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domingo, 28 de febrero de 2010

HOMICIDIO DE ANA MARÍA CHAVEZ – UN CRIMEN PLANEADO Y RESUELTO EN FACEBOOK - SEPTIMO DÍA, CARACOL


*Es posible que no pueda ver este video si está usando el navegador de Google, sugerimos usar otro navegador.

 

 ASESINOS  de Ana  María Chávez Alias "Chiqui locomotion" y Sebastian Obando

 

Capítulo: Domingo 28 de Febrero

‘Séptimo día' revela en detalle la historia de Ana María Chávez, una joven que fue asesinada por dos muchachos que conoció a través de una red de amigos en Internet. Uno de sus hermanos encabezó la investigación para dar con los culpables.


Séptimo Día hace el recuento del caso de Ana María Chávez, una jovencita universitaria a quien la Red Social Facebook, le dio tantas emociones, pero también la mató. Este evento nos llama a la prudencia y a que todos revisemos nuestros perfiles de facebook para descartar cualquier amenaza.

De este caso se pueden aprender muchas cosas, pero una que llama mucho la atención, es la desidia de nuestras autoridades para investigar los crímenes en nuestro país. Fue el propio hermano de la víctima quién inició acertadamente una investigación en Facebook, cotejando fotos del perfil de su hermana con los videos registrados por las cámaras de seguridad del edificio; evidencias por las cuales nunca preguntó la autoridad de la investigación, en una diligencia judicial que por lo comentado en el programa SEPTIMO DÍA se encaminaba a la inevitable impunidad que caracteriza los crímenes en este país.

Después de cinco días cotejando fotos y videos e iniciando acertadas pesquisas en la misma red social de facebook, el hermano de quien fue asesinada fríamente por estos enfermos, identificó e individualizó a los asesinos, siendo capturados rápidamente y llevados a audiencia de legalización el 01 de noviembre de 2009.

John Anderson Sierra ( Alias "Chiqui Locomotion") y Juan Sebastián Obando, admitieron la autoría del atroz crimen en la modalidad de HOMICIDIO AGRAVADO y por tal confesión tendrán una rebaja del 50% de la pena a imponer. Si tenemos en cuenta que  nuestra legislación otorga la libertad al cumplir las 3/5 partes de la condena impuesta cuando ha existido buen comportamiento del interno, y aplicando rebajas por estudio y trabajo, inferimos que estos individuos podrían estar en libertad dentro de 10 años aproximadamente.

A la fecha de redacción se espera la audiencia de individualización de la pena, en la que se determinará cuál será la condena a imponer por este crimen.

Qué concepto le merece estas rebajas para este tipo de personas? Déjenos sus comentarios al final de este post.


Nota incluida el 11 de marzo de 2010. Vea la noticia de la condena de 25 años impuesta a estos asesinos. HAGA CLICK AQUI!!


Dado que existen muchos delincuentes mostrando su mejor faceta en Facebook e internet, ganándose la confianza de sus víctimas, para luego atacar, el autor sugiere:


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1) Revisa tus amigos en las redes sociales donde estés afiliado

2) Si encuentras alguna persona la cual no conoces, confróntalo directamente exigiendo al detalle porqué razón solicita admisión a tu grupo de amigos.

3) Si esta persona no sabe darte explicaciones o simplemente te agregó porque le “caes bien” o le gustas, elimínalo inmediatamente.

4) En caso de que esta persona manifieste conocerte a través de otro amigo, indaga a este amigo por dicho contacto, si manifiesta no conocerlo, elimínalo inmediatamente y haz memoria de qué datos entregaste a dicho contacto en caso que hubieses sido así y toma las medidas preventivas.

5) Si a pesar de lo anterior haz decidido iniciar una amistad con una persona desconocida, lo cual, reitero, es peligroso, registra los datos de este contacto con tus padres o persona más allegada, dando los mayores detalles sobre el mismo.


6) Mientras lo conoces a la perfección y verificas todo lo concerniente a este contacto; jamás te encuentres con esta persona a solas, siempre hazlo en grupo y nunca aceptes que para los encuentros ese contacto vaya acompañado, recuerda, que podría presentarse con el cómplice de un crimen que está por fraguarse. Si te encuentras con este amigo virtual registra el dato del lugar fecha y hora del encuentro con tus padres o persona de confianza y nunca vayas solo (a) a la cita.


7) RECUEDA: ES PELIGROSO Y NADA RECOMENDABLE HACER AMIGOS POR INTERNET. 

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BIENES RAÍCES Y NEGOCIOS

SALUD Y NUTRICION


ASESORÍA JURÍDICA Y LITIGIO

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Noticia del Espectador.com 


ASI DESCUBRÍ LOS ASESINOS DE MI HERMANA

Conmovedor relato de Juan Camilo Chávez, hermano de Ana María, la estudiante de la Javeriana asesinada el año pasado por dos hombres que la contactaron por Facebook. 
 

