continuaron hasta septiembre de 1985, disparando altos chorros de vapor en el aire. La actividad comenzó a declinar en octubre, probablemente porque el nuevo magma había finalizado su ascenso dentro de la estructura volcánica.[13]



El Nevado del Ruiz emanando vapor. Esta foto fue tomada en septiembre de 1985, tan solo dos meses antes de la tragedia.

Una misión vulcanológica italiana analizó muestras de gases de las fumarolas y del terreno alrededor del cráter Arenas, y encontró que estas eran una mezcla de dióxido de carbono y dióxido de azufre, indicando una liberación directa de magma en la superficie. Los científicos publicaron el 22 de octubre de 1985, un reporte para las autoridades en el que determinaban que el riesgo de lahares era inusualmente alto. Para prepararse frente a la erupción, el reporte sugería varias técnicas simples de preparación a las autoridades locales.[14] Otro equipo les entrego a las autoridades locales sismógrafos, pero sin darles instrucciones de como operarlos.[15]

La actividad volcánica se incrementó de nuevo en noviembre de 1985 cuando el magma se aproximaba a la superficie. Cantidades crecientes de gases ricos en azufre y dióxido de azufre empezaron a aparecer en el volcán. El contenido de agua de los gases expulsados por las fumarolas decreció, y los manantiales en las cercanías del volcán se volvieron ricos en magnesio, calcio y potasio, producto de filtraciones de magma.[13] Las temperaturas de equilibrio termodinámico, correspondientes a la composición química de los gases expedidos, oscilaba entre 200 °C y 600 °C; esta es una medida de la temperatura a la cual los gases se equilibraron dentro del volcán. La extensiva desgasificación del magma produjo una altísima presión dentro del volcán, justo en el espacio ubicado encima del magma, lo que eventualmente llevó a una erupción explosiva.[16]


Preparación e intentos de evacuación

En septiembre de 1985, cuando los terremotos y las erupciones freáticas sacudían la zona, las autoridades locales comenzaron a planear una evacuación. En octubre, un mapa de riesgo para el área circundante del nevado fue terminado.[a] Este mapa resaltaba el peligro que representaba la caída de material (tal como ceniza y rocas) en Murillo, Santa Isabel y Líbano, así como el riesgo de lahares en Mariquita, Guayabal, Chinchiná y Armero.[17] Por desgracia el mapa fue muy pobremente distribuido entre las personas ubicadas en la zona de riesgo; muchos supervivientes jamás habían escuchado de éste a pesar incluso de que varios de los diarios más importantes del país presentaron versiones del mapa.[18] Henry Villegas de Ingeominas, declaró que los mapas de riesgo mostraban claramente que Armero sería afectado por los lahares, pero que el mapa se "encontró con fuerte oposición de intereses económicos". Agregó que el mapa no pudo ser producido ni distribuido masivamente debido al poco tiempo que hubo entre su preparación y la erupción del volcán.[19]


La zonas más afectadas por la erupción del Nevado del Ruiz. El mapa muestra el recorrido que siguió el lahar desde el volcán hasta Armero.

Al menos uno de los mapas de riesgo publicados en el importante diario El Espectador incluía flagrantes errores. Sin una escala apropiada, era poco claro cuan grandes realmente eran las zonas de riesgo en el mapa. Los lahares en el mapa no tenían un final definido, y el mayor riesgo parecía provenir de los flujos piroclásticos, no de las corrientes de lodo. Aunque el mapa era de color azul, verde, rojo y amarillo, no había ninguna indicación acerca de que representaba cada color, y Armero estaba en la zona verde (lo que se creía era la zona más segura). Otro mapa publicado por El Tiempo presentaba ilustraciones que "daban una percepción de topografía a un público no familiarizado con los mapas, permitiéndoles relacionar las zonas de riesgo con el paisaje". A pesar de este diseño pensado en la audiencia, el mapa terminó más como una mera representación artística que como una científica.[19]

