datacredito

datacredito
::PUBLICIDAD : GRUPO DE ABOGADOS

Translate

SÍGUENOS EN TWITTER

jueves, 1 de diciembre de 2005

LEY 996 DE 2005 - LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES - HAGA CLIKC AQUI PARA VER LA LEY COMPLETA

LEY 996 DE 2005
(noviembre 24)
Diario Oficial No. 46.102 de 24 de noviembre de 2005

CONGRESO DE COLOMBIA


Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

TITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene como propósito definir el marco legal dentro del cual debe desarrollarse el debate electoral a la Presidencia de la República, o cuando el Presidente de la República en ejercicio aspire a la reelección, o el Vicepresidente de la República aspire a la elección presidencial, garantizando la igualdad de condiciones para los candidatos que reúnan los requisitos de ley. Igualmente se reglamenta la Participación en política de los servidores públicos y las garantías a la oposición.

ARTÍCULO 2o. CAMPAÑA PRESIDENCIAL. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Se entiende por campaña presidencial el conjunto de actividades realizadas con el propósito de divulgar el proyecto político y obtener apoyo electoral a favor de alguno de los candidatos.

La campaña presidencial tendrá una duración de cuatro (4) meses contados con anterioridad a la fecha de las elecciones de la primera vuelta, más el término establecido para la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso.

ARTÍCULO 3o. ACTIVIDADES DE LA CAMPAÑA PRESIDENCIAL. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Se entiende por actividades de campaña presidencial, la promoción política y la propaganda electoral a favor de un candidato a la Presidencia de la República. La promoción política hace referencia a la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato. La propaganda electoral es el conjunto de actividades políticas realizadas con la finalidad directa de convocar a los electores a votar en favor de un candidato.

ARTÍCULO 4o. LEGISLACIÓN ESPECIAL. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Presidente o el Vicepresidente de la República que manifiesten su interés de participar en la campaña presidencial o se inscriban como candidatos en la elección presidencial, estarán sujetos a las condiciones que para estos efectos consagra la Constitución Política y la presente ley de manera explícita para ellos, en razón a su doble condición de funcionarios públicos y candidatos.

TITULO II.

REGLAMENTACION ESPECIAL DE LA CAMPAÑA PRESIDENCIAL.
CAPITULO I.
SELECCIÓN DE CANDIDATOS.

ARTÍCULO 5o. SELECCIÓN DE CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA POR PARTE DE LOS PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS O ALIANZAS. El Consejo Nacional Electoral dispondrá lo pertinente para que todos los partidos, movimientos políticos o alianzas que deseen realizar consultas populares para la escogencia de su candidato, las adelanten en todo el territorio nacional.

El proceso de selección de los candidatos corresponde a la autonomía interna de los partidos y movimientos políticos, quienes podrán decidir en todo momento en su convención, congreso o asamblea general si este proceso se adelanta mediante consulta popular u otro mecanismo democrático de selección interna.

ARTÍCULO 6o. PARTICIPACIÓN DEL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE EN LOS MECANISMOS DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS DE LOS PARTIDOS O MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Presidente y el Vicepresidente de la República cuando aspiren a la elección presidencial, podrán participar en los mecanismos de selección de candidatos de los partidos o movimientos políticos.

Cuando el Presidente o el Vicepresidente, respectivamente, se sometan a consultas populares, asambleas, congresos o convenciones de partidos o movimientos políticos, podrán realizar proselitismo político para dicha elección durante el (1) mes anterior a la realización del evento, si así lo decide. Durante el período de campaña, el Presidente o el Vicepresidente, respectivamente, quedará sujeto a las regulaciones que contempla la presente ley para los períodos de campaña presidencial.

CAPITULO II.
INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS.

ARTÍCULO 7o. DERECHO DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, podrán inscribir, individualmente o en alianzas, candidato a la Presidencia de la República. La inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos, por el respectivo representante legal del partido o movimiento.

Los movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos tendrán derecho a inscribir candidato a la Presidencia de la República. Para estos efectos, dichos movimientos y grupos acreditarán ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, un número de firmas equivalente al tres por ciento (3%) del número total de votos válidos depositados en las anteriores elecciones a la Presidencia de la República.

Estas firmas deberán acreditarse ante la Registraduría General del Estado Civil por lo menos treinta (30) días antes de iniciar el período de inscripción de candidatos a la Presidencia de la República. Esta entidad deberá certificar el número de firmas requerido ocho (8) días antes de iniciarse el citado período de inscripción de candidatos.

ARTÍCULO 8o. PERÍODO DE INSCRIPCIÓN A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> La inscripción de los candidatos a la Presidencia de la República con su fórmula vicepresidencial se iniciará con cuatro (4) meses de anterioridad a la fecha de votación de la primera vuelta de la elección presidencial y, se podrá adelantar durante los treinta (30) días siguientes.

Las inscripciones podrán modificarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de la inscripción.

PARÁGRAFO. La Registraduría Nacional del Estado Civil reglamentará la materia.

ARTÍCULO 9o. DECLARACIÓN DEL PRESIDENTE QUE ASPIRA SER CANDIDATO A LA ELECCIÓN PRESIDENCIAL. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Presidente o el Vicepresidente de la República que aspiren a la elección presidencial, de conformidad con las calidades establecidas en la Constitución Política, deberán declarar públicamente y por escrito su interés de presentarse como candidatos, seis (6) meses antes de la votación en primera vuelta. Copia del escrito deberá depositarse en la Registraduría Nacional del Estado Civil.

CAPITULO III.
ACCESO A LA FINANCIACIÓN ESTATAL PREVIA.
ARTÍCULO 10. CONDICIONES DE LEY. Los candidatos inscritos a la Presidencia de la República que cumplan los siguientes requisitos, podrán acceder a financiación estatal previa a la fecha de las elecciones:

1. Haber sido inscrito por un partido o movimiento político con personería jurídica, o alianza de estos, que hayan obtenido el cuatro por ciento (4%) de los votos de Senado o un porcentaje igual de los votos de la Cámara de Representantes sumados nacionalmente, en la elección al Congreso de la República realizada con anterioridad a la fecha de inscripción de candidatos a la Presidencia de la República. Ello debe ser certificado por el Consejo Nacional Electoral en los ocho (8) días siguientes a la realización de las elecciones para el Congreso, de acuerdo con el conteo de votos realizado el día de elecciones.

2. Ser inscrito por un movimiento social o grupo significativo de ciudadanos respaldado por un número de firmas válidas equivalentes al tres por ciento (3%) del número total de votos depositados en las anteriores elecciones a la Presidencia de la República, certificadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

La financiación estatal de los candidatos que no reúnan estos requisitos, se realizará exclusivamente a través de la reposición de votos.

PARÁGRAFO. La financiación estatal previa está compuesta por un anticipo del Estado, que comprende una parte para la financiación de la propaganda electoral y otra para la financiación de otros gastos de campaña, tal y como se reglamenta en la presente ley.

CAPITULO IV.

FINANCIACIÓN DE LAS CAMPAÑAS PRESIDENCIALES FINANCIACIÓN ESTATAL.

ARTÍCULO 11. FINANCIACIÓN PREPONDERANTEMENTE ESTATAL DE LAS CAMPAÑAS PRESIDENCIALES. El Estado financiará preponderantemente las campañas presidenciales de los partidos y movimientos políticos, lo mismo que las de los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a la Presidencia de la República, y reúnan los requisitos de ley:

a) Los candidatos que reúnan los requisitos de ley para acceder a los beneficios de la financiación estatal previa, tendrán derecho a:

- Recibir, en primera vuelta, a título de anticipo aportes estatales igualitarios equivalentes a cuatro mil ochenta millones de pesos ($4.080.000.000). De estos aportes, dos mil ochocientos millones de pesos ($2.800.000.000) serán destinados a la financiación de la propaganda política de las campañas presidenciales, los restantes mil doscientos ochenta millones de pesos ($1.280.000.000) serán para otros gastos de campaña.