“Mi nombre es Juan Camilo Chávez y tengo 23 años. La pesadilla mía y de mi familia empezó el pasado 17 de septiembre, cuando fue encontrado el cadáver de mi hermana menor, Ana María, en el apartamento en el que ella residía en Bogotá. Yo vivía con ella, pero viajé un semestre a estudiar inglés en Estados Unidos. Allá me encontraba el día de los hechos. Estaba con unas compañeras viendo una película, eran como las 10:30 p.m. Otra compañera, rusa, me llamó a decirme que había visto un mensaje en mi perfil de Facebook en el que me pedían que me comunicara urgentemente con Colombia. Inmediatamente  llamé a mi casa por Skype. Me dijeron simplemente que me devolviera en seguida. Intranquilo, entré a Facebook y me encontré con una amiga a quien le pedí que llamara a mi mamá y le preguntara qué estaba sucediendo. Al rato,  mi amiga me dio la noticia: “Véngase, que a su hermana la asesinaron”.
Lo primero que se me vino a la cabeza fue que se trataba de un accidente de carro. Mi familia no me quería contar la verdad y sólo fue hasta mi llegada a Villavicencio, ciudad en la que vivimos, que mi hermano mayor, Fabián, –éramos tres— me lo dijo: “Nos la mataron, nos la mataron”. En el velorio me enteré también de que los asesinos se habían metido al apartamento para robarla. Unos apartamenteros, pensé.
Mis pesquisas para descubrir a los delincuentes comenzaron cuando me di cuenta de que el investigador de la Sijín —policía judicial— que había sido asignado al caso el día del levantamiento del cuerpo, no había hecho nada. ¡Casi una semana después del asesinato de mi hermana! Horas más tarde, mi padre envió una carta a la cúpula de la Policía pidiendo celeridad, lo que generó que nos concedieran un equipo especializado muy eficiente.
Antes de eso, yo había hablado con los administradores del edificio pidiéndoles que nos salvaran las grabaciones de las cámaras de seguridad, pues éstas se borran automáticamente del computador cada dos semanas. Mirándolas pude observar que no se trataba de apartamenteros, sino de dos hombres que conocían a mi hermana, quien estudiaba arquitectura en la Javeriana, pues ella los saludó de beso el día que la mataron.
Un día reuní a todas las amigas de Ana María, de Bogotá y Villavicencio, en el apartamento, casi todas contaban con un portátil. La idea era que entre todos tratáramos de encontrar a los asesinos entre los amigos que ella tenía en Facebook. Desde ese arranque de la investigación y durante todo el proceso contamos con los investigadores, a quienes debíamos entregar cada prueba encontrada, pues sólo en manos de ellos sería considerada válida.
Una amiga me llamó a contarme que había visto dos comentarios en el perfil de mi hermana de un tal “Chiqui”, que luego fueron borrados. Así que les dije a todas las niñas que me estaban ayudando que buscaran entre los amigos de Ana a ese “Chiqui”.
El tipo tenía todas las características físicas del hombre que se ve en las cámaras de seguridad entrando a mi apartamento. Las autoridades, sin embargo, nos dijeron que no pensáramos que ya lo teníamos, pues este tipo de procesos suele tardarse años. Uno de los investigadores nos advirtió que para judicializarlo necesitaríamos el número de la cédula. La pregunta entonces era ¿cómo carajos conseguirlo?
Todas las noches me metía en el perfil del asesino para tratar de descubrir pistas. Lo bueno era que el tipo publicaba absolutamente todo lo que hacía. El día después del homicidio escribió: “Con celular nuevo, pero con el mismo número” y “¿Quién pone la casa que yo pongo el chorro?”. Se refería a dos cosas que le robó a mi hermana: Un celular y unas botellas de whisky.
Por esas cosas de la vida, sucedió un milagro. La novia de mi hermano, quien no estaba familiarizada con esas pesquisas por la red, escribió en el buscador google el nombre con el que se identifica en Facebook el asesino: “Chiqui Locomotion”, y la primera página que le salió era la de una comunidad de música en la que se encontraba el nombre completo de esta persona —John Anderson Sierra Molina— y su número de cédula.
Con el dato, llamé a los investigadores y al día siguiente ya había orden de captura contra ese señor. Lo capturaron en la Terminal de Transporte de Bogotá. Cuando le preguntaron por mi hermana, el descarado respondió: “Pensé que nunca me iban a encontrar”.
El siguiente reto era Sebastián Obando, el otro asesino y de quien no teníamos pistas en absoluto. Bueno, eso hasta que Sergio, hermano de “Chiqui” y quien los estuvo esperando el día de los hechos en las afueras de mi edificio, lo delató creyendo que así salvaba al hermano.
 La Policía lo capturó en un café internet en el barrio El Pedregal, de Medellín. Tenía puesta una chaqueta blanca de mi hermana. ¡Asesino!
Poco tiempo después me mandaron una amenaza a mi Facebook. Siento que mi vida y la de mi familia podría peligrar, pues aún se encuentra libre Sergio, el hermano de “Chiqui” y a quien las autoridades no han querido vincular al caso. De todas formas, creo que ha valido la pena esta investigación, para no dejar impune el asesinato de Ana María, una estrella que apenas empezaba a brillar”.
Piden condena de 60 años para homicidas
Después de más de cinco meses de angustia, Juan Camilo Chávez y su familia escucharon esta semana, por fin, la condena contra los asesinos de Ana María: 25 años de cárcel para cada uno. Sin embargo, no era el fallo que estaban esperando. Lo mínimo que pueden pagar en prisión los dos jóvenes, según ellos, es la máxima pena de 60 años. Por eso, van a apelar la decisión de la justicia y a pedir que se le abra un proceso a Sergio Sierra, hermano de uno de los homicidas, quien los acompañó el día de los hechos, aunque no entró al apartamento. “Es absurdo que la justicia les dé tantos beneficios a los delincuentes. Necesitamos hacer una reforma a esta justicia penal. Espero que la apelación prospere y podamos estar tranquilos”, dice Juan Camilo.
Lo mismo esperan miles de amigos de Ana María, quienes han creado varios grupos en Facebook pidiendo la pena máxima para los asesinos de la joven estudiante, quien era amante del canto.