El día de la erupción, columnas de ceniza oscura salieron del volcán alrededor de las 3:00 p.m., hora colombiana. El director local de la Defensa Civil, quien fue rápidamente informado de la situación, contactó a Ingeominas, organismo que determinó que el área debía ser evacuada; a continuación se le dijo que debía contactar a los directores de la Defensa Civil en Tolima y Bogotá. Entre las 5:00 y 7:00 p.m., la ceniza dejó de caer y las autoridades locales instruyeron a las personas para que se "mantuvieran calmadas" y fueran a sus casas. Alrededor de las 5:00 p.m. fue convocada una reunión del comité de emergencia, y cuando esta terminó a las 7:00 p.m. varios miembros contactaron a la Cruz Roja regional para acordar detalles sobre los esfuerzos de una posible evacuación en Armero, Mariquita y Honda. La Cruz Roja de Ibagué contactó a las autoridades de Armero y ordenó una evacuación que no fue llevada a cabo debido a problemas eléctricos causados por una tormenta. La fuerte lluvia y los rayos producto de la tormenta pudieron haber ocultado el ruido del volcán, y sin ningún esfuerzo sistemático de alerta, los residentes de Armero estaban inconscientes de la actividad que se desarrollaba en el Nevado del Ruiz. A las 9:45 p.m., después de que el volcán hiciera erupción, los oficiales de la Defensa Civil de Ibagué y Murillo trataron de advertir a las autoridades de Armero, pero no pudieron hacer contacto. Después lograron escuchar conversaciones entre algunos dirigentes de Armero y otros individuos; en la más famosa de estas conversaciones, se escucha al alcalde de Armero hablando a través de una radio casera, diciendo que él "no cree que allí haya mucho peligro", cuando fue arrastrado por el lahar.[20]

La erupción




Cima del Nevado del Ruiz a finales de noviembre de 1985

A las 9:09 p.m., del 13 de noviembre de 1985,[21] el Nevado del Ruiz expulso tefra dacítica a más de 30 km de altura en la atmósfera.[13] La masa total de material expulsado (incluyendo magma) fue de 35 millones de toneladas,[13] solo un 3% del total expulsado por el Monte Saint Helens en 1980.[22] La erupción alcanzó un 3 en el índice de explosividad volcánica.[23] La masa de dióxido de azufre expulsada en la erupción fue de aproximadamente 700.000 toneladas, el 2% del total de material sólido,[13] haciendo de esta una erupción atípicamente rica en azufre.[24]

La erupción produjo fujos piroclásticos que fundieron la nieve y el glaciar de la cima del volcán, generando cuatro lahares que descendieron por los valles de los ríos en los flancos del volcán,[25] destruyendo un pequeño lago que había sido observado en el cráter Arenas varios meses antes de la erupción. El agua de tales lagos suele ser extremadamente salada y puede contener gases volcánicos disueltos. El agua caliente y ácida del lago aceleró la fusión del hielo, un efecto confirmado por la alta concentración de sulfatos y cloruros encontrados en el lahar.[13]

Los lahares, formados de agua, hielo, pumita y otras rocas,[25] incorporaron arcilla a su composición al erosionar el terreno por el que viajaban mientras descendían del volcán.[26] Estos bajaron por las vertientes del volcán a una velocidad promedio de 60 km/h, desprendiendo rocas y destruyendo vegetación. Después de descender miles de metros por las vertientes, los lahares se dirigieron hacia los valles de los seis ríos nacidos en el volcán, en donde aumentaron cuatro veces su volumen original. En el río Gualí, un lahar alcanzo un ancho de 50 metros.[25]

Sobrevivientes de Armero recuerdan la noche como "tranquila". La ceniza volcánica había caído a lo largo del día, pero se les informó a los pobladores que no había nada de que preocuparse. A finales de la tarde, la ceniza volvió a caer tras un largo periodo de calma. Estaciones de radio locales reportaban que la ceniza debía ser ignorada y que los residentes debían permanecer en calma. Un sobreviviente afirmó haber ido a la estación de bomberos en donde le informaron que la ceniza "no era nada".[27]




Por la noche, la energía eléctrica se fue de repente y los radios se apagaron. Justo antes de las 11:30, una enorme corriente de agua se extendió por Armero; fue lo suficientemente poderosa como para volcar autos y levantar personas. Se escucho un fuerte estruendo proveniente de la montaña, pero los residentes estaban más preocupados por lo que ellos creían era solo una inundación.[28]



Armero tras la tragedia.