Los recursos para la propaganda política los entregará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las Campañas Presidenciales de los candidatos a los que se refiere el presente literal, al igual que los recursos para los otros gastos de campaña, dentro de los diez (10) días siguientes a la certificación expedida por el Consejo Nacional Electoral que establece el lleno de los requisitos previstos en el artículo anterior y la aceptación de la póliza o garantía correspondiente.

- Los candidatos que accedan a la segunda vuelta, si la hubiere, recibirán como anticipo aportes estatales igualitarios, equivalentes a dos mil cuatrocientos cincuenta millones de pesos ($2.450.000.000), los cuales se destinarán a la financiación de la propaganda política en un cincuenta por ciento (50%) y el saldo en otros gastos de campaña, que se entregarán diez (10) días después del día de las elecciones de primera vuelta.

- Recibir vía reposición de votos una suma equivalente al número de votos válidos depositados multiplicado por mil setecientos cinco pesos por voto ($1.705). Ningún candidato podrá recibir suma superior al monto de lo efectivamente gastado y aprobado por el Consejo Nacional Electoral, menos los aportes del sector privado y el anticipo dado por el Estado, en caso de que hubiera tenido acceso a él. Igualmente, en la segunda vuelta, si la hubi ere, los candidatos recibirán una suma equivalente a ochocientos cincuenta y dos pesos ($852) por votos válidos depositados. Tanto en la primera como en la segunda vuelta no se podrán exceder los topes de las campañas, establecidos en la presente ley.

Para tener derecho a la reposición de votos los candidatos deberán obtener en la elección para Presidente de la República, al menos una votación igual o superior al cuatro por ciento (4%) de los votos válidos depositados. Quien no consiga este porcentaje mínimo, no tendrá derecho a la financiación estatal de la campaña por el sistema de reposición de votos, y deberá devolver el monto de la financiación estatal previa en su totalidad. Estos montos de recursos, serán asegurados mediante póliza o garantía a favor del Estado, expedida por una entidad financiera privada, o en su defecto el partido que avale al candidato podrá pignorar los recursos ciertos para la financiación que le corresponda en los años subsiguientes, como garantía por el monto recibido, siempre y cuando con ellas cancele las obligaciones contraídas. En el caso de que el candidato haya sido inscrito por movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos, la garantía o póliza deberá ser respalda por los promotores del grupo hasta por el monto que se deba devolver;

b) La financiación de las campañas de los candidatos que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo diez (10) de esta ley para acceder a la financiación estatal previa de las campañas presidenciales, se regirá por las siguientes reglas:

1. El Estado, a través de la Registraduría Nacional del Estado Civil, financiará vía reposición de votos los gastos de campaña, en caso de que obtenga al menos el cuatro por ciento (4%) de los votos válidos depositados.

2. El valor de la reposición por voto válido será de tres mil cuatrocientos setenta y ocho pesos ($3.478).

3. Los partidos o movimientos políticos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidato a la Presidencia de la República, y en cuya votación no logren por lo menos el cuatro por ciento (4%) del total de los votos válidos, no tendrán derecho a la reposición de gastos de campaña por voto.

PARÁGRAFO 1o. Los candidatos que reúnan los requisitos de ley para acceder a los beneficios de la financiación estatal previa, también podrán solicitar un monto adicional al anticipo de hasta el diez por ciento (10%) del tope establecido para la campaña presidencial, para utilizarlos en propaganda electoral en radio, prensa escrita o televisión, los cuales estarán garantizados a satisfacción del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y regulados bajo los mismos parámetros establecidos para el anticipo destinado a otros gastos de campaña.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo CONDICIONALMENTE exequible> El candidato presidencial que haya accedido a la financiación estatal previa y retire su nombre o desista de su candidatura antes de las elecciones en primera vuelta, deberá devolver la totalidad de los recursos recibidos de parte del Estado, dentro de los quince (15) días siguientes a su retiro. De no ser así, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Registraduría Nacional del Estado Civil, procederán judicialmente contra el candidato, su campaña presidencial, el Gerente de su campaña, los integrantes del Comité Financiero de su campaña y los Partidos o Movimientos Políticos que lo hayan inscrito.

ARTÍCULO 12. TOPES DE CAMPAÑA. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El tope de gastos de las campañas presidenciales del año 2006 será de diez mil millones de pesos ($10.000.000.000) para la primera vuelta. Para la segunda vuelta presidencial, si la hubiere, el tope será de seis mil millones de pesos ($6.000.000.000). El monto fijado como tope de campaña comprende la sumatoria, tanto de los recursos aportados por el Estado, como los aportados por los particulares.

Los candidatos que no cumplan con los requisitos para acceder a la financiación estatal previa de la campaña presidencial y que no alcancen el número de votos necesarios para acceder a la reposición de votos por parte del Estado, financiarán sus campañas en un ciento por ciento (100%) con aportes o donaciones de particulares.

ARTÍCULO 13. Los valores señalados en pesos en la presente ley, se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el departamento administrativo nacional de estadística, dane.

ARTÍCULO 14. MONTO MÁXIMO DE LAS CONTRIBUCIONES O DONACIONES POR PARTE DE PARTICULARES. El veinte por ciento (20%) del tope de los gastos de las campañas presidenciales podrá ser financiado por personas naturales; sin embargo, las campañas presidenciales no podrán recibir aportes o donaciones individuales de personas naturales sino hasta el dos por ciento (2%) del monto fijado como tope de la campaña.

Los aportes de los candidatos y sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil no podrán superar en conjunto el cuatro por ciento (4%) del monto fijado como tope por el Consejo Nacional Electoral.

ARTÍCULO 15. MANEJO DE LOS RECURSOS DE LAS CAMPAÑAS PRESIDENCIALES. Los recursos de las campañas presidenciales se recibirán y administrarán a través de una cuenta única y exclusiva para tal objetivo, tanto para la recepción de los aportes y donaciones, y gastos de reposición del Estado, como para los gastos de la misma campaña presidencial. Esta estará exenta del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Bancaria establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia de los movimientos de dichas cuentas.

PARÁGRAFO. Las campañas presidenciales podrán acordar con la entidad financiera que seleccionen para abrir la citada cuenta, la apertura de las subcuentas que consideren necesarias para organizar la distribución o gasto de los recursos en las distintas áreas de trabajo en las que esté organizada la campaña presidencial.

ARTÍCULO 16. GERENTE DE CAMPAÑA. El candidato presidencial deberá designar un gerente de campaña, encargado de administrar todos los recursos de la campaña. El gerente de campaña será el responsable de todas las actividades propias de la financiación de la campaña política, y los gastos de la misma. El gerente de campaña deberá ser designado dentro de los tres (3) días siguientes a la inscripción de la candidatura presidencial, mediante declaración juramentada del candidato, que deberá registrarse en el mismo término ante el Consejo Nacional Electoral.

El gerente de campaña será el representante oficial de la campaña presidencial ante el Consejo Nacional Electoral para todos los efectos relacionados con la financiación de la campaña política y la posterior presentación de informes, cuentas y reposición de los gastos de la campaña. El gerente podrá designar unos subgerentes en c ada departamento o municipio, según lo considere. Estos serán sus delegados para la respectiva entidad territorial. Ningún servidor público o ciudadano extranjero podrá ser designado como gerente de campaña.