 
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Tomado de http://miraloportv.blogspot.com
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sábado, 27 de febrero de 2010

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Fallo del referendo servirá en proceso contra 86 congresistas votantes de la iniciativa


El fallo que declaró inexequible el referendo de la reelección presidencial sería utilizado dentro del proceso que lleva la Corte Suprema en contra de 86 legisladores que, al parecer, prevaricaron cuando votaron la iniciativa popular.

Este proceso obedece a una demanda de Germán Navas contra sus homólogos por el delito de prevaricato.

Así quedó planteado este sábado, luego del histórico fallo entregado por la justicia colombiana a través de la Corte.

De acuerdo con Germán Navas Talero, quien denunció a sus 86 sus colegas, éste sería tenido en cuenta

La investigación de la Corte suprema está soportada en que votaron a favor de la iniciativa popular sin contar con la certificación del Consejo Nacional Electoral de la financiación del referendo reeleccionista.

"Mis compañeros sabían que el Consejo Nacional Electoral no había terminado el procedimiento de revisión de la financiación de la recolección de firmas de los promotores del referendo", aseguró Navas.

Tomado de elespectador.com
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viernes, 26 de febrero de 2010

CORTE CONSTITUCIONAL DECLARA INEXEQUIBLE EL REFERENDO QUE BUSCABA REELECCIÓN DEL PRESIDENTE ALVARO URIBE VELEZ

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Conozca Aqui los argumentos y fundamentos de la Corte Constitucional de Colombia para declarar inconstitucional o inexequible la LEY DE REFERENDO que habilitaría un tercer mandato del presidente ALVARO URIBE VELEZ


República de Colombia

Corte Constitucional
Febrero 26 de 2010


EXPEDIENTE CRF-003 - SENTENCIA C-141/10
M.P. Humberto Antonio Sierra Porto


POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 1354 DE 2009, DE CONVOCATORIA A UN REFERENDO CONSTITUCIONAL.


1. Texto de la ley objeto de revisión.

Ley 1354 de 2009[1]
(septiembre 8)

Por medio de la cual se convoca a un referendo constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional.


EL CONGRESO DE COLOMBIA



DECRETA:



Artículo 1o. El inciso 1o del artículo 197 de la Constitución Política quedará así:

“Quien haya sido elegido a la Presidencia de la República por dos períodos constitucionales, podrá ser elegido únicamente para otro período”.

Aprueba usted el anterior inciso.

Sí: ( )
No: ( )
Voto en Blanco: ( )


Artículo 2o. La presente ley regirá a partir de la fecha de su promulgación.


2. Fundamento de la decisión.

2.1. Control constitucional: alcance de la competencia y parámetro de control.

En ejercicio de la función de guarda de la integridad y supremacía de la Constitución Política, corresponde a la Corte Constitucional realizar el control automático de una ley convocatoria a un referendo constitucional, de conformidad con lo señalado en el numeral 2 del artículo 241 de la Constitución Política.

Al abordar el examen de constitucionalidad de la Ley 1354 de 2009, la Corte Constitucional señala el alcance de su competencia, abocando el estudio tanto del procedimiento de formación de la norma legal en el Congreso de la República como del trámite mismo de la iniciativa legislativa ciudadana. Así, el parámetro normativo para el ejercicio del control de constitucionalidad se halla conformado por los preceptos constitucionales, la Ley 134 de 1994 (Ley estatutaria de los Mecanismos de Participación Ciudadana), la Ley 130 de 1994 (Ley estatutaria de los partidos y movimientos políticos) y las normas legales orgánicas regulatorias del proceso legislativo (Ley 5 de 1992).