A las 11:30 p.m., el primer lahar llegó al pueblo, seguido rápidamente por otros.[28] Uno de los lahares prácticamente borró a Armero; tres cuartas partes de sus 28,700 habitantes murieron.[25] Avanzando en tres grandes oleadas, este lahar tenía 30 metros de profundidad, se movía a 12 metros por segundo y duró de diez a veinte minutos. Viajando aproximadamente a 6 metros por segundo, el segundo lahar duro media hora y fue seguido por pequeños pulsos eruptivos. Un tercer gran pulso le permitió al lahar durar cerca de dos horas. Para ese momento, el 85% de Armero estaba cubierto de lodo. Los sobrevivientes describieron como las personas se sostenían de los escombros de sus casas en un intento de mantenerse a flote en el barro. Los edificios colapsaron, aplastando personas y generando escombros. El frente del lahar contenía gigantescas piedras que aplastaron a cualquiera en su camino, mientras que las partes más lentas del mismo estaban llenas de pequeñas y afiladas piedras que causaban cortes y laceraciones. El lodo se introducía fácilmente en la heridas abiertas y en otros orificios corporales, - ojos, orejas y boca - con suficiente presión como para inducir asfixia traumática en uno o dos minutos a cualquiera enterrado en éste. En su trabajo Volcanes y el Medio Ambiente, Martí y Ernst afirman que muchos de los que sobrevivieron al lahar murieron producto de sus heridas mientras se encontraban atrapados, o sucumbieron a la hipotermia, aunque esto es poco probable dado que el lodo fue descrito como caliente por los sobrevivientes.[29]

Un segundo lahar, que descendió por el valle del rio Chinchiná, mató a cerca de 1,800 personas y destruyó 400 casas en Chinchiná.[5] En total murieron más de 23.000 personas, cerca de 5.000 quedaron heridas y 5.000 hogares de trece poblaciones fueron destruidos.[25] [27] Aproximadamente 230,000 personas se vieron afectadas, 20.000 quedaron sin hogar y 110 km² de terrenos fueron perjudicados.[30] La tragedia de Armero, como se le conoce al evento, fue el segundo desastre volcánico más mortífero del siglo XX, superado solo por la erupción del Monte Pelado en 1902,[31] y el cuarto más mortífero registrado desde 1500.[32] También fue el lahar más mortífero de la historia,[33] y la peor tragedia natural en la historia de Colombia.[34]

Impacto


Armero se localizaba en el centro de esta fotografía, tomada a finales de noviembre de 1985.

La pérdida de vidas fue exacerbada por la falta de un marco de tiempo preciso para la erupción y por la renuencia de las autoridades locales a la hora de tomar costosas medidas preventivas sin signos claros de peligro inminente.[35] Debido a que su última erupción de importancia había ocurrido 140 años atrás, en 1845, era difícil para muchos el aceptar el peligro del volcán; los pobladores locales incluso le llamaban el "León durmiente".[8] Mapas de riesgo que mostraban que Armero sería seriamente afectado tras una erupción fueron distribuidos más de un mes antes de tal evento, pero el congreso de Colombia acusó a la Defensa Civil y a las agencias científicas de alarmistas. La erupción ocurrió tan solo una semana después de la toma del Palacio de Justicia por parte del grupo guerrillero M-19 en Bogotá, por lo cual tanto el gobierno como el ejército se encontraban ocupados al momento del desastre.[15]


Solo unas pocas estructuras se mantuvieron en pie en Armero tras las corrientes de lodo que arrasaron con el pueblo.

El día después de la tragedia, los rescatistas quedaron horrorizados por el impacto de esta. Los lahares dejaron tras de sí una masa gris que cubría la totalidad del pueblo. La zona estaba repleta de arboles destruidos y cuerpos humanos desfigurados.[36] Los restos de casas y edificios sobresalían del barro. Unas cuantas bolsas con cultivos fueron encontradas en el lodo. Los trabajadores de rescate describían el olor agrio del lugar como el de "cuerpos pudriéndose,[...] humo de leña y vegetales en descomposición."[4] Para el horror de los rescatistas, que luchaban por comenzar los esfuerzos de rescate, los sobrevivientes dejaban escapar gemidos de dolor y agonía. Los daños fueron estimados en 7.000 millones de dólares, una quinta parte del producto interno bruto colombiano de 1985.[36]