ARTÍCULO 17. LIBROS DE CONTABILIDAD Y SOPORTES. Los responsables de la rendición de cuentas de la respectiva campaña deberán llevar el libro mayor de balances, el diario columnario y al menos un libro auxiliar, los cuales serán registrados ante la Organización Electoral al momento de la inscripción de los candidatos. Igualmente llevarán una lista de las contribuciones, donaciones y créditos, con la identificación, dirección y teléfono, de las personas naturales que realizaron la contribución o donación.

Esta documentación podrá ser revisada por el Consejo Nacional Electoral para verificar el cumplimiento de las normas sobre financiación de las campañas.

ARTÍCULO 18. SISTEMA DE AUDITORÍA. Con el objeto de garantizar el adecuado control interno en el manejo de los ingresos y gastos de la campaña presidencial, los partidos, movimientos políticos con personería jurídica, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, que inscriban candidatos, crearán y acreditarán ante el Consejo Nacional Electoral un sistema de auditoría interna como condición para iniciar la recepción de los aportes y contribuciones de los particulares y/o de recibir los recursos de financiación estatal.

El auditor será solidariamente responsable del manejo que se haga de los ingresos y gastos de la campaña, así como de los recursos de financiación estatal, si no informa al Consejo Nacional Electoral sobre las irregularidades que se cometan.

El Consejo Nacional Electoral, por conducto del Fondo de Financiación de partidos y campañas electorales, tendrá a su cargo la realización de la auditoría externa sobre los recursos de financiación de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y de las campañas electorales, de que trata el artículo 49 de la Ley 130 de 1994.

Dicho sistema deberá garantizar una cobertura nacional y será contratado con cargo al porcentaje del monto global de las apropiaciones presupuestales destinadas a la financiación estatal, que fije el Consejo Nacional Electoral. El valor del contrato se determinará hasta por una suma máxima equivalente a dicho porcentaje y el pago se hará con base en las cuentas o informes efectivamente auditados. El objeto del contrato deberá comenzar a ejecutarse desde el inicio de la campaña electoral, conforme al término definido en esta ley.

El sistema de auditoría externa será reglamentado por el Consejo Nacional Electoral.

ARTÍCULO 19. RESPONSABLES DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS. El gerente de campaña será el responsable de la rendición pública de informes de cuentas de las campañas en las que participen. El candidato presidencial, el gerente, el tesorero y el auditor de las campañas, responderán solidariamente por la oportuna presentación de los informes contables y por el debido cumplimiento del régimen de financiación de campañas. Cualquier modificación en la designación del gerente, el tesorero o el auditor de las campañas será informada a la autoridad electoral.

ARTÍCULO 20. REGLAMENTACIÓN. El Consejo Nacional Electoral reglamentará lo referente al sistema único de información sobre contabilidad electoral, presentación de cuentas, período de evaluación de informes, contenido de informes, publicidad de los informes, sistema de auditoría y revisoría fiscal.

ARTÍCULO 21. VIGILANCIA DE LA CAMPAÑA Y SANCIONES. <Ver Notas del Editor> <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral podrá adelantar en todo momento, auditorías o revisorías sobre los ingresos y gastos de la financiación de las campañas. Con base en dichos monitoreos o a solicitud de parte, podrá iniciar investigaciones sobre el estricto cumplimiento de las normas sobre financiación aquí estipuladas. De comprobarse irregularidades en el financiamiento se impondrán sanciones de acuerdo con la valoración que hagan de las faltas, en el siguiente orden:

1. Multas entre el uno por ciento (1%) y el diez por ciento (10%) de los recursos desembolsados por parte del Estado para la respectiva campaña.

2. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Congelación de los giros respectivos.

3. En caso de sobrepasar el tope de recursos permitidos, bien por recibir donaciones privadas mayores a las autorizadas, o por superar los topes de gastos, se podrá imponer la devolución parcial o total de los recursos entregados.

4. En el caso del ganador de las elecciones presidenciales, el Congreso podrá decretar la pérdida del cargo según el procedimiento contemplado para las investigaciones y juicios por indignidad política.

PARÁGRAFO. La denuncia por violación de los topes de campaña deberá ser presentada dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la elección presidencial.

CAPITULO V.

ACCESO A MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL.

ARTÍCULO 22. ACCESO EQUITATIVO A ESPACIOS EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL QUE USAN EL ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> En el período comprendido entre los sesenta (60) días anteriores a la elección presidencial y ocho (8) días antes a la misma, el Estado hará uso durante un (1) mes del Espectro Electromagnético destinado a los concesionarios y operadores privados de radio y televisión en un espacio diario de dos (2) minutos en televisión en horario «triple A» y cuatro (4) minutos diarios en radio en el horario de mayor audiencia, para que los candidatos divulguen sus tesis y programas de gobierno. El Consejo Nacional Electoral determinará por sorteo la distribución de estos espacios entre los distintos candidatos, durante los días hábiles de la semana. Estos programas se emitirán hasta ocho días antes de la fecha de votación.

Los costos de producción de estos programas, serán asumidos respectivamente por cada una de las campañas presidenciales.

PARÁGRAFO. En el caso del servicio de televisión, la Comisión Nacional de Televisión reservará dichos espacios, previo concepto del Consejo Nacional Electoral. En el caso del servicio de radiodifusión, dicha reserva deberá ser hecha por el Ministerio de Comunicaciones, en los mismos términos.

ARTÍCULO 23. ACCESO AL CANAL INSTITUCIONAL Y LA RADIODIFUSORA NACIONAL. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Durante el período de campaña presidencial, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, mantendrán el acceso a los medios de comunicación social en los términos de la ley de partidos y movimientos políticos. Tendrán los mismos derechos de estos, los movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidato a la Presidencia de la República en los términos de la presente ley.

Además de los programas de televisión del Canal Institucional previstos en la ley, durante la campaña presidencial los partidos o movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidato a la Presidencia de la República, tendrán derecho a:

1. Realizar tres (3) debates de hasta sesenta (60) minutos cada uno, por parte y a petición conjunta de todos los candidatos presidenciales o de algunos de ellos, con las reglas y sobre los temas que ellos señalen en la petición durante el período de campaña presidencial.

2. Realizar una intervención de hasta cinco (5) minutos por parte de cada candidato, dentro de la semana siguiente al inicio de la campaña presidencial, con el fin de presentar su programa de gobierno a los ciudadanos. Estas transmisiones se realizarán en enlace nacional de todos los canales de televisión y estaciones de radio, estatales.

3. Realizar una intervención de hasta diez (10) minutos por parte de cada candidato presidencial, ocho (8) días antes de las elecciones a la Presidencia de la República, con el fin de presentar a los ciudadanos sus palabras de cierre de campaña. Estas transmisiones se realizarán en enlace nacional de todos los canales de televisión y estaciones de radio, estatales.

El Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con sus competencias, reglamentará la materia dentro de los tres (3) días siguientes al cierre de la inscripción de los candidatos a la Presidencia de la República.

ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Cada una de las campañas presidenciales, podrán contratar sólo durante los treinta (30) días anteriores a la elección presidencial en primera vuelta, y durante el lapso entre esta y la segunda vuelta, si la hubiere, con los concesionarios y operadores privados de televisión, espacios para divulgar propaganda electoral de las respectivas campañas.

Las campañas presidenciales podrán contratar y realizar propaganda electoral en la prensa escrita y la radio, durante los tres (3) meses anteriores a la elección presidencial.

Cada campaña presidencial decidirá en qué medio de comunicación social desea pautar, teniendo como límite los topes establecidos en la presente ley.

Las propagandas no podrán utilizar los símbolos patrios.