Adicionalmente, la Corte Constitucional reitera su jurisprudencia en relación con los límites del poder de reforma de la Constitución, insistiendo en que el poder constituyente derivado tiene competencia para reformar la Constitución, mas no para sustituirla, por lo cual todo cambio en la identidad del texto constitucional implica un vicio de competencia por exceso en el ejercicio del poder reformatorio.

2.2. Principio democrático y formas.

Entre los distintos elementos que configuran toda democracia se encuentra el respeto de los procedimientos formales previstos para el ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana. Para la Corte Constitucional, más que meros ritualismos, tales formas están instituidas en garantía de las reglas fundamentales de la democracia representativa y de participación y son componentes sustanciales del principio democrático.

2.3. Vicios en el trámite de la iniciativa legislativa ciudadana.

Al examinar el trámite de la iniciativa ciudadana que dio origen a la Ley 1354 de 20 09, la Corte Constitucional verificó la ocurrencia de un conjunto de irregularidades vinculadas a la financiación de la campaña en favor de la iniciativa de reforma constitucional. Tales anomalías, vistas en conjunto, configuran una grave violación de principios básicos de un sistema democrático, a saber: la transparencia y el pluralismo político del elector consagrados en los artículos 1, 155, 374 constitucionales y en los artículos 24, 27, 97 y 98 de la Ley 134 de 1994.

(i) En primer término, una organización ajena a la iniciativa -la Asociación Primero Colombia- adelantó gestiones propias de un Comité de Promotores desconociendo los mandatos del legislador estatutario, y en últimas, principios constitucionales. Desde la conformación misma del Comité de Promotores, la Asociación tuvo a su cargo dos labores fundamentales en el manejo de la campaña a favor del referendo: (i) la contabilidad; y (ii) el “manejo de los fondos”. Con apoyo en tan imprecisas tareas, la Asociación Colombia Primero recaudó y administró importantes aportes económicos para financiar la campaña de recolección de apoyos ciudadanos para referendo, recursos que fueron trasladados al Comité de Promotores mediante un contrato de mutuo. Resulta evidente la existencia de unidad de gestión y administrativa, entre el Comité de Promotores de la iniciativa legislativa ciudadana y la Asociación Colombia Primero, dato relevante al momento de examinar la transparencia del proceso de financiación de la campaña de recolección de apoyos ciudadanos, y por supuesto, la vulneración de la Ley Estatutaria de Mecanismos de Participación y de la Constitución Política. Se concluyó, por lo tanto, que el Comité de Promotores de la iniciativa se sirvió de una asociación particular, que siempre controló, para adelantar labores que según la ley le eran propias; en concreto, las relativas a la financiación de la campaña para la recolección de los apoyos ciudadanos conducentes al trámite de una reforma constitucional.

(ii) Igualmente se estableció que durante la campaña de la iniciativa legislativa ciudadana que dio origen a la Ley 1354 de 2009, el Comité de Promotores gastó una suma global que supera más de seis (6) veces lo autorizado por el Consejo Nacional Electoral; a eso se añade que recibió aportes individuales superiores hasta casi treinta (30) veces lo permitido, contribuciones éstas realizadas a una organización no facultada para ello por el legislador estatutario, como la Asociación Colombia Primero. Estas actuaciones además de suponer una trasgresión de los mandatos de la Ley Estatutaria de Mecanismos de Participación (artículos 97 y 98), vulneró el principio constitucional de transparencia, ya que toda la actuación fue dirigida a burlar los mandatos legales y constitucionales, como también el principio constitucional de pluralismo, al permitirse contar con recursos desproporcionados para privilegiar o favorecer la propuesta de convocatoria a una reforma constitucional.

2.4. Vicios en el procedimiento legislativo.

(i) Estos vicios que tuvieron lugar en el curso de la iniciativa ciudadana tuvieron a su vez incidencia en el procedimiento legislativo pues el trámite ante el Congreso de la república de la Ley 1354 de 2009 comenzó sin que fuera adjuntada la certificación del Registrador Nacional del Estado Civil prevista en el artículo 27 de la Ley Estatutaria de Mecanismos de Participación, sobre cumplimiento de los requisitos exigidos para la realización de los mecanismos de participación ciudadana, entre otros, el cumplimiento de los topes globales e individuales de financiación. La ausencia de esta certificación inhibe la iniciación del trámite legislativo y vicia la constitucionalidad de todo el procedimiento adelantado ante el Congreso de la República.