Mientras las noticias de la catástrofe se extendían por el mundo, la campaña presidencial, para entonces en curso, se detuvo, y los grupos guerrilleros detuvieron su temporalmente su accionar "en vista de la dolorosa tragedia que ha caído sobre nuestra nación." A las entradas para los juegos de fútbol de la liga colombiana se les agrego un recargo de cinco centavos, destinado a las labores de rescate.[37]

Científicos que analizaron posteriormente los datos de los sismógrafos encontraron que múltiples terremotos de periodo largo (los cuales empiezan fuertemente y disminuyen poco a poco) habían ocurrido en las horas previas a la erupción. El vulcanólogo Bernard Chouet afirmó que "el volcán estaba gritando 'Voy a explotar'", pero los científicos que vigilaban al volcán al momento de la erupción no tenían la experiencia para identificar las señales.[38]

Esfuerzos de rescate

La erupción ocurrió en el mismo periodo que el terremoto de México de 1985, lo cual limitó la cantidad de víveres y suministros que podían ser enviados a cada uno de los desastres.[39] Los esfuerzos de socorro fueron coordinados desde Ibagué y Bogotá para Armero, y desde Cali para Chinchiná, lugares en donde se concentraron los equipos médicos. Improvisadas estaciones de triaje fueron establecidas en Lérida, Guayabal y Mariquita, y pronto fueron agobiadas por el alto número de víctimas. Las víctimas restantes fueron dirigidas a hospitales en Ibagué, ya que los ubicados en la región habían sido destruidos o se encontraban en riesgo de enfrentar un nuevo lahar.[17]


La tragedia de Armero ocurrió pocas semanas después del devastador terremoto de México de 1985.

El gobierno de Estados Unidos invirtió más de un millón de dólares en ayuda, y el embajador estadounidense en Colombia, Charles S. Gillespie Jr., donó $25.000 a instituciones de rescate. La Oficina de Asistencia para Desastres en el Exterior de la Agencia Estadounidense para el Desarrollo Internacional, envió a un miembro del Servicio Geológico de los Estados Unidos junto con un experto en manejo de desastres y 12 helicópteros con personal médico desde Panamá. Estados Unidos envió también varias aeronaves adicionales junto con suministros incluyendo 500 carpas, 2.250 frazadas y varios kits de reparación de carpas. Otras 24 naciones más contribuyeron también al rescate y asistencia de los sobrevivientes. Ecuador suministró un hospital móvil mientras que la Cruz Roja islandesa donó $4.650. El gobierno francés envió suministros médicos y 1.300 carpas. Japón por su parte envió 1.25 millones de dólares, doctores, enfermeras e ingenieros, y, adicionalmente, destinó $50.000 a las Naciones Unidas para los esfuerzos de socorro.[39] Otros $50.000 fueron donados por el Club de Leones.[40]

Los esfuerzos de rescate fueron obstaculizados por el barro de hasta 4.6 m de profundidad que cubría a Armero,[41] haciendo prácticamente imposible el que alguien pudiera atravesarlo sin hundirse.[42] Para empeorar la situación, la carretera y varios puentes que conectaban a Armero fueron destruidos por los lahares.[41] Tomó casi doce horas rescatar a los primeros sobrevivientes, así que es probable que muchos heridos de gravedad pero tratables hubieran muerto horas antes de la llegada de los rescatistas. Ya que el hospital de Armero había sido destruido, las víctimas fueron llevada a hospitales cercanos. Seis poblados cercanos levantaron clínicas improvisadas divididas en áreas de tratamiento y refugios para los damnificados. Para ayudar con las labores hospitalarias, personal médico y de rescate de todo el país se hizo presente en Armero.[42] De los 1,244 pacientes distribuidos en las clínicas, 150 murieron por infecciones o complicaciones relacionadas. Si los antibióticos hubiesen estado disponibles rápidamente y si todas las heridas se hubiesen limpiado correctamente, muchas de estas personas podrían haber sido salvadas.[29]