Las empresas que prestan el servicio de televisión por suscripción tienen prohibida la transmisión o divulgación de propaganda electoral referente a la campaña presidencial en Colombia, que sean transmitidos en los canales de televisión extranjeros.

<Inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los concesionarios y operadores privados de radio y televisión están en la obligación de emitir propaganda política a una tarifa inferior a la mitad de la efectivamente cobrada por estos mismos espacios durante el año anterior.

PARÁGRAFO. También podrá transmitirse divulgación política o propaganda electoral a través del servicio de televisión y radio difusión comunitaria.

ARTÍCULO 25. GARANTÍA DE EQUILIBRIO INFORMATIVO ENTRE LAS CAMPAÑAS PRESIDENCIALES. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Los concesionarios y operadores privados de radio y televisión deberán garantizar el pluralismo, el equilibrio informativo y la veracidad en el manejo de la información sobre las campañas presidenciales y el proselitismo electoral. Para estos efectos, remitirán un informe semanal al Consejo Nacional Electoral de los tiempos o espacios que en dichas emisiones o publicaciones se le otorgaron a las actividades de campaña presidencial de cada candidato. El Consejo Nacional Electoral publicará dicha información y verificará que la presencia de los candidatos en dichas emisiones o publicaciones sea equitativa.

Si de estos informes el Consejo Nacional Electoral deduce que no se ha dado un trato equitativo en la información de las actividades políticas de los candidatos presidenciales, la entidad solicitará al respectivo medio de comunicación social que establezca el equilibrio informativo, y podrá acordar con el respectivo medio y la Comisión Nacional de Televisión, o el Ministerio de Comunicaciones, según sea el caso, las medidas que se requieran dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes.

Las campañas presidenciales suministrarán diariamente material audiovisual y escrito suficiente sobre las actividades políticas de sus candidatos a los medios de comunicación social, quienes seleccionarán libremente los aspectos que consideren valiosos para la información noticiosa.

ARTÍCULO 26. PROHIBICIONES PARA TODOS LOS CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Ningún candidato, a título personal directa o indirectamente, desde el momento de su inscripción, podrá contratar, alquilar, producir y/o dirigir programas de género periodístico en medios de comunicación social.

ARTÍCULO 27. REGULACIONES A LAS TRANSMISIONES PRESIDENCIALES EN EL CANAL INSTITUCIONAL. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> No podrán ser transmitidas <sic> por el Canal Institucional del Estado la gestión del gobierno.

ARTÍCULO 28. DE LAS ENCUESTAS ELECTORALES. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida por cualquier medio de comunicación, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado. Sólo podrán divulgarse encuestas representativas estadísticamente, en las cuales los entrevistados sean seleccionados probabilísticamente.

Se prohíbe la realización o publicación de encuestas o sondeos la semana anterior a las elecciones a la Presidencia de la República en los medios de comunicación social nacional. También queda prohibida la divulgación en cualquier medio de comunicación de encuestas o sondeos, durante el mismo término, que difundan los medios de comunicación social internacionales.

El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen esta actividad cuando se trate de encuestas políticas, electorales o sondeos de opinión, para asegurar que las preguntas al público no sean formuladas de manera que induzcan una respuesta determi nada y que las encuestas reúnan las condiciones técnicas señaladas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane.

Las empresas que contemplen dentro de su objeto la realización de encuestas políticas o electorales, deberán estar inscritas en el Registro Nacional de Encuestadores que para este efecto llevará el Consejo Nacional Electoral cuando estén destinadas a ser publicadas.

En ningún caso se podrán realizar o publicar encuestas, sondeos o proyecciones electorales el día de los comicios.

PARÁGRAFO 1o. Cuando un medio de comunicación realice sondeos de opinión o consultas abiertas para que los ciudadanos expresen opiniones sobre preferencias electorales por medio de Internet o de llamadas telefónicas, en las que no existe un diseño técnico de muestra ni es posible calcular un margen de error, el medio deberá informar claramente a sus receptores la naturaleza y alcance de la consulta y advertir que no se trata de una encuesta técnicamente diseñada.

PARÁGRAFO 2o. La infracción a las disposiciones de este artículo será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de quince (15) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, según la gravedad de la falta, impuesta tanto al medio de comunicación como a quien encomendó o financió la realización de la encuesta. El monto de la multa se depositará en el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales.

PARÁGRAFO 3o. Se entiende que una encuesta tiene carácter político cuando verse sobre asuntos relacionados con el Estado o con el poder político. Una encuesta o sondeo de opinión tiene carácter electoral cuando se refiere a preferencias electorales de los ciudadanos, intenciones de voto, opiniones sobre los candidatos, las organizaciones políticas o programas de gobierno. También, en época electoral, las que versen sobre cualquier otro tema o circunstancia que pueda tener incidencia sobre el desarrollo de la contienda electoral.

CAPITULO VI.
DERECHO DE RÉPLICA.

ARTÍCULO 29. DERECHO DE RÉPLICA. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Durante el período de campaña presidencial, cuando el Presidente de la República o representantes del Gobierno Nacional, en uso de sus facultades realicen afirmaciones en medios de comunicación social del Estado, o que utilicen el espectro electromagnético, que atenten contra el buen nombre y la dignidad de los candidatos presidenciales, partidos o movimientos políticos con personería jurídica, movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidato a la Presidencia, siempre y cuando el medio de comunicación no haya dado al afectado la oportunidad de controvertir tales afirmaciones, el afectado podrá solicitar ante el Consejo Nacional Electoral el derecho a la réplica, quien resolverá la petición dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. Para estos efectos el Consejo Nacional Electoral deberá solicitar al medio de comunicación las pruebas correspondientes y atender los principios del derecho de defensa y el debido proceso.

En caso de ser concedida la réplica, el Consejo Nacional Electoral dispondrá que la misma se realice de manera oportuna, por lo menos en un tiempo y área de cubrimiento similar al que suscitó su ejercicio, en un medio de comunicación social que garantice su amplia difusión.

PARÁGRAFO. El medio de comunicación social del Estado, o que utilicen el espectro electromagnético que incumpla la presente disposición, estará sujeto a la imposición de las sanciones pecuniarias a que haya lugar, por parte del organismo competente, respetando las normas del debido proceso.

CAPITULO VII.
REGULACIONES ESPECIALES DURANTE LA CAMPAÑA PRESIDENCIAL.

ARTÍCULO 30. PROHIBICIONES AL PRESIDENTE DURANTE LA CAMPAÑA PRESIDENCIAL. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Durante los cuatro (4) meses anteriores a la fecha de votación en primera vuelta, y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso, el candidato que ejerce la Presidencia o la Vicepresidencia de la República no podrá:

1. Asistir a actos de inauguración de obras públicas.

2. Entregar personalmente recursos o bienes estatales, o cualquier otra suma de dinero proveniente del erario público o producto de donaciones de terceros al Gobierno Nacional.

3. Referirse a los demás candidatos o movimientos políticos en sus disertaciones o presentaciones públicas, como Jefe de Estado o de Gobierno.

4. Utilizar o incluir la imagen, símbolos o consignas de su campaña presidencial en la publicidad del Gobierno.

5. Utilizar bienes del Estado, diferentes a aquellos destinados a su seguridad personal, en actividades de su campaña presidencial.

ARTÍCULO 31. MONTO DE LA PUBLICIDAD ESTATAL. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Durante la campaña presidencial, no se podrán aumentar los recursos destinados a la publicidad del Estado.

ARTÍCULO 32. VINCULACIÓN A LA NÓMINA ESTATAL. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder Público, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso. Se exceptúan de la presente disposición, los casos a que se refiere el inciso segundo del artículo siguiente.