(ii) Un segundo vicio del procedimiento legislativo consiste en la modificación del texto original del proyecto de ley respaldado por la iniciativa ciudadana apoyada por el 14.59% del censo electoral, que tuvo lugar durante el tercer debate, en la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado . Tal cambio entrañaba la posibilidad de proponer al Pueblo la segunda reelección inmediata, mientras que el texto original refería a una reelección mediata o por período interpuesto. Consideró la Corte que con una modificación de esta envergadura el Congreso, constitucionalmente privado de iniciativa legislativa en materia de referendos constitucionales, excedió las limitaciones que el principio de democracia participativa le impone a la función legislativa que surge de la iniciativa ciudadana, lo que constituye un vicio de inconstitucionalidad de la Ley 1354 de 2009. Con ello se introdujo un cambio sustancial al proyecto que vulneró, a su vez, el principio de identidad y de consecutividad en el trámite legislativo, al presentarse una vez transcurridos los debates ante la Cámara de Representantes, de modo que el texto finalmente aprobado únicamente fue objeto de dos debates, los realizados en comisión primera y en la plenaria del Senado. A consecuencia de lo anterior, no era posible someter el desacuerdo entre los textos aprobados por cada cámara a la comisión de conciliación, órgano interno que no tiene competencia para reemplazar ninguna de las instancias previstas para la realización de los cuatro debates.

(iii) Del análisis de las circunstancias fácticas relacionadas con la publicación del decreto 4742 de 2008, mediante el cual se convocaba a sesiones extraordinarias al Congreso de la República se desprende que la plenaria de la Cámara de Representantes se reunió cuando ese Decreto aún no había sido publicado en el Diario Oficial. En este escenario, la Corte concluye que el Congreso, específicamente la Cámara de Representantes, a las 0:05 a.m. d el 17 de diciembre de 2009, carecía de sustento jurídico que autorizara su reunión en sesiones extraordinarias. De hecho, sólo se presentó este soporte a los 18:20 minutos del 17 de diciembre de 2009, cuando finalizó el proceso de elaboración del Diario Oficial.

(iv) La Corte constata que a la cadena de irregularidades que constituyen vicios de inconstitucionalidad, se suma el hecho de que cinco representantes del partido Cambio Radical votaron en contra de las directivas internas suscritas y aprobadas por ellos. Esta situación conlleva a desconocer el artículo 108, norma con eficacia jurídica directa que ordena que los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo partido o movimiento político actuarán en ellos como bancadas. Independientemente de las consideraciones de carácter subjetivo sobre debido proceso, que deben respetarse, desde una dimensión objetiva relativa a la racionalidad política del Congreso de la República, la consecuencia de la infracción directa de la Constitución genera la invalidez de los votos proferidos en contra de la norma constitucional expresa. Así, un cambio de partido, en las condiciones específicas y como partes de una cadena de vicios e irregularidades que se realizó, no puede ser un instrumento para desconocer la Constitución en los términos no sólo del artículo 108, sino también del artículo 133.

(v) En relación con los posibles vicios competenciales o de exceso en el ejercicio del poder de reforma constitucional, la Corte hace un recuento de la línea jurisprudencial trazada desde el 2003 bajo la denominación de la teoría de la sustitución, reiterando que a la luz de la jurisprudencia de esta Corporación no proceden reformas constitucionales que desconozcan los principios estructurantes o elementos definitorios de la Carta Política de 1991, pudiendo realizarse el control incluso sobre la ley misma que las convoquen. Respecto de la ley 1353 de 2009, encontró la Corte que desconoce algunos ejes estructurales de la Constitución Política como el principio de separación de los poderes y el sistema de frenos y contrapesos, la regla de alternación y períodos prestablecidos, el derecho de igualdad y el carácter general y abstracto de las leyes.

3. Conclusión.

Los vicios de trámite referidos, los cuales tuvieron lugar en el curso de la iniciativa ciudadana y durante el procedimiento legislativo que culminó con la expedición de la Ley 1354 de 2009, suponen el desconocimiento de importantes principios constitucionales y de los procedimientos formales previstos por la Constitución y la ley para la convocatoria de un referendo de iniciativa popular reformatorio de la Constitución. No se trata, por lo tanto, de meras irregularidades formales sino de violaciones sustanciales al principio democrático, uno de cuyos componentes esenciales es el respeto de las formas previstas para que las mayorías se pronuncien.

4. Decisión.

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la República de Colombia, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución, resuelve:

Declarar INEXEQUIBLE en su totalidad, la Ley 1354 de 2009, “Por medio de la cual se convoca a un referendo constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional”.


5. Consideraciones adicionales.

Los magistrados Jorge Pretelt y Mauricio González salvaron su voto frente a la inexequibilidad declarada en esta sentencia.


MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
Presidente

 

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[1] Diario Oficial No. 47.466 de 8 de septiembre de 2009.

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martes, 23 de febrero de 2010

En furor "EL CHEMBE" CHAMPETA (Apague la musica de fondo al final de la columna del lado)

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"EL CHEMBÉ" , LA NUEVA 'CHAMPETA' QUE DESCRIBE FOLCLORICA Y ACERTADAMENTE ALGUNAS COSTUMBRES DEL PUEBLO COSTEÑO Y DE TODO COLOMBIA. DISFRÚTENLA !
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domingo, 21 de febrero de 2010

PUBLICIDAD ENGAÑOSA Y ABUSIVA EN COLOMBIA - TELMEX - TIGO entre otros

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Ya es normal encontrar en estos tiempos, los grandes prestadores de servicios domiciliarios y hasta de celular haciendo publicidad engañosa, sin que nuestras autoridades manifiesten energicamente sanción alguna.