El 20 de noviembre de 1985, una semana después de la erupción, los esfuerzos de rescate empezaron a llegar a su fin. Cerca de 4.000 rescatistas buscaban aún sobrevivientes con pocas esperanzas de encontrar alguno. Para entonces la cifra oficial de muertos era de 22.540 víctimas; las cifras también hablaban de 3.300 desaparecidos, 4.000 heridos y 20.000 personas sin hogar. Grupos de saqueadores irrumpieron en las ruinas mientras que los sobrevivientes afrontaban el riesgo de contraer tifus o fiebre amarilla. Para muchos de los rescatistas, su trabajo había terminado.[43]

La erupción fue usada como un ejemplo de recuperación psiquiatrica después de un desastre natural por parte de Robert Desjarlais y Leon Eisenber en su trabajo Salud Mental en el Mundo: Problemas y Prioridades en Países de Bajos Ingresos. Los autores estaban preocupados ya que los sobrevivientes solo recibieron el tratamiento inicial para el trauma sufrido. Un estudio mostró que las víctimas de la erupción sufrían de ansiedad y depresión, lo cual podía llevarlas a experimentar problemas con el alcohol, maritales y sociales.[42] Rafael Ruiz, un mayor del ejército que sirvió brevemente como alcalde provisional de Armero tras la tragedia, declaró que habían sobrevivientes que, debido al trauma sufrido, se encontraban "nerviosos", experimentaban "pesadillas" y sufrían de "problemas emocionales". Agregó que el progreso logrado para la navidad de 1985 era considerable, pero que aún quedaba "un largo camino por delante."[44]

 

Repercusiones


El Nevado del Ruiz dos semanas después de la erupción.

La falta de preparación frente a un desastre contribuyó al alto número de víctimas. Armero estaba situado sobre un abanico aluvial que había sido lugar de flujos laharicos previos;[5] las autoridades ignoraron un mapa de riesgo que mostraba el potencial daño que los lahares podían causar al pueblo. Los pobladores se mantuvieron dentro de sus hogares para escapar de la ceniza que caía, tal como las autoridades locales les habían indicado, sin pensar que tal vez podían ser enterrados por los flujos de lodo.[6]

El desastre obtuvo notoriedad a nivel mundial en parte por una fotografía tomada por Frank Fournier en la cual aparece una joven llamada Omayra Sánchez quien estuvo atrapada entre los escombros por tres días antes de morir.[45] Tras la erupción, trabajadores de rescate se reunieron alrededor de la niña, conversando con ella. Omayra llamó la atención de los reporteros en el lugar debido a su dignidad y coraje, y causo controversia cuando la gente se preguntó el porque los periodistas no hicieron nada para salvarle (lo cual era imposible sin herramientas). Un llamado al gobierno para conseguir una bomba hidráulica que evacuara el agua que la rodeaba no fue atendido; Omayra sucumbió a la gangrena y a la hipotermia tras pasar 60 horas atrapada. Su muerte sintetizó la naturaleza trágica de la tragedia de Armero: Ella pudo haber sido salvada si el gobierno hubiese actuado con prontitud y si hubiese prestado atención a los llamados sobre el peligro del volcán.[45] La fotografía obtuvo el premio World Press Photo of the Year por "capturar el evento de mayor importancia periodística".[12]

Dos fotógrafos del Miami Herald ganaron el Premio Pulitzer por fotografiar los efectos del lahar.[46] El Dr. Stanley Williams de la Universidad Estatal de Luisiana dijo tras la erupción, "Con la posible excepción del Monte Saint Helens en el estado de Washington, ningún otro volcán del hemisferio occidental ha sido observado de manera tan detallada."[47] Como respuesta a la erupción, el Servicio Geológico de los Estados Unidos conformó en 1986 el Programa de Asistencia en Desastres Volcánicos y el Equipo de Asistencia en Crisis Volcánicas.[48] [49] El volcán hizo erupción en varias ocasiones más entre 1985 y 1994.[10]