PARÁGRAFO. <Parágrafo CONDICIONALMENTE exequible> Para efectos de proveer el personal supernumerario que requiera la Organización Electoral, la Registraduría organizará los procesos de selección y vinculación de manera objetiva a través de concursos públicos de méritos.

ARTÍCULO 33. RESTRICCIONES A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado.

Queda exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.

CAPITULO VIII.
DISPOSICIONES VARIAS.

ARTÍCULO 34. Declarado INEXEQUIBLE.

ARTÍCULO 35. SEGURIDAD A LOS CANDIDATOS PRESIDENCIALES. El Gobierno Nacional dispondrá lo pertinente para que a través de la fuerza pública y los organismos de seguridad del Estado, se estructuren programas de protección y seguridad para los candidatos a la Presidencia de la República y los directivos de las campañas, si fuere el caso. Estos esquemas de protección los establecerán la Policía Nacional y el DAS, conjuntamente, con el pleno apoyo que sea requerido de las Fuerzas Militares, de conformidad con los estudios de nivel de riesgo que realicen. Semanalmente la Policía Nacional y el DAS, programarán la seguridad de los candidatos conjuntamente con las campañas, de acuerdo con la programación de recorridos y visitas que estas le anuncien.

El Ministerio del Interior y de Justicia, coordinará la implementación de estos esquemas, para lo que establecerá un mecanismo de enlace permanente con cada una de las campañas presidenciales, y recibirá los reportes de protección de los organismos de seguridad del Estado.

ARTÍCULO 36. CONDICIONES ESPECIALES. El Gobierno Nacional por iniciativa propia o a petición del Consejo Nacional Electoral o de un candidato inscrito a la Presidencia de la República, solicitará la presencia de una veeduría internacional que acompañe el proceso de elección en dichos puestos de votación, por lo menos quince (15) días antes de la fecha de los comicios.

<Inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los puestos de votación que tendrán presencia de la veeduría internacional, serán concertados por el Consejo Nacional Electoral y los partidos, movimientos políticos, movimientos sociales, y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidato a la Presidencia de la República.

TITULO III.
PARTICIPACION EN POLITICA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS.

ARTÍCULO 37. Declarado INEXEQUIBLE.

ARTÍCULO 38. PROHIBICIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS. A los empleados del Estado les está prohibido:

1. Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.

2. Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley.


3. Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.

4. Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.

5. Aducir razones de “buen servicio” para despedir funcionarios de carrera.

La infracción de alguna de las anteriores prohibiciones constituye falta gravísima.

PARÁGRAFO. Los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista.


Tampoco podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso de la República, gobernaciones departamentales, asambleas departamentales, alcaldías y concejos municipales o distritales. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.

No podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.

La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

ARTÍCULO 39. SE PERMITE A LOS SERVIDORES PÚBLICOS. Los servidores públicos, en su respectiva jurisdicción, podrán:

1. Declarado INEXEQUIBLE.

2. Inscribirse como miembros de sus partidos.

3. Declarado INEXEQUIBLE.

4. Declarado INEXEQUIBLE.

ARTÍCULO 40. SANCIONES. Incumplir con las disposiciones consagradas en este capítulo, será sancionable gradualmente de conformidad con lo establecido en la Ley 734 de 2002 y según la gravedad del hecho.


miércoles, 16 de noviembre de 2005

Aqui encontrarán cuándo se deben usar las palabras 'aun-aún y mas-más'

Aquí encontrarán una consulta que le hice a la Real Academia de España [ www.rae.es ] sobre el uso de las palabras referidas, estoy seguro que les servirá mucho. También les comento, que la página cuenta con una herramienta para agregar un diccionario en línea al navegador, les va a ser muy ùtil para saber el significado de cualquier palabra con sólo digitarla y un click; encontrarán además la conjugaciòn completa de todos los verbos.



AÚN/AUN

Este adverbio oscila en su pronunciación entre el hiato [a - ún] y el diptongo [aun], dependiendo de diferentes factores: su valor semántico, su situación dentro del enunciado, la mayor o menor rapidez o énfasis con que se emite, el origen geográfico del hablante (en algunos países de América se articula siempre con hiato, independientemente de su significado y posición dentro del enunciado), etc. Dado que no es posible establecer una correspondencia unívoca entre los usos de esta palabra y sus formas monosílaba (con diptongo) o bisílaba (con hiato), es preferible considerarla un caso más de tilde diacrítica.

a) La palabra aún lleva tilde cuando puede sustituirse por todavía (tanto con significado temporal como con valor ponderativo o intensivo) sin alterar el sentido de la frase: Aún la espera; Este modelo tiene aún más potencia; Tiene una biblioteca de más de cinco mil volúmenes y aún se queja de tener pocos libros; Aún si se notara en los resultados..., pero no creo que mejore.

b) Cuando se utiliza con el mismo significado de hasta, también, incluso (o si quiera, con la negación ni), se escribe sin tilde: Aprobaron todos, aun los que no estudian nunca; Puedes quejarte y aun negarte a venir, pero al final iremos; Ni aun de lejos se parece a su hermano.


Cuando la palabra aun tiene sentido concesivo, tanto en la locución conjuntiva aun cuando como si va seguida de un adverbio o de un gerundio, se escribe también sin tilde:
Aun cuando no lo pidas, te lo darán; Me esmeraré, pero aun así, él encontará algún fallo; Me referiré, aun brevemente, a su obra divulgativa; Aun conociendo sus limitaciones, decidió intentarlo.



MÁS/MAS

La palabra mas es átona y no lleva tilde cuando funciona como conjunción adversativa equivalente a pero (y a veces a sino). Ejemplo:

Lo sabía, mas no dijo nada.


En el resto de los usos se escribe con tilde. Cuando funciona como adverbio:

Tu coche es más rápido que el mío.
Ponme más azúcar en el café.
No quiero más.
Tres más cuatro son siete.

Y cuando es un sustantivo ('signo matemático'):

En esta suma falta el más.

--
Reciba un cordial saludo.

__
Departamento de Español al día
RAE

domingo, 16 de octubre de 2005

Encuentran nueva prueba sobre la existencia de otra especie humana

Tomando del periódico Colombiano "El Tiempo"


Científicos australianos hallaron en Indonesia la mandíbula de un pigmeo, que puede ser la prueba de la existencia de un hombre prehistórico diminuto.

La mandíbula y varios huesos de dedos y de extremidades pertenecen a un individuo que se cree vivió hace unos 12.000 años en la isla de Flores, en el extremo oriental del archipiélago de Indonesia, cerca de Australia.

Hace un año se encontró en esta misma zona parte de un esqueleto que incluía el cráneo de una persona, que medía menos de un metro de altura.
Los investigadores están convencidos de que los esqueletos pertenecen a una especie de humano que convivió en la Tierra con el ser humano moderno hasta una fecha mucho más reciente de lo que se pensaba.
La pequeñez de esos seres motivó su nombre: hobbits en alusión a los personajes creados por J.R.R. Tolkein en la trilogía El señor de los anillos.
Según los datos recopilados hasta ahora por los científicos, los hobbits tenían la cabeza pequeña y sin barbilla, los brazos largos en relación al cuerpo, la pelvis en forma de campana y extremidades robustas, parecidas a las de los chimpancés. Vivían en un mundo poblado por ratas del tamaño de perros, enormes lagartos y elefantes pigmeos llamados stegodon, restos que encontrados en una de las cuevas.
Una minoría de la comunidad científica sostiene que no se trata de una nueva especie humana sino de un espécimen que padecía microencefalia, un trastorno genético que produce cerebro y cráneo pequeños.
"No parece que el crecimiento anormal sea una explicación, ya que el enanismo relacionado con el desarrollo hormonal y la microcefalia que se desarrolla en humanos va acompañada de unos miembros y pelvis de proporciones normales", señalaron los investigadores a la revista Nature, donde aparece reseñado el descubrimiento.
Además, argumentan que en los hallazgos de hace un año también se encontraron indicios de fuego y de fabricación de utensilios, lo que sugiere que los llamados Homo floresiensis, otro nombre con el que se les bautizó tenían capacidad intelectual.
La polémica pone a prueba todo lo que sabe acerca de la evolución humana. "Los hallazgos son asombrosos y a la vez emocionantes por los interrogantes que suscitan", dijo Daniel E. Lieberman, de Harvard.