Por estos días hemos visto los colombiano la publicidad de Telmex anunciando que el Internet de 2 megas "te vale lo mismo que una invitación a almorzar" o que te vale lo mismo que lavar tu carro, haciendo creer al consumidor que el valor mensual entonces sería de $40.000, pero cuando el usuario se comunica entenderá que este valor va sólo por 3 o 4 meses y encontrará además un asesor empecinado a toda costa en convencerlo que suscriba el servicio pese a que los $40.000 pesitos son sólo por escasos meses.

Son tácticas de mercadeo, pero son abusivas e irrespestuosas con el ciudadano, esa es la estrategia captar muchas llamadas y luego un asesor a toda costa trata de convencer al potencial suscriptor.

Ojalá estos señores nos manifestaran en sus comerciales las verdades completas y no a medias, y ojalá en este país las Superintendencias competentes apliquen drásticas sanciones. Que no pase como las sanciones a las empresas de telefonía celular y su publicidad abusiva e invasiva* que son sancionadas pero como la multas son muy pequeñas comparadas con el beneficio que reciben por la práctica de la conducta sancionable, entonces lo hacen una y otra vez, poque ya habrán presupuestado la sanción del Gobierno y sacando cuentas de todas formas obtienen beneficio. Es necesario pues, la implementación o rigurización de otro tipo de sanciones que en efecto sean efectivas para acabar con la publicidad engañosa y abusiva.

*Tigo realiza llamadas a los abonados de los usuarios poninedo un mensaje de voz o música haciendo publicidad, y lo tienen amarrado a otros servicios, es decir cuando el usuario llama a cancelar esas llamadas publicitarias termina obligado a cancelar otros anuncios de verdad útiles para el consumidor. Y así con casos similares ud. encontrará en los demás operadores este tipo de publicidad invasiva y engañosa.  
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"Si cae emergencia, hay 'golpe inmediato' de medio billón de pesos, según analistas"

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Tomado de Portafolio.com.co


Si las normas de salud van al Congreso, hay quienes creen que el camino es difícil porque fue ignorado con la emergencia. Otros piensan que si el Gobierno empuja no hay problema para sacar la ley.
Ante los cuestionamientos y las demandas que ya se han anunciado en contra del decreto que establece la Emergencia Social, lo que pareciera ponerla en jaque, la pregunta que flota en el aire es cómo incidiría en las cuentas fiscales del Gobierno.
A primera vista, con las decisiones adoptadas en materia de impuestos a los licores, la cerveza, los cigarrillos y los juegos de suerte y azar habría una afectación de 514.000 millones de pesos que es lo que suman los ingresos adicionales estimados para este año, que irían tanto para departamentos como para las arcas nacionales.


Sin embargo, analistas advierten de la crítica situación del sector de la salud cuyo déficit aumenta año a año y hablan de que el hueco en el sector de la salud podría sumar unos 8 billones de pesos.

"El Gobierno no tiene espacio fiscal para meterse la mano al dril, pues ya tiene un hueco de 5 por ciento del PIB. Sumando los dos huecos (más el de la salud), puede llevar a una catástrofe fiscal. Por eso la Corte Constitucional deberá andar con pies de plomo", dijo el ex director de Planeación, Juan Carlos Echeverry.

Así, lógicamente se requeriría de un plan B que le permita al Gobierno sortear la situación por el lado de los ingresos. El ministro de Hacienda, Óscar Iván Zuluaga, dice que éste sería ir al Congreso con un proyecto de ley, que es el camino viable. Y aquí las opiniones están divididas pues para unos, el camino del Congreso es largo a lo que hay que sumarle la molestia que tiene por no haberle hecho partícipe de las decisiones de la Emergencia.

"El Ministro de Hacienda que llegue se va a tener que enfrentar a una reforma tributaria con o sin salud. En todo caso el asunto es difícil, aunque al Gobierno le podrían ayudar los gobiernos territoriales haciendo presión en el Legislativo", señala Andrés Escobar, de la firma Econcept y ex subdirector de Planeación Nacional.


Para el director de Planeación, Esteban Piedrahita, el escenario sin reforma es peor. "O tenemos una afectación fiscal si buscáramos el cubrimiento al ciento por ciento, o tendríamos que rebajar cubrimiento", advierte.


El plan 'B' es convencer al Congreso


Si la emergencia cae y hay que ir al Congreso, no hay que olvidar que el año pasado ya fracasó una reforma tributaria territorial que presentó el Ejecutivo al Congreso: se hundió sin que siquiera se le hubieran nombrado ponentes. Pero con la emergencia, el Gobierno sacó esa reforma vía decretos.