Presunta negligencia

Inquietudes sobre la supuesta negligencia de las autoridades locales frente a la amenaza del volcán llevaron a una fuerte controversia. El alcalde de Armero, Ramón Rodríguez, y varios oficiales locales intentaron en vano llamar la atención del gobierno colombiano sobre el peligro que representaba el volcán. Por meses, Rodríguez hizo llamados a diversas autoridades, incluyendo a varios congresistas y al entonces gobernador del Tolima, Eduardo Alzate García. Rodríguez llamó al volcán una "bomba de tiempo" y le dijo a los reporteros que él creía que una erupción rompería una presa natural ubicada río arriba, lo cual llevaría a una inundación. Pese a su insistencia, solo un congresista le prestó interés la situación. Reportes de los ministerios de minas, defensa y obras públicas, "afirmaban que el gobierno estaba al tanto del riesgo del volcán y que estaba actuando para proteger a la población". La falta de responsabilidad por el desastre llevó a varios legisladores a pedir la renuncia del gobernador del Tolima. En los medios de comunicación también se debatía acaloradamente sobre el tema. Una de las acusaciones más agresivas provino de un funeral masivo llevado a cabo en Ibagué, en donde se afirmaba en varias pancartas que "El volcán no mató a 22.000 personas. El gobierno las mató."[30]

Legado


El Nevado del Ruiz visto desde Manizales.

El volcán aún constituye una seria amenaza para los poblados cercanos. La amenaza potencialmente más peligrosa es la que plantean las erupciones de poco volumen, la cuales pueden desestabilizar glaciares y producir lahares.[50] A pesar de que gran parte del glaciar se ha retraído, un volumen significativo de hielo se encuentra todavía en las cimas del Nevado del Ruiz y de otros volcanes cercanos. Con tan solo derretir el 10% del hielo, se producirían lahares con un volumen de hasta 200 millones de metros cúbicos, similar al del lahar que arrasó con Armero en 1985. En cuestión de unas pocas horas, estos lahares podrían viajar hasta 100 km por los valles de los ríos.[33] Estimaciones muestran que 500.000 personas que viven en los valles de los ríos Combeima, Chinchiná, Coello-Toche y Gualí, están en riesgo, y 100.000 de estas están en un alto riesgo.[50] Los lahares constituyen una seria amenaza para los poblados de Honda, Mariquita, Ambalema, Herveo, Villahermosa, Puerto Salgar y La Dorada.[51] A pesar de que una erupción pequeña es más probable, la larga historia eruptiva del macizo Ruiz-Tolima incluye numerosas erupciones de gran tamaño, indicando que la amenaza de una erupción grande no puede ser ignorada.[50] Una erupción de gran tamaño tendría consecuencias mucho más extensas, incluyendo un posible cierre del aeropuerto de Bogotá debido a la caída de ceniza.[52]

Puesto que la tragedia de Armero fue exacerbada por la falta de alertas tempranas,[35] el uso indebido de los terrenos,[53] y la poca preparación de las comunidades cercanas,[35] el gobierno colombiano creó la Oficina Nacional para la Atención de Desastres, conocida actualmente como la Dirección de Prevención y Atención de Desastres, para prevenir tales incidentes en el futuro.[54] A todas las ciudades colombianas se les ordenó promover planes de prevención frente a desastres naturales para mitigar las consecuencias de estos,[53] y varias evacuaciones, producto de amenaza volcánica, han sido llevadas a cabo. Cerca de 2.300 personas fueron evacuadas de los margenes de ríos cercanos al Nevado del Ruiz en 1989, cuando éste hizo erupción de nuevo.[55] Cuando otro volcán colombiano, el Nevado del Huila, hizo erupción en 2008, miles de personas fueron evacuadas ya que existía la preocupación de que se repitiera otro Armero.[56]

Conmemoraciones

Poco menos de un año después de la tragedia, el Papa Juan Pablo II visitó la zona del desastre junto con el presidente colombiano Belisario Betancur.[57] Allí el Papa habló acerca de la tragedia y declaró el lugar en donde se encontraba Armero como campo santo.[12] A pesar de que muchas de las víctimas de la tragedia fueron conmemoradas, Omayra Sánchez fue, en particular, inmortalizada en poemas, novelas y piezas musicales. Una obra llamada Adiós, Omayra, de Eduardo Santa, ilustraba los últimos dias de la joven y el simbolismo que representó en la catástrofe.[12] Lo sobrevivientes fueron también reconocidos en el especial de televisión No morirás de Germán Santamaría. Parte del elenco estaba compuesto por víctimas de la tragedia quienes aparecieron como extras en la obra.[58]

Véase también

Notas


1.   Este fue el primer mapa de riesgo preparado para un volcán colombiano.[18]

Referencias


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[editar] Bibliografía

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