DENVER Y LONDRES (EFE y AP)

martes, 4 de octubre de 2005

El té verde protegería el cerebro contra el mal de Alzheimer (Natural y alternativo)

Tomado del periódico Colombiano "El Tiempo"

Así lo señala un artículo publicado por la revista 'Journal of Neuroscience'.

Un equipo de investigadores de la Universidad del Sur de Florida (Estados Unidos) determinó que un componente del té verde previene el daño similar al del mal de Alzheimer en los cerebros de unos ratones que fueron programados genéticamente para desarrollar ese proceso degenerativo de las neuronas.
El componente es epigalocatenina-3-galato (Egcg, por su sigla en inglés), un antioxidante presente en el té verde y que ha sido estudiado ya por sus cualidades, como la protección contra ciertos tipos de cáncer.

RECOMENDADOS

BIENES RAÍCES Y NEGOCIOS

SALUD Y NUTRICION




ASESORÍA JURÍDICA Y LITIGIO
El estudio de Florida da las primeras pruebas de que el Egcg disminuye la producción de beta amiloide, una proteína relacionada con el mal de Alzheimer que puede acumularse anormalmente en el cerebro y causar daños a los nervios y pérdida de la memoria.
Esta reducción de la proteína se observó tanto en cultivos de células, como en los ratones usados para el estudio.
De acuerdo con los investigadores, el Egcg parece bloquear el proceso inicial por el cual la proteína vinculada con el Alzheimer se forma en las células cerebrales.
Después del tratamiento de los ratones por varios meses con inyecciones diarias de Egcg puro, los investigadores observaron una disminución importante (54 por ciento) en las placas de Alzheimer que obstruyen el cerebro.
"Estas conclusiones sugieren que un componente concentrado del té verde puede disminuir la formación de placas de beta amiloide", dijo Jun Tan, director del Laboratorio de Neuroinmunología en el Centro Silver de Desarrollo Infantil, del Departamento de Psiquiatría de la Universidad del Sur de Florida.
"Si la patología del beta amiloide en este estudio con ratones es representativo de la patología de Alzheimer en humanos, un suplemento dietético con Egcg podría ser eficaz para prevenir y tratar la enfermedad", añadió Tan, autor del artículo.
El té verde contiene muchos antioxidantes, incluidos los conocidos como flavonoides, que pueden proteger al cerebro del daño que causan los radicales libres (átomos producto de la oxigenación que pueden ocasionar daño celular, disminuyen el sistema inmune y cambian la conformación genética).
Tan y sus colegas, sin embargo, demostraron que otros flavonoides presentes en el té verde se oponen a la capacidad del Egcg para impedir la acumulación dañina de beta amiloide.
Es decir que el beber té verde probablemente no tendría un efecto beneficioso mediante los mismos mecanismos por los cuales funciona el Egcg, dijo Tan.
"Este estudio sugiere que se necesitarían extractos de té verde que concentren selectivamente el Egcg para superar el efecto contrario de los otros flavonoides que están presentes en el té verde", explicó Dough Shytle, otro de los investigadores.
"Una nueva generación de complementos dietéticos que contengan Egcg puro podría traer los beneficios mayores para el tratamiento del mal de Alzheimer", añadió.
Tan dijo que los humanos probablemente necesitarían de 1.500 a 1.600 miligramos diarios de Egcg por día para una dosis que se aproxime a la que benefició a los ratones con Alzheimer.
WASHINGTON (Efe)
.













miércoles, 13 de julio de 2005

Trucos para el mensajero instantáneo de MSN, Messenger

Tomando de la revista "Enter"

Trucos para MSN MessengerSáquele el mayor provecho a su programa de mensajería MSN.



Ciérrele la puerta a los extraños conversadores.

Si está aburrido de que cada vez que abre su MSN Messenger aparezca algún desconocido con ganas de iniciar una conversación poco interesante, le gustará saber que el programa cuenta con una opción que hace posible mantener oculto su estado de conexión para todas las personas que no se encuentren dentro su lista de contactos.


Para activarla, abra el menú de Herramientas del programa y dé clic en Opciones. En la ventana que se abre a continuación, seleccione la pestaña Privacidad y dé clic frente a la opción ‘Sólo los contactos de mi lista de admisión pueden ver mi estado de conexión y enviarme mensajes’.


Nota: Si desea que alguna de las personas incluidas en su lista de contactos sea incapaz de conocer su estado de conexión, seleccione el nombre indicado de la ventana ‘Puede ver mi estado’ y dé clic sobre el botón ‘No admitir’. Eso moverá al molesto contacto a la lista ‘No puede ver mi estado’ y lo liberará de incomodidades.



Guardar conversaciones memorables


Probablemente alguna vez haya tenido, con uno de sus contactos de MSN, una conversación lo suficientemente divertida, importante o excitante como para querer conservarla para la posteridad. Debido a que el programa cuenta con una opción predeterminada que no le permite almacenar los mensajes, será necesario cambiar su configuración para empezar a coleccionar sus conversaciones.


Para empezar, abra el menú de Herramientas y vaya a Opciones. Seleccione la pestaña Mensajes y busque la sección ‘Historial de Mensajes’. Dé clic frente a ‘Guardar automáticamente un historial de mis conversaciones’ y escoja el lugar elegido para almacenarlas bajo la opción ‘Guardar mis conversaciones en esta carpeta’. Por último, dé clic en Aceptar.



Conserve sus contactos

Si desea cambiar su cuenta de MSN Messenger, o si quiere abrir una nueva sin eliminar la que siempre ha manejado, es probable que desee conservar su vieja lista de contactos, lo que evitará tener que buscarlos en el directorio de MSN para mantenerse comunicado con ellos.


En la barra de menús abra la opción Contactos y escoja ‘Guardar la lista de contactos’. Seleccione el lugar en la que la piensa almacenar y dé clic en Guardar (Para conservar la lista en un computador diferente al que siempre ha utilizado para MSN, almacene la lista en una unidad de almacenamiento externa, como un disquete, una memoria USB o una tarjeta de memoria).


Una vez haya abierto su nueva cuenta, vaya de nuevo al menú de Contactos y dé clic en ‘Importar contactos de un archivo’. Busque el archivo que guardó anteriormente y dé clic en Abrir.



Emoticones secretos

Si se considera un ávido usuario de MSN Messenger, es probable que también sea adepto a usar emoticones en sus conversaciones (los emoticones son esos pequeños íconos gestuales que expresan con una sencilla imagen ideas y emociones; como caras felices o tristes, tortas de cumpleaños o dos personas abrazándose).


Aunque MSN ofrece una buena gama de emoticones, existen algunos íconos secretos que usted podrá utilizar para complementar una frase en una conversación. Los siguientes son algunos de los más interesantes: (tu), para hacer aparecer una tortuga; (ci), para un cigarrillo encendido; (h5), si quiere ver dos manos aplaudiendo; (yn), para unos dedos cruzados; (li), para mostrar nubes con truenos; (st), para nubes de lluvia; (brb), si desea mostrar una cara con signos de velocidad; (xx), para dejar ver una consola Xbox; (pl) para mostrar unos cubiertos en un plato; (%), si quiere mostrar unas esposas; (R), para un arco iris, y (#), para mostrar un sol.



Revise virus automáticamente


Si frecuentemente envía archivos a través de su MSN, está en peligro de recibir algún virus que podría poner en peligro su computador. De cualquier forma, siempre y cuando usted cuente con un antivirus actualizado, usted puede configurar el programa de mensajería para que busque los virus automáticamente cada vez que descargue un archivo.


Para lograrlo, abra el menú de Herramientas y seleccione Opciones. Escoja la pestaña Mensajes y busque la sección Transferencia de Archivos para seleccionar la opción ‘Examinar los archivos en busca de virus usando:’. Dé clic en Examinar, busque su programa de antivirus en el disco duro del PC y seleccione Aceptar.


Nota: Aunque haya activado la opción de búsqueda de virus automática, siempre será recomendable tomar precauciones con los archivos recibidos a través de su MSN. Póngase en contacto con el remitente del archivo para comprobar si efectivamente lo envió. Los virus pueden aparecer adjuntos en mensajes de personas conocidas sin que ellas lo sepan.



Comparta una pizarra


Si le gusta trabajar en equipo a través de Internet, podría serle útil una pizarra que pueda ser modificada por los miembros de una conversación en MSN. Este elemento no solamente es atractivo a la hora de intercambiar mensajes, sino que le permitirá hacer dibujos y anotaciones para expresar mejor una idea.


Para utilizarla, seleccione los contactos con los que piense trabajar, abra el menú de Acciones de MSN y escoja la opción Iniciar Pizarra. La aplicación enviará una solicitud a los contactos elegidos para dar inicio la sesión. En cuanto sus interlocutores acepten la invitación, una pequeña pizarra con opciones de texto, líneas, lápices y brochas se abrirá para todos.


Cada cambio que haga será visto automáticamente por los participantes de la charla, lo que la convierte en una herramienta valiosa de colaboración o de simple diversión.

miércoles, 6 de julio de 2005

Elementos agroecológicos importantes en un sistema producción agrícola sustentable

Por José Iceda Ruiz

Es evidente que dentro de las preocupaciones existentes en torno al campo agropecuario y la seguridad alimentaria, se encuentra la de diseñar un sistema de producción sostenible que debe velar, entre otras cosas, por la conservación y uso razonable de los recursos naturales renovables tendiendo a satisfacer las principales necesidades de la comunidad y mejorar su calidad de vida.

Precisamente el espíritu teleológico de la agroecología se resume en la aplicación de los conceptos y principios ecológicos para diseñar agroecosistemas sustentables con base en la dependencia mínima de agroquímicos y en las interacciones ecológicas y los sinergismos entre sus componentes biológicos que conllevan a mayor la fertilidad los suelos que reflejarán a la postre, mayor productividad sostenible en el tiempo y la protección de los cultivos, sin olvidar que los cultivos múltiples y el manejo de vegetación secundaria representarán una opción de esa sustentabilidad que tanto se esgrime, para zonas con determinadas características climáticas.

Son muchas las aplicaciones agroecológicas a tener en cuenta para el diseño de sistemas de producción sustentables. Dentro de estas interesantes propuestas podemos encontrar la agrosilvicultura que comporta un manejo sostenible del suelo que persigue a su vez, aumentar la productividad total combinando la producción de especies anuales con especies arbóreas y/o animales en forma simultánea o secuencial sobre la misma superficie de terreno y aplicar prácticas de manejo compatibles con la conducta cultural de la población local. En conclusión y sintetizando, la agrosilvicultura es una combinación de usos forestales con agricultura y pastoreo sobre la misma unidad de suelo como se explicó anteriormente.

Para implementar el sistema aludido es imprescindible, incorporar además la participación eficaz y decidida de la comunidad para establecer las condiciones socio-económicas de los habitantes de la región, el conocimiento de los recursos, la conservación de los usos tradicionales, la capacidad de aceptación y adaptación de nuevas tecnologías, el tipo de uso del suelo y si la destinación de los productos, es el autoconsumo, intercambio o comercialización. Esto sin lugar a dudas, marcará el grado de éxito del diseño mencionado

También se plantea el término agrosilvopastoril para definir la amalgama productiva de tres elementos a saber: el bosque, los cultivos de especies animales y el ganado, y se conoce también lo importante para ciertas regiones, el implementar sistemas agroforestales.

Es una tendencia diáfana actual, que en el diseño de sistemas productivos se debe observar celosamente, la conservación de nuestros recursos naturales renovables y no renovables así como otros factores (tecnológico, económico y social) para un desarrollo sostenible. Surge obligadamente para engendrar agroecosistemas que ejerciten un manejo integral de los RNR, considerar el potencial productivo de una región, las necesidades de los habitantes locales, las limitaciones de orden económico y tecnológico, y los diferentes planes de desarrollo establecidos y tener en cuenta también, el crecimiento poblacional.

Dentro de los manejos agroecológicos a implementar para la conformación de reales agroecosistemas sustentables, se encuentran entre otros, el estudio y buen manejo de los factores bióticos y abióticos de la unidad de terreno, la reducción ostensible de insumos externos y no renovables reemplazándolos con reciclaje de nutrientes y uso eficiente de los insumos propios de la zona, la conservación de la biodiversidad haciendo uso eficiente del potencial biológico y genéticos de especies, aprovechar el conocimiento y prácticas locales, etc.; porque en últimas el propósito final del diseño agroecológico se enfoca en integrar diversos componentes tendientes a aumentar la eficiencia biológica general, preservar la biodiversidad y mantener la capacidad productiva y de autorregulación del agroecosistema para que se mantenga vigente tanto ecológica y económicamente como en la preservación de los suelos y el control natural de plagas.












martes, 7 de junio de 2005

En peligro la alimentación de la humanidad. Urge cambio en los modelos agrícolas y tecnología tradicionales

Por José Iceda Ruiz

Un paradigma es un modelo o marco conceptual ideológico que reúne percepciones, inferencias, deducciones, supuestos teóricos generales, apreciaciones científicas en torno a un asunto, y que caracterizan a los miembros de una determinada comunidad o tendencia cognitiva.

Como paso transitivo a la gran cultura agroecológica, la humanidad implementó inicialmente la sustitución de insumos como pilar de la agricultura orgánica pero atendiendo los mismos patrones de la agricultura convencional, y en otros casos, la agricultura orgánica no está tan ligada a los insumos, es mas biológica pero refleja de todas maneras una dependencia al modelo capitalista, y posteriormente surge un sistema en confrontación a dicha dependencia, es un nuevo paradigma de la agricultura, diferente a los anteriores que se centra en los enfoques agroecológicos y representan tecnologías de bajos costos, insumos y menores consecuencias para el medio ambiente.

Y más allá, algunos autores y tratadistas del tema adoptan como nuevos paradigmas, entre otros, la Biotecnología y la manipulación genética, estrechamente relacionadas, tecnologías que han recibido numerosas críticas ya que se piensa que no serán suficientes por los costos y que no son soluciones a las dificultades ecológicas, socioeconómicas y de seguridad alimentaria que cada vez preocupa mas a la humanidad dada la escasez de alimentos, empobrecimiento del suelo y otras dificultades de tipo agroecológico que generó la explotación de una agricultura malsana.

Dentro de los conceptos innovadores a implementar que pretenden variar el marco convencional de nuestra agricultura, se encuentran algunos sistemas que inclusive fueron enervados por nuestros antepasados indígenas (Mayas y Aztecas) conformándose una mixtura entre las nuevas experiencias -tanto de científicos del área como el conocimiento de nuestros campesinos- con aquellas prácticas de otrora.

Como alternativa para el siglo XXI se piensa en la diversidad de las plantaciones agrícolas para quebrar el predominio de la técnica del monocultivo propia del siglo anterior, que ha propiciado tanto impacto ambiental adverso y con beneficios económicos solo para los grandes productores. Además, esta forma de producción ya no es suficiente ni idónea para cubrir los requerimientos de una población cada vez más grande que clama por su seguridad alimentaria.

Dentro de los nuevos enfoques encontramos también la Hidroponía y la Agroforestería, y a pesar de ser tan antigua ésta, como la agricultura misma, constituye una nueva ciencia para el manejo de los recursos naturales; alternativa que involucra una técnica de plantas con animales y cultivos anuales.

Las tecnologías del presente siglo atienden tanto las investigaciones y conocimientos científicos como la etnociencia, y se basa en una participación activa de los agricultores, teniendo en cuenta también todo un proceso de identificación de problemas y necesidades para comenzar y guiar los procedimientos y así aplicar las soluciones mas adecuadas según las circunstancias y condiciones locales. Así que podríamos decir que los nuevos enfoques son desarrollados por y para los agricultores

Como nuevos métodos a implementar tenemos que la siembra de ciertas especies leguminosas silvestres pueden enriquecer el suelo por la fijación del nitrógeno en sus raíces, también cuando se combina fríjol terciopelo (mucuna) con maíz se reduce el empleo de mano de obra, lo cual se traduce en sostenibilidad, al mismo tiempo, el suelo se protege de la erosión y se incrementa el rendimiento.

Igualmente, encontramos que conllevaría a aumentar ostensiblemente la producción, la diversificación de los sistemas agrícolas, como por citar un ejemplo, criar peces en las pozas de arroz o desarrollar cultivos en los límites de fuentes de agua, o añadir cabras o aves al sistema doméstico (sostenibilidad y productividad). Del mismo modo, el control de plagas y enfermedades será menos costoso manteniendo combinaciones de cultivos y plantas no cultivables y usando plantaciones de borde o cercos.

De manera pues, que los nuevos paradigmas de la agricultura y la aplicación de nuevas tecnologías, se proponen entre otros, la seguridad alimentaria, sostenibilidad económica, protección y preservación del medio explotando los recursos locales y accesibles con la menor utilización de insumos externos y aprovechando la sinergia de los diferentes agentes de cada agroecosistema.












martes, 31 de mayo de 2005

Crisis en la Agricultura Convencional y la Agroecología como alternativa

Erosión


Por José Iceda Ruiz



En el mismo momento que los agricultores y las naciones en general han advertido la crisis agrícola que padece este renglón de la economía que no sólo se da en la nación estadounidense, creyeron en la necesidad de idear y conformar un sistema novísimo que asegurara una agricultura sustentable que protegiera y conservara los suelos y los ecosistemas, y muy aparte de ello, que garantizara ciertas condiciones socioeconómicas para los agricultores que aseguraran el ejercicio sostenido y duradero del nuevo modelo que tendría en cuenta también el marco ecológico, social y económico.


En mi concepto, las raíces de esta crisis que se circunscriben en un marco socioeconómico y ecológico, fueron los factores que precisamente forzaron el desarrollo de la doctrina agroecológica. Algunas de las características, entre otras, propias de la crisis que no sólo se vive en USA sino en los países del tercer mundo, son la mecanización de las prácticas agrícolas que llevó al monocultivo, la penetración del capital en la agricultura convencional, la aplicación indiscriminada de la tecnología, el control de plagas con agentes químicos dañinos, la sustitución de los fertilizantes naturales asentado anteriormente en la rotación de cultivos y el estiércol de ganado por químicos que mas tarde mostrarían sus supuestas “bondades” nefastas, todo esto en detrimento de los ecosistemas, de la salud, etc.; prácticas que persiguen mayor rentabilidad pero con funestas consecuencias en el medio.


Es innegable también, que la tendencia de las fuerzas económicas y sociales impulsaron la aplicación indiscriminada de la tecnología en el agro que a su vez nos condujeron a los aprietos actuales, la tecnología indiscriminada de la revolución verde, desbordó sus propósitos iniciales para convertirse en el principal verdugo de la ecología y de nuestros campesinos y pequeños agricultores.


De manera pues, que la Agroecología como paradigma alternativo para superar la crisis de la agricultura convencional, no sólo busca el uso de otra clase de sustancias para desarrollar agroecosistemas integrales con una dependencia mínima de insumos externos. La idea también es, atacar las fuerzas sociales y económicas que no permite a nuestros agricultores ejercer una tendencia mas sana de la agricultura, que nos facilite identificar y aplicar elementos encontrados en el mismo agroecosistema o por lo menos no ajenos al mismo, insumos agrícolas alternos ideales, menos dañinos para conservar y proteger el medio ambiente, para regular agentes externos y sostener los cultivos hasta su última etapa conservando los mismos niveles de producción y eficacia al menor costo o inversión.


En la actualidad, el concepto de producción agrícola no sólo cubre cuestiones técnicas sino que viene atendiendo umbrales sociales, culturales, políticos y económicos, es la tesis que propone la Agroecología.


Al principio se creyó que la agricultura orgánica constituiría la salvación a la pluricitada crisis, pero esta tendencia sólo ha reposado su preocupación sobre los controles biológicos únicamente sin atacar otras limitantes para obtener una agricultura de verdad sustentable abarcando la crisis de forma integral y no sólo desde la órbita de la sustitución de insumos por otros mas económicos y menos perjudiciales.


Considero tan débil esta postura, que como argumento principal yace el hecho de que las multinacionales han aprovechado la coyuntura para estructurar un buen negocio y establecer reglas a su arbitrio, comercializando bajo sus propias políticas y tomado el control de los insumos de tipo biológico y orgánico, fijando precios inaccesibles muchas veces para el común de los campesinos y los agricultores, lo que conllevará inevitablemente a que el capital vuelva a permear ostensiblemente la nueva tendencia de la agricultura, de ahí la necesidad trabajar en un consenso político entre organizaciones rurales y de otros tipos para adoptar y desarrollar el modelo que propone la Agroecología.


Mientras no existan acuerdos o mecanismos legales que limiten la conducta de las multinacionales y las manifestaciones del capitalismo en la agricultura, considero difícil desarrollar la alternativa de la Agroecología de manera por lo menos representativa, porque además, siempre que algún descubrimiento o investigación se produzca en torno al agro, serán estos actores los que entren, gracias su poder, en su control y manejo exclusivo (monopolio) a través de las patentes y otros medios, afectando con ello, el ejercicio de la agricultura orgánica, base también de la Agroecología, lo que exige con mayor razón la evolución de este tipo de agricultura a aquella que tiene en cuenta todos los demás aspectos ecológicos, sociales, culturales y económicos; objeto del presente ensayo.


Es vital entonces, involucrarse con el conocimiento y habilidades de nuestros campesinos para conocer de ellos directamente los secretos y toda su experiencia y socializar tal conocimiento, de manera pues, que nos lleve a sortear y detener el afán de lucro y el monopolio de los capitalistas del agro.


Así las cosas, y en últimas, lo que persigue el ejercicio de la Agroecología, es tanto la sustentabilidad ecológica como la económica del agroecosistema. El diseño agroecológico debe basarse en los recursos locales y las condiciones y circunstancias ambientales y socioeconómicas de la región donde se implementará.

Estamos a tiempo, luchemos, luchemos, luchemos ....












RESULTADOS TIEMPO REAL LIGAS FUTBOL ESPAÑOL, ITALIANO, ALEMAN, FRANCES, INGLÉS