Pero no ha sido el único proyecto relacionado con las regiones que se ha caído. Fracasó otra vez la reforma al régimen de los juegos de suerte y azar, en su quinta versión.



Para el ex ministro de Hacienda, Juan Camilo Restrepo, si la Corte Constitucional llega a declarar la inexequibilidad de la Emergencia no será el Apocalipsis porque con el empuje político del Gobierno, un proyecto fiscal puede salir en pocas semanas. "Quedó demostrado con la extensión del impuesto al patrimonio", dijo Restrepo.

Agrega que la tributaria territorial y la de juegos de suerte y azar fracasaron porque faltó la voluntad política y el empuje del Gobierno, las dejó solas.



El ex ministro no duda de que en caso de tener que acudir al Legislativo, con el Gobierno haciendo su trabajo, sale un proyecto de ley.
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sábado, 20 de febrero de 2010

VIDEO DONDE LAS "FARC" EXHIBEN LA SUPUESTA ESPADA DE BOLIVAR . NOTICIA DE "EL ESPECTADOR" Enero 31-2010



Las Farc aseguraron este domingo que tienen en su poder la espada del Libertador Simón Bolívar, según señala un comunicado del grupo guerrillero divulgado en web de la Agencia de Noticias Nueva Colombia (Anncol).


Anncol, con sede en Estocolmo, indicó que los subversivos "recuperaron" la espada en un lugar próximo a la ciudad de Santa Marta. "Informamos al pueblo colombiano, a los pueblos de Nuestra América y del mundo que un comando de fuerzas especiales del 'Bloque Martín Caballero' de las Farc recuperó la espada de combate del Libertador Simón Bolívar en un lugar próximo a la ciudad de Santa Marta", señaló el mensaje.


El escueto comunicado de las Farc agrega: "Bolívar vive, la lucha sigue". Al respecto, autoridades de la Quinta de San Pedro de Alejandrino no reportaron ningún robo de la réplica que hay allí, en Santa Marta.


El objeto del Libertador fue robado por la desarticulada guerrilla del M-19 en la Quinta de Bolívar, en el centro de Bogotá, en febrero de 1974.


 El hijo del desaparecido capo del narcotráfico Pablo Escobar, Juan Pablo, aseguró recientemente que la espada estuvo por varios años en uno de sus cuartos "como uno de sus juguetes" porque, según él, esa guerrilla se la entregó en pago a varios favores que recibió del jefe del extinto cártel de Medellín.


Sin embargo, fue el M-19 el que devolvió la espada en una ceremonia en Bogotá en enero de 1991, tras un proceso de paz que llevó a la desmovilización de ese grupo guerrillero.
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El Gobierno ha desmentido lo anterior, y aseveró que la "Espada de Bolivar" aún se encuentra en la QUINTA DE SAN PEDRO ALEJANDRINO. QUE OPINAN USTEDES? HAGAN SUS COMENTARIOS ABAJO DE ESTE POST !

domingo, 14 de febrero de 2010

CASO JOSEFA CARDENAS (q.e.p.d.) DENUNCIADO POR "SEPTIMO DÍA" CONTRA "REDSALUD" - Emergencia Social, ¿Beneficio o Amenaza?

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El día 14 de febrero de 2010, el programa de televisión "Séptimo Día" denuncia del caso de esta enferma de cáncer a quién la EPS denominada "REDSALUD" negó inicialmente el servicio y tratamiento que demandaba su enfermedad, demorando dicha asistencia mientras la enfermedad avanzaba.

Entonces sus familiares tuvieron que acudir a la Acción de Tutela, calvario al que tienen que acudir todo colombiano buscando salvar su vida ante la negativa de las EPS's de brindar los tratamientos adecuados mientras éstas se siguen enriqueciendo.

REDSALUD, según la denuncia de Séptimo Día, sólo emprende tratamiento porque se lo imponía un fallo de Acción de Tutela, pero pese a esto, el cumplimiento de dicha sentencia sólo fue parcial, negándose a suministar un medicamento determinante que tendría hoy (Febrero 14 de 2010) con vida a Josefa Cárdenas (q.e.p.d.). 

Igualente Séptimo Día logró probar la mentira por parte de REDSALUD que aseguró que no existía inventarios del medicamento ordenado  por el fallo de tutela, comprobándose ante la distribuidora "TECNOFARMA" que para la fecha de los hechos y de la orden de tutela si tenían inventarios  y que esta EPS nunca les solicitó este medicamento, dejando patente, las artimañas y las mentiras que rodean y caracterízan este tipo de entes.

En entrevista con mun médico ajeno al caso, éste afirmó que si REDSALUD hubiese entregado a la paciente desde un principio el medicamento ésta tendría a la fecha vida.

También en este programa se demostró como las EPS's ejercen presión sobre los medicos para que no ordenen ciertos exámenes y medicamentos, igualmente para que las citas médicas no superen el limite irrisorio de 15 minutos por sesión,  invadiendo asi la orbita de la autonomía de cada médico y poniendo en peligro de miles de Colombianos.

viernes, 12 de febrero de 2010

PRESIDENTE URIBE HABLA EN "EL RADAR" SOBRE DECRETOS DE EMERGENCIA SOCIAL

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Vea Aqui la entrevista concedida por el Presidente Uribe de Colombia a "EL RADAR" explicando, respondiendo preguntas y justificando sus Decretos de Emergencia Social.  HAGA CLICK AQUI, y vea estra entrevista .
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jueves, 11 de febrero de 2010

CÓMO ACONDICIONAR UNA OFICINA EN SU HOGAR

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Tomado de "El Colombiano.com"
Trabajar sin salir de casa es una tendencia que poco a poco llega a nuestro medio. Ideas para acondicionar una oficina en casa. La facilidad de estar conectados a través de internet y vía celular permite que hoy una persona no tenga que desplazarse hasta su empresa a realizar su trabajo sino que pueda hacerlo sin salir de su casa.

Esta tendencia mundial, que ya empieza a tomar fuerza en nuestro medio, implica acondicionar un espacio del hogar para recibir a la nueva integrante: la oficina.

Bien sea que se vaya a trabajar tiempo completo o dedicar solo unas horas a esta actividad, una oficina en casa, coinciden arquitectos y diseñadores, debe ser funcional, cómoda y, cómo no, debe guardar armonía con el diseño y estilo de la vivienda.

Además, ya que no hay que ceñirse a lineamientos corporativos, se tiene toda la licencia para darle rienda suelta a la creatividad y lograr un espacio con personalidad.

Sin embargo, es importante tener en cuenta algunas recomendaciones al momento de armarle un hogar a la oficina.
El sitio indicado
Definir el espacio de la oficina es lo primero. Juan Carlos Arango, propietario de Q Design Store dice que éste debe ser un lugar tranquilo, que propicie la concentración, alejado de la zona de la cocina y del área social. “Puede que no sea tan tranquilo, pero que al menos se sepa que en las horas en las que se trabaja no hay gente en la casa”.

Normalmente, propone Juan Carlos, se puede localizar, si se cuenta con el espacio, dentro de un estudio, en un cuarto adicional de la vivienda o también en un pequeño sitio del dormitorio.

Por su parte, el arquitecto Nelson Henao, gerente de la firma Armad Arquitectura de la Madera, sugiere, en la medida de lo posible, buscar que las oficinas en casa estén cerca a un acceso de la luz natural a través de una ventana, que permita también una buena aireación y una vista agradable.

Dentro de la elección del sitio indicado para la oficina se debe tener presente que cuente con las conexiones eléctricas y de internet que requieren los equipos propios de este espacio.

Mobiliario a su gusto
Una propuesta clásica pero al mismo tiempo contemporánea para armar un lugar de trabajo son los muebles de madera que van fijos a la pared. Estos pueden hacerse según las necesidades: sobre medida y personalizados.
El arquitecto Nelson Henao explica que ahora la tendencia en este tipo de mobiliario son las líneas rectas y limpias, combinar la madera con vidrio, por ejemplo, o pintarla de otro color.

En sus diseños, cuenta el arquitecto, genera una zona de trabajo, un espacio para el computador que puede tener una superficie de 40 ó 60 centímetros de profundidad y un ancho que varía según el espacio disponible.
También incluye cajones para documentos y accesorios de oficina y aprovecha las paredes con entrepaños para libros, elementos de trabajo y algunos accesorios decorativos.

Diseño creativo
Para quienes prefieran una oficina que no sea un mueble fijo y con un toque juvenil y creativo, Juan Carlos Arango propone armarla con elementos básicos como un escritorio rectangular, una silla con ruedas, si es del caso, otros asientos interlocutores, y sistemas para guardar documentos.

“La ventaja de diseñar una oficina en casa es la posibilidad de ser más arriesgado. Se puede pensar más en el diseño sin perder comodidad”.

Agrega que para que este ambiente luzca “atrevido y divertido”, hay que apostarle a materiales contemporáneos como polímeros, acero, vidrio, así como al uso de transparencias y color, mucho color.

En cuanto a comodidad, recomienda que, por ergonomía, el escritorio tenga una altura de alrededor de 70 centímetros. La silla, por su parte, es ideal que cuente con ruedas para una mejor movilidad y elevador de gas para graduar su altura.

Bien iluminada

Si no se tiene la posibilidad de que la oficina tenga el ingreso de luz natural, una adecuada iluminación artificial es importante.

Además de las luces generales de la casa, el escritorio de trabajo requiere una luz puntual que puede ser proporcionada por una lámpara de mesa.

Se puede tener mayor iluminación si se utilizan colores claros y relajados en la pintura de las paredes.

La decoración de este ambiente debe reflejar la personalidad de quien lo utiliza. Cuadros, plantas, portarretratos y accesorios de oficina con diseño son válidos para que el hogar de la oficina tenga su propio estilo [P]